La duración del contrato de alquiler es una de las cláusulas que las partes firmantes del contrato tienen que respetar, de la misma manera que sus posibles prórrogas. Salvo ciertas excepciones que analizaremos a continuación, por norma general, ésta es de cinco años desde la firma del contrato, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Ahora bien, ¿deben las condiciones pactadas en el momento de la firma mantenerse si se renueva el contrato o, por el contrario, las partes pueden llegar a ciertos acuerdos como, por ejemplo, una negociación del precio de la renta? Analizamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos en este artículo de Fotocasa.






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Hola, el inquilino que mantenía deja el apartamento. Va a entrar un inquilino nuevo, ¿Puedo subir más de un 2% el precio del antiguo contrato?
Gracias
Hola! Estoy en la misma situación . Gracias .
si es un nuevo contrato a otra persona diferente a la anterior, puedes poner el precio que quieras.
Y si se va solo uno de los inquilinos y hay que hacer un nuevo contrato?
Buenas tardes.
Voy a renovar el contrato con los mismos inquilinos. No es una prórroga del existente, sino una renovación. ¿Puedo subir el precio del alquiler?
Muchas gracias
Prórroga contrato.
Cada vez que firmo una renovación de contrato pago 600€ es legal ???
Hola, a modo de resumen, estoy de alquiler y tengo firmada (último documento firmado) una prórroga de contrato de alquiler (así lo indica el documento que firmé) con fecha 28 febrero 2024 con una subida de alquiler de un 13% con respecto al año anterior y, mi duda es si legalmente me puede subir de nuevo lo que considere en febrero2025. De hecho me han comunicado una subida para este 2025 (febrero 2025) superior a la anterior (febrero 2024), justificando está subida con el hecho de que mi alquiler está por debajo del precio de mercado. No sé si al haberme incrementado previamente en febrero 2024 la renta en un 13%, pasaría a tener ese documento carácter de contrato y no de prórroga y por lo tanto, podría continuar 5 años con la correspondiente revisión anual del ipc o la establecida por el gobierno.
Este documento último que firmé, no debería considerarse como una prórroga y tener validez como de nuevo contrato al haberme aplicado esa subida?
Si le digo de continuar con subida IPC, me podría solicitar que me vaya y me tendría que que ir? O me podría quedar hasta 5 años? (Porque se considere contrato el documento que firmé el año pasado)
Muchísimas gracias.
Saludos
Cristina