Dependiendo de si el casero de una vivienda en alquiler es gran tenedor o pequeño propietario, las condiciones del contrato de alquiler en las zonas declaradas como tensionadas pueden cambiar.
¿Y dónde se encuentran las zonas de mercado tensionado? Las comunidades son libres de declarar zonas tensionadas. Eso sí, para que puedan hacerlo, debe darse una situación de las siguientes: la carga de la hipoteca o del alquiler supera el 30% de los ingresos de la renta media de los hogares en la zona o el precio de compra o alquiler ha acumulado un crecimiento de al menos 3% por encima del IPC de la autonomía en los últimos cinco años.
Actualmente, solo Cataluña ha declarado zonas de mercado tensionado, por lo que la definición de gran tenedor de vivienda es especialmente relevante para quienes vayan a firmar un contrato de alquiler en la autonomía. ¡Atento!
¿Qué se considera gran tenedor de vivienda?
Si revisamos la definición que incluye la nueva Ley de Vivienda en el artículo 3, el gran tenedor es «la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa».
Es decir, por norma general, cualquier persona física o empresa con 10 o más viviendas o una superficie de 1.500 metros cuadrados de uso residencial es gran tenedor.









