Cómo te afecta la Ley de Vivienda si eres un casero pequeño propietario

Analizamos qué dice la nueva normativa sobre pequeños propietarios y grandes tenedores y las normas por las que se rigen sus contratos de alquiler

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La Ley de Vivienda, que se aprobó hace poco más de un año, ha traído varias medidas dirigidas a paliar la subida del precio del alquiler, especialmente en las zonas consideradas tensionadas, que son aquellas en las que puede haber riesgo de que haya falta de oferta y exceso de demanda.

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda ha puesto sobre la mesa otros conceptos básicos: el de pequeño propietario y gran tenedor. Hoy desde Fotocasa queremos analizar, precisamente, cómo afecta esta normativa a los caseros que son pequeños propietarios y tienen viviendas alquiladas.

¿Qué es un casero pequeño propietario según la Ley de Vivienda?

Según la Ley de Vivienda “se podrá considerar gran tenedor a aquellos titulares de más de 10 inmuebles. Además, se podrá extender esta consideración a los propietarios de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma”. También se consideran grandes propietarios aquellos que dispongan de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados en zonas no tensionadas.

En consecuencia, un pequeño propietario es aquella persona o empresa que tiene menos de cinco viviendas urbanas, excluyendo garajes y trasteros, tanto se se encuentran en una zona declarada tensionada como si no. Por lo tanto, la principal diferencia que hay entre un gran tenedor de un pequeño propietario es el número de viviendas que tienen o la bien la superficie de todas estas. Los caseros pequeños propietarios son, por lo tanto, aquellas personas o empresas que disponen de estos inmuebles y los ponen en el mercado del alquiler para sacar rentabilidad.

Un pequeño propietario es aquella persona o empresa que tiene menos de cinco viviendas urbanas

Ahora que ya sabemos qué es un pequeño propietario y qué se considera zona tensionada según la Ley de Vivienda, veamos qué deben tener en cuenta todos aquellos caseros pequeños propietarios que tengan una vivienda en el mercado del alquiler.

¿Qué medidas en el precio del alquiler anual debe aplicar un casero pequeño tenedor en una zona tensionada?

En todas las zonas declaradas tensionadas en cada comunidad autónoma se establecerán topes en el precio del alquiler en los contratos nuevos, con respecto al precio de los anteriores. Durante todo este 2024 el tope será del 3% y a partir de 2025 se aplicará uno nuevo que determinará el INE y que todavía no se ha dado a conocer. Estas subidas serán anuales.

Sin embargo, existen distintos escenarios en los que estas medidas variarán, en función de si el casero es pequeño propietario o gran tenedor, y del tipo de contrato.

¿Qué pasa si el casero es un pequeño tenedor y tiene que firmar un contrato nuevo?

En este caso el precio del alquiler que podrá pedir por el nuevo contrato deberá ser, como máximo, el indicado en el Índice de Referencia del precio del alquiler. 

¿Qué pasa si el casero es un pequeño tenedor y tiene que actualizar un contrato que ya existe?

En este caso, el precio del alquiler no podrá superar el 3% anual. Es decir, si por una vivienda le están pagando 1.000 euros, sólo podrá pedir 1.030 mensuales en 2024. A partir de 2025 sólo podrá incrementar lo que el nuevo índice -aún por determinar- establezca.

¿Hay excepciones por las cuales un casero pequeño tenedor puede subir el precio del alquiler en una zona tensionada?

Según la Ley de Vivienda existen dos excepciones por las cuales el precio puede subir hasta el 10% anual; es decir, podría llegar a pedir hasta 1.100 euros, siguiendo con el ejemplo anterior.

  • Si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos últimos años para mejorar su accesibilidad y la eficiencia energética en un 30%, como mínimo, entre otros
  • Cuando el contrato de alquiler se firme por un periodo de diez años o más, o cuando se acuerde un derecho de prórroga del contrato en las mismas condiciones durante diez o más años.

¿Qué medidas en el precio del alquiler anual debe aplicar un casero pequeño tenedor en una zona no tensionada?

En el caso de que el casero pequeño propietario ponga en alquiler su vivienda en una zona no tensionada podrá indicar el precio del alquiler que crea conveniente en cada caso y, por lo tanto, al firmar el contrato se considerará un pacto entre las partes.

¿En qué tipos de viviendas se aplicarán todas las medidas analizadas? 

La Ley indica que entrarán en consideración todos “los inmuebles urbanos de uso residencial”, es decir todas aquellas viviendas que puedan ser habitadas y que, en consecuencia, dispongan de cédula de habitabilidad, y que además se encuentren en núcleos urbanos, es decir, en ciudades o pueblos.

Por lo tanto, se excluyen otro tipo de inmuebles como garajes, trasteros o locales. Si bien estos últimos se consideran inmuebles urbanos no de uso residencial.

¿Puede un casero pequeño propietario beneficiarse de deducciones por alquilar sus inmuebles?

La Ley de Vivienda contempla una serie de ventajas fiscales para incentivar a los caseros a poner sus viviendas en alquiler en zonas tensionadas. Entre ellas se encuentra aplicar descuentos en el IRPF, de manera que al tener que declarar el alquiler en la declaración de la renta pagarán menos por los ingresos obtenidos.

Dichas ventajas fiscales consisten en una bonificación de entre el 60% y el 90% de los rendimientos del alquiler según distintos criterios, como alquilar a jóvenes o bajar el precio de la renta en una zona tensionada en al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.

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Maite González
1 año

Como siempre artículos súper interesantes, le propongo uno sobre la cláusula berlinesa que está generando cierto revuelo, gracias de antemano por tan buenos artículos.

Eneb
1 año

Como siempre continuamos con las desproteccion del pequeño propietario. Hay miles de viviendas vacias que los pequeños propietarios no ponen en el mercado por falta de garantias.
Hasta cuando vamos a seguir asi de ciegos sin ver la realidad.