Cómo proceder ante el retraso del pago del alquiler del inquilino

Una de las principales obligaciones de los inquilinos es pagar el alquiler dentro del periodo establecido en el contrato. ¿Qué sucede si no lo hacen?

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Cada vez hay más propietarios que deciden vender su vivienda por problemas derivados del alquiler, entre los que se incluyen el atraso o el impago de la renta, según el informe “Experiencia en compraventa en 2022”, llevado a cabo por Fotocasa.

El retraso o impago de la renta del alquiler es uno de los motivos por lo que muchos propietarios deciden vender su inmueble

Aunque los propietarios tienen varias alternativas para afrontar los impagos en el alquiler, lo cierto es que se trata de una cuestión que suele generar malestar entre las partes.

Por ello, hoy desde Fotocasa queremos analizar detenidamente qué dice la ley acerca de cómo se debe proceder ante el impago del alquiler del inquilino. Presta mucha atención.

¿Cuándo tienen que pagar el alquiler los inquilinos?

Una de las principales obligaciones que tienen los inquilinos es el pago de la renta del alquiler en el periodo establecido en el contrato de arrendamiento. Aunque hasta la fecha las partes pueden pactar el periodo que más les convenga, lo habitual es que el pago se efectúe en los primeros cinco días del mes.

Sin embargo, también se puede ampliar hasta el día 10, por ejemplo, aunque, en cualquier caso, deberá constar por escrito en el contrato de arrendamiento.

Los inquilinos están obligados por ley a pagar la renta del alquiler en el periodo establecido en el contrato, según la LAU

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los inquilinos tienen la obligación de satisfacer la renta en el periodo establecido en el contrato, por lo que, si superan la fecha de pago, aunque sea sólo un día, se convertirán en deudores y estarán incumpliendo con lo pactado.

Esto significa que, según la LAU, el casero estará en pleno derecho de finalizar el contrato del alquiler; incluso, podrá interponer una demanda para recuperar su vivienda y, además, poder reclamar las cantidades adeudadas.

Así, si por ejemplo, las partes firmantes del contrato de arrendamiento han pactado que el inquilino deberá pagar la renta entre el día 1 y el día 5 de cada mes, y llegado el día 6 el propietario no ha recibido el pago, podrá rescindir el contrato.

Si el inquilino se retrasa en el pago del alquiler, aunque sea sólo un día, el casero puede rescindir el contrato e, incluso, interponer una demanda de desahucio
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¿Cómo proceder si el inquilino se retrasa o no paga el alquiler?

Como decimos, aunque sólo se retrase un día en el impago del alquiler, el casero estará en pleno derecho de recuperar su vivienda, por incumplimiento de contrato, según indica la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, los abogados expertos en esta tipología de situaciones recomiendan que las partes hablen de forma cordial y amistosa, para solucionar el problema sin tener que llegar a los tribunales.

Pueden llegar a ciertos acuerdos, como por ejemplo, permitir que el inquilino haga reformas a cambio del pago de algunas rentas del alquiler. Eso sí, todos deberán constar en el contrato de alquiler -en el anexo o bien añadiendo una cláusula nueva- que recoja claramente lo pactado. De lo contrario, no se considerará legal.

Llos abogados y expertos recomiendan que las partes intenten solucionar el impago de la renta de forma amistosa

Aquí es importante mencionar una de las situaciones que se suelen pasar por alto pero que es importante conocer: la enervación. Se trata de un procedimiento que permite al inquilino evitar tener que dejar el inmueble antes de tiempo si ha dejado de pagar la renta del alquiler y el casero ha interpuesto una demanda judicial en su contra.

Para ello dispondrá de treinta días para pagar la totalidad de la deuda o bien comprometerse a pagarla en un plazo de tiempo determinado, desde que recibe  el requerimiento del juzgado. De esta manera podrá continuar viviendo en el inmueble, en las mismas condiciones, y hasta que finalice el contrato de alquiler.

Según la LAU, si pasados los treinta días el inquilino no se pronuncia, la demanda seguirá adelante. Llegada la fecha, un juez será quien decida quién tiene razón y, en consecuencia, si el inquilino tiene o no derecho a seguir en el piso o, por el contrario, debe abandonarlo.

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Por lo tanto, respondiendo a la pregunta con la que hemos empezado: los inquilinos no se pueden demorar ni un sólo día en pagar el alquiler, siempre que en el contrato de arrendamiento no conste un plazo superior. Eso sí, podrán acogerse a la enervación del desahucio, como hemos visto en este artículo de Fotocasa en el que hemos analizado qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto.

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8 respuestas a “Cómo proceder ante el retraso del pago del alquiler del inquilino”

  1. Mbel dice:

    Es decir, el inquilino puede pagar cuando le dé la gana. Para qué sirve la cláusula del plazo de pago, entonces?

  2. Laura dice:

    Tengo 4 inquilinos estudiantes, uno dejo de pagar renta, luz y agua, no hay forma de contactar con el, y se sospecha de él por diversos hurtos a compañeros, quiero se vaya de inmediato, como lo hago?

  3. Carmen dice:

    Que pasa si siempre paga tarde? Si tiene que pagar el 5 y siempre paga entre el 10 y el 12?

  4. Marta dice:

    Luego se quejan de los precios y que no hsy casas en alquiker.Si la ley protegiera al propietario , que puede echar al inquilino ,que no cumple cualquier cláusula del contrato en 3 días, a cambio de alquilarlo a precio más bajo, bajarían los precios. Yo he alquilado por debajo del mercado, y aun así tengo cantidad de problemas, y nunca me paga a tiempo.

  5. kar dice:

    El contrato de alquiler acaba el 31 de julio, los inquilinos han pagado 2 meses de fianza, y este mes de junio no han pagado el alquiler…seguramente no pagaran el mes de julio, y que pasa si me devuelven la casa con desperfectos?

  6. Ana dice:

    Hola.buenas tardes si te retrasas 5 o 7 días del.pago del.alquiler ? Pero pagas claro pero ko el.5 sino el.15 te echan? H que pasa con. El contrato que termina en un año se prórroga o como

  7. jose dice:

    yo me retraso 5 dias y me mete en el juzgado le hago una ventana nueva y un guernica en el comedor

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