Cómo negociar el precio de la renovación del contrato de alquiler

Los contratos de alquiler se prorrogan automáticamente, pero ¿qué sucede con el precio cuando en vez de prorrogarse se renuevan?

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La duración del contrato de alquiler es una de las cláusulas que las partes firmantes del contrato tienen que respetar, de la misma manera que sus posibles prórrogas. Salvo ciertas excepciones que analizaremos a continuación, por norma general, ésta es de cinco años desde la firma del contrato, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Ahora bien, ¿deben las condiciones pactadas en el momento de la firma mantenerse si se renueva el contrato o, por el contrario, las partes pueden llegar a ciertos acuerdos como, por ejemplo, una negociación del precio de la renta? Analizamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos en este artículo de Fotocasa.

La duración del contrato de alquiler es una de las cláusulas que las partes firmantes del contrato tienen que respetar, según la LAU

¿Se puede negociar el precio del alquiler a la hora de prorrogar el contrato?

Vayamos por partes. En primer lugar, es importante recordar que la LAU establece que todos los contratos de alquiler firmados desde marzo de 2019 tendrán una duración mínima de cinco años. Pasados estos cinco años “si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de rescindirlo, el contrato se prorrogará automáticamente durante un año y hasta un máximo de tres”.

La ley también establece que “a partir de esta prórroga del contrato, todas las renovaciones que se hagan posteriormente serán de tres años”. Todo deberá constar por escrito en el contrato de alquiler.

La LAU establece que todos los contratos de alquiler firmados desde marzo de 2019 tendrán una duración mínima de cinco años

El hecho de que el contrato se prorrogue implica que “las partes estarán obligadas a mantener las mismas condiciones pactadas en el momento de firmarlo”, entre las que se incluye el precio de la renta. Dicho de otra manera: no se podrá negociar el precio del alquiler; se deberá mantener el mismo, según la LAU.

También debemos tener en cuenta que la nueva Ley de Vivienda implica una serie de cambios entre los que se encuentran que los propietarios ya no pueden incrementar la renta según el IPC, en ningún caso. Hasta el 31 de diciembre de 2023 el precio de los contratos de alquiler se actualizará con el índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está limitado a un máximo del 2%. A partir de 2024 y hasta 2025 el incremento será del 3%.

En el caso de las zonas consideradas tensionadas en un futuro, es posible que el precio de la renovación se vea afectado.

Respecto a la fianza, ésta deberá permanecer en el organismo correspondiente hasta que termine definitivamente el contrato de arrendamiento. Es decir, el propietario no tendrá que devolverla, a pesar de la renovación. Tampoco el inquilino deberá aportar una nueva.

Si se prorroga el contrato de alquiler no se podrá negociar el precio de la renta; se deberá mantener el que se estipuló en el momento de formalizarlo
renovar contrato alquiler

¿Se puede negociar el precio a la hora de renovar un contrato de alquiler?

La renovación de un contrato de alquiler es distinta a la prórroga. Y es que mientras que en la prórroga se deben mantener las mismas condiciones que se pactaron en el momento de firmar el contrato, por lo que el precio de la renta no se puede negociar, en el caso de que éste se renueve la cosa cambia.

Si bien es cierto que la renovación de un contrato de alquiler se hace de forma automática, a no ser que alguna de las partes decida finalizarlo, lo cierto es que, al tratarse de una renovación se pueden pactar nuevas cláusulas, entre las que se encuentra el precio de la renta. 

A diferencia de la prórroga del contrato de alquiler, en el caso de la renovación sí que se pueden pactar nuevas cláusulas, como el precio

Lo más común es que el propietario exija un incremento de la renta, para que obtener una mayor rentabilidad, y más ahora, según un estudio de Fotocasa, un 81% de los particulares busca alquilar y solamente un 16% oferta pisos en alquiler.

Por lo tanto, en el caso de que el contrato de alquiler se renueve, sí que se podrá negociar el precio del alquiler. Sin embargo, también pueden ser los inquilinos quienes propongan una reforma a cambio de pagar menos renta, por ejemplo; dependerá de lo que pacten las partes en cada caso.

Respecto a la fianza, también habrá cambios, si se trata de una renovación. En este caso, la fianza se debería retirar del organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma donde se depositó en el momento de la firma del contrato, para devolvérsela al inquilino en caso de que deje el inmueble tal y como lo encontró, en un plazo de treinta días.

La LAU establece que si se renueva el contrato de arrendamiento, la fianza también se deberá renovar, en el mismo organismo

La LAU establece que si se renueva el contrato de arrendamiento, la fianza también se deberá renovar -incrementar o reducir, en cada caso- en el mismo organismo correspondiente.

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Jose
2 años

Hola, el inquilino que mantenía deja el apartamento. Va a entrar un inquilino nuevo, ¿Puedo subir más de un 2% el precio del antiguo contrato?
Gracias

Francisco González
2 años
Responder a  Jose

Hola! Estoy en la misma situación . Gracias .

Monte
2 años
Responder a  Jose

si es un nuevo contrato a otra persona diferente a la anterior, puedes poner el precio que quieras.

Paula
1 año
Responder a  Monte

Y si se va solo uno de los inquilinos y hay que hacer un nuevo contrato?

Rafael
1 año

Buenas tardes.
Voy a renovar el contrato con los mismos inquilinos. No es una prórroga del existente, sino una renovación. ¿Puedo subir el precio del alquiler?
Muchas gracias

Antonio
1 año

Prórroga contrato.

Jose Manuel
1 año

Cada vez que firmo una renovación de contrato pago 600€ es legal ???

Cristina
1 año

Hola, a modo de resumen, estoy de alquiler y tengo firmada (último documento firmado) una prórroga de contrato de alquiler (así lo indica el documento que firmé) con fecha 28 febrero 2024 con una subida de alquiler de un 13% con respecto al año anterior y, mi duda es si legalmente me puede subir de nuevo lo que considere en febrero2025. De hecho me han comunicado una subida para este 2025 (febrero 2025) superior a la anterior (febrero 2024), justificando está subida con el hecho de que mi alquiler está por debajo del precio de mercado. No sé si al haberme incrementado previamente en febrero 2024 la renta en un 13%, pasaría a tener ese documento carácter de contrato y no de prórroga y por lo tanto, podría continuar 5 años con la correspondiente revisión anual del ipc o la establecida por el gobierno. 

Este documento último que firmé, no debería considerarse como una prórroga y tener validez como de nuevo contrato al haberme aplicado esa subida?

Si le digo de continuar con subida IPC, me podría solicitar que me vaya y me tendría que que ir? O me podría quedar hasta 5 años? (Porque se considere contrato el documento que firmé el año pasado) 

Muchísimas gracias.

Saludos 
Cristina