¿Cómo funciona la actualización del precio del alquiler con el IRAV?

Muchos alquileres deben actualizar su precio anualmente con el IRAV, el Índice de Referencia para Actualizar Arrendamientos de Vivienda

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Una de las medidas de la Ley de Vivienda establecía que el precio del alquiler se actualizaría un 2% durante 2023, un 3% durante 2024 y, después, con el nuevo índice del alquiler creado por el INE, el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda), que fue publicado por primera vez el 20 de diciembre de 2024. 

Desde Fotocasa, analizamos cómo funciona la actualización del precio del alquiler en 2026 con el IRAV y a qué contratos de alquiler afecta, ya que no todos los contratos se actualizan con este índice.

¿Qué es el IRAV y cuándo se utiliza para actualizar el alquiler?

De acuerdo con la Disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda, “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».

El IRAV se define como el valor mínimo entre:

  • La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC)
  • La tasa de variación anual del IPC subyacente.
  • La tasa de variación anual media ajustada definida en el Anexo de la Resolución.
    • Que incorpora dos parámetros definidos conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Este nuevo índice para actualizar la renta creado por el INE se puede consultar en la propia web del Instituto Nacional de Estadística, y se publica de manera mensual a mediados de cada mes. Según el último dato publicado el 15 de enero de 2026, el índice de actualización del precio del alquiler actual es del 2,32%.

Según el INE, Índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV) de diciembre de 2025es del 2,32% (publicado el 15 de enero de 2026)

¿Qué contratos de alquiler se actualizan con el IRAV?

Todos los contratos de vivienda habitual se actualizan con el IRAV, siempre y cuando se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, según el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. Esto aplica a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda: a partir 26 de mayo de 2023.

Así, en los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, la actualización anual del precio del alquiler se realiza a través del IPC.

Los contratos de alquiler firmados antes del 26 de mayo de 2023 se actualizan anualmente con el IPC

¿Cómo calcular la subida del alquiler con el nuevo índice de 2026?

La fórmula para actualizar el precio es la misma que con el IPC. Aquí mostramos un caso práctico sobre cómo se actualiza la renta del alquiler con el Índice de Referencia para Arrendamientos de Vivienda:

Ejemplo práctico: actualizar la renta con el IRAV

Imaginemos que tenemos un alquiler de 1.000 euros al mes de un contrato que firmamos el 1 marzo de 2025. Por lo que el 1 marzo de 2026, se podrá actualizar el precio del alquiler. 

Para que esta actualización sea efectiva, el casero deberá avisarnos con un mes de antelación, es decir antes del 1 febrero de 2026. Para calcular la subida, deberá utilizar el último dato publicado del IRAV hasta la fecha (2,32%).

Por lo que si teníamos un alquiler de 1.000 euros al mes, con la actualización del 2,32%, comenzaríamos a pagar 23,2 euros más, un total de 1.023,2 euros mensuales por la renta. 

Calculadora para actualización del precio del alquiler

El Ministerio de Vivienda, para facilitar el cálculo de la actualización de la renta según la fecha de firma del contrato, ha facilitado una calculadora para conocer la cantidad máxima que podría subir el precio del alquiler en 2025.

Consultar calculadora actualización del precio del alquiler

FAQ: Preguntas frecuentes sobre el IRAV para actualizar el alquiler

¿Cuándo avisar al inquilino de la subida del precio del alquiler?

De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se debe avisar al inquilino con al menos treinta días de antelación.

¿Desde cuándo es efectivo el nuevo índice del alquiler (IRAV)?

Desde enero de 2025 es efectivo el nuevo índice de actualización del precio del alquiler, un índice más estable que el IPC. Todos los contratos que se actualicen a partir del 1 de enero de 2025 y que hayan sido firmados después de la puesta en vigor de la nueva Ley de Vivienda (26 de mayo de 2023) lo deberán hacer a través de este índice.

Mes IRAV
Nov 2024 2,20%
Dic 2024 2,28%
Ene 2025 2,19%
Feb 2025 2,08%
Mar 2025 1,98%
Abr 2025 2,09%
May 2025 1,99%
Jun 2025 2,10%
Jul 2025 2,15%
Ago 2025 2,19%
Sep 2025 2,22%
Oct 2025 2,25%
Nov 2025 2,29%
Dic 2025 2,32%

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Amador
2 años

¿Cuál será para los contratos vigentes, con cláusula sujeta al IPC, el índice de actualización en 2024?

Amador
2 años
Responder a  Amador

Me refiero a contratos anteriores a la reforma de la ley

Anita
2 años
Responder a  Amador

Pues también el 2 por ciento, porque la actualización del ipc se asimiló por laLey del 94.

Pepa
2 años
Responder a  Anita

Pero no habéis dicho que en 2024 la subida será del 3%???

Fran
2 años
Responder a  Amador

Yo creo que todos los contratos de alquiler que se tengan que actualizar iran con el 2% este año el 3% el año que viene y un indice nuevo que creara el ine para el siguiente año …pero recordemos que ya hay un ipc de vivienda del ine que no se usa

hastaloswebs
2 años

a ver si nuestro maravilloso gobierno nos limita tambien los gastos extraordinarios en intereses reflejados por la subida del euribor a un 2%

Xavier
2 años

Hola, yo hice un contrado pactando el IPC + 1 punto, por lo que supera el 2% de este año. (julio 2,3%) Puedo subirlo tal como lo pactamos o el maximó es el 2% que dice el govierno.

Tat
1 año
Responder a  Xavier

MAximo el 2% en 2023 y maximo el 3% en 2025, independientemente de lo pactado en contrato

Pedro
1 año
Responder a  Tat

2% en 2023 y 3% en 2024. Para el 2025 van a crear un nuevo índice

Olivia
1 año
Responder a  Tat

El nuevo índice en enero 2025 es el 2,28% para contratos posteriores al 25 de mayo de 2023, fecha de la nueva ley. Los contratos anteriores se pueden subir lo pactado en el contrato, que suele ser el IPC. A mi me parece abusivo el IPC+1 punto, pero si lo firmasteis antes de la nueva ley, puedes hacerlo.

Tat
1 año
Responder a  Xavier

He dado por supuesto en mi respuesta anterior que el contrato es de un vivienda en una zona tensionada y gran tenedor.

Goyo
2 años

Espero publicación del índice de revalorización de pensiones al 3% máximo,…

José Carlos
1 año
Responder a  Goyo

No que tengo un piso alquilado y soy pensionista

Luis Augusto
2 años

Un piso que no se ha actualizado la renta desde 2019, ¿como se debe calcular la subida ?

Roberto
2 años

Con la nueva Ley de Vivienda en un contrato de un pequeño propietario que se vaya a actualizar el 1 de octubre de 2024 la mensualidad no puede aumentar más del 3%. Pero si el último IGC publicado a esa fecha es menor? Por ejemplo si el IGC aplicable es del 1,5%, cuanto se sube, un 1,5% o un 3%?

ROB
2 años
Responder a  Roberto

La ley de vivienda en el BOE en la Disposición final sexta indica que «el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento» – (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.

Verónica
2 años

Buenas tardes ,es mi primer contrato como propietario no sé cómo proceder para comentar lo del ipc ya que h dado un valor fijo a los inquilinos.
me imagino que debo agregar un documento donde explique ella subida del mismo..o cómo se hace. Al inquilino se le caduca el alquiler el 01 de enero 2024

Marín
1 año
Responder a  Verónica

Si no había cláusula de actualización en el contrato , no lo podrás subir. Saludos cordiales.

Carmen Garcia
6 meses
Responder a  Marín

Si se le caduca el contrato , puedes hacer nuevo contrato poniendo l cláusula de subir cada año según el I P.C.A no ser que no lo acepte pues parece que las condiciones del primer contrato deben durar cinco años

Juan
2 años

Tengo un piso que alquile’ en 1971 con incremento bi-anual del coste vida total (IPC) y me siguen
incrementando el IPC tan alto ultimamente , y cuando hago la protesta me dicen que las disposiciones del gobierno del 2% no afectan a contratos antiguos , la ultima subida de los dos años
correspondietes ha sido de un 14% y ya casi pago lo mismo que los que han alquilado recientemente y no lo podre’ aguantar .
¿ Son correctos estos incrementos ? ¿ Tengo que ir a juicio ?
Gracias anticipadas por su consejo en su proxima entrega que hagan .

Alex Dora
2 años

Si tengo un contrato de 1 de noviembre, tengo que pagar el 3% a partir de enero 2024 o a partir de 1 de noviembre???

Diego
2 años

Hola una pregunta por si alguien me puede ayudar. Un contrato de vivienda habitual que en Enero de 2024 comienza su tercer año y cuya actualización está acogida al incremento positivo del IPC en los últimos 12 meses, se puede actualizar acogiéndose a la nueva ley de vivienda que entra en vigor el 1 de Enero de 2024?
Creo que es más ventajoso bajar alquiler un 5% y desgravar un 90% en irpf de 2024 que subir un 3%. Se trata de un alquiler que se encuentra en una zona tensionada. Gracias

Barcelona
2 años

A ver. Contrato firmado el 15 diciembre 2022. Se avisa el 15 diciembre 2023 del 2% subida. En el contrato se refleja: «Mientras se mantenga la vigencia de este contrato la renta se actualizará anualmente, en fecha que se cumpla cada año, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último Índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y sucesivas, el que corresponda al último aplicado «. 
Entiendo esto:

1. Entonces según esto la subida del 2% es correcta. 
2. Preaviso por email, es correcto.
3. No hay plazo de preaviso. 
¿Correcto o no? Gracias

NATALIA
1 año
Responder a  Barcelona

de hecho te beneficia porque 15 dias despues( 1 de enero 2024) el indice se podia subir 3%.

Merce
2 años

Hola! Y cuando vence el contrato y el inquilino no quiere asumir el nuevo precio que se le va a aplicar? La subida de precio a un nuevo inquilino regiria por algún % max respecto al ultimo contrato?

NATALIA
1 año
Responder a  Merce

si ha vencido el contrato y el arrendatario no respeta las clausulas del contrato, a denunciar y solicitar desahucio o negociar.

Blanca
2 años

Mi casero el año pasado no me aplicó la subida del alquiler y este año quiere aplicarme la subida del alquiler según IPC del 3%del 2024 más el 2%del 2023, esto lo puede hacer???

María
2 años
Responder a  Blanca

Estoy en la misma situación. En mi caso me quiere aplicar el 6% porque es lo que le sale calculado automático en la página del Instituto Nacional de Estadística. ¿Puede hacerlo así al ser mi primer contrato de 2022? ¿Se tiene que ajustar a la nueva Ley? Gracias de antemano

María Antonia
1 año
Responder a  Blanca

Sí no te lo aplico en su momento no puede pedir atrasos es ilegal

Carmen Garcia
6 meses
Responder a  María Antonia

Pienso que no se está hablando de cobrar atrasos sino de subir el % del año anterior+ el de este.Por ejemplo:2% del año que se dejó pasar+ el 2% de este = a subir actualmente el 4%.

Antoni
2 años

El Gobierno se ha dedicado a defender a los inquilinos de los «abusos» de los propietarios (y ha metido en el mismo saco a los pequeños).
En mi caso, tengo un piso que me tocó por herencia (y que tiene una hipoteca) que, para que no lo ocupen, decidí alquilarlo. Me limité a cobrar un alquiler que cubriese los gastos de hipoteca, los impuestos municipales y las cuotas de la comunidad de propietarios.
Pues resulta que desde el año 2022, solo he podido incrementar la renta en un 2 % (cuando el IPC del año 2021, fue del 6,5 %, el IPC del año 2022, fue del 5,7 % y el IPC del año 2023, es del 3.1 %).
A los impuestos municipales y a las cuotas de la comunidad, no se les ha aplicado este máximo, un poco injusto, no?.
Pero lo peor es la hipoteca, en estos años se me ha disparado (ha crecido el EURIBOR y, como no puede ser de otra manera, los bancos lo aplicas a rajatabla).
Y que ha echo el Gobierno, en este sentido, NADA DE NADA. Con los bancos no se meten!!!!. Perdón, les cobran por beneficios extraordinarios que no se trasladan a los que sufren estos aumentos de hipoteca.
Ahora resulta que el alquiler no me cubre los gastos de hipoteca.

Alfredo
1 año
Responder a  Antoni

Ya somos dos

Rafa
1 año
Responder a  Antoni

Hay muchos casos como el tuyo, de arrendadores que en su momento optaron por alquilar viviendas a precios muy bajos, cubriendo gastos y poco más. En unos casos para evitar que la vivienda estuviera vacía, y en otros, por hacer un favor a alguien próximo, amigo o familiar. Debido a la nueva ley estos arrendadores ahora tienen un problema porque ese gesto de buena voluntad les puede salir caro. El Gobierno ha ido por el camino más fácil y populista, y ha metidos a todos en el mismo saco, sin hacer distinción entre arrendamientos muy baratos y arrendamientos tremendamente lucrativos. Luego se sorprenderán cuando la oferta de pisos en alquiler se desplome más todavía. Mientras el Gobierno no ofrezca seguridad jurídica a los propietarios cada vez habrá menos pisos en alquiler y por lo tanto serán más caros. La única forma de contener los precios es que haya más oferta, como en todo. De momento lo están haciendo al revés. Así les va y así nos va. Sólo les falta expropiarte la casa, alquilarla ellos y darte una limosna.

Maria
1 año
Responder a  Rafa

Pero aún no has leído eso de que la vivienda es propiedad del gobierno? Y que puede hacer y deshacer a su antojo? Los propietarios que la hemos pagado, y seguimos pagando impuestos varios, si la alquilamos estamos jugando a la ruleta rusa.
Si nos dejan de pagar… es tu problema, paga un seguro, que tampoco te pagará, por no haber realizado un casting de posibles inquilinos.
Si te la destrozan, lo mismo. Así tengas una pericial y fotos de todos los rincones
Si subarriendan y tu propiedad pasa a ser una casa de p…. el problema también es tuyo que lo has permitido, y no sabes reconocer la calaña disfrazada.
Y todo ello con la comunidad de vecinos encima.
Movilidad geográfica? nooooo. Compra un piso cuando te jubiles y vayas a vivir en él. La única manera de riesgo 0.
Y lo peor? Tu eres una persona decente, y en tu piso alquilado en otra ciudad, cumples con todas tus obligaciones y lo tienes en perfectas condiciones.

JOSEFINA
1 año
Responder a  Maria

y que no te pongan un negocio porqué si es así el gobierno te pedirá el IVA

Marcelo
1 año
Responder a  Rafa

el gobierno es quien debería regular con un baremo los precios de los alquileres, no debería ser que los propietarios le pongan el precio que quieran ni que se maneje por oferta y demanda, no es para especulación la vivienda, quien quiera hacer grandes negocios que construya pero que los alquileres sean posibles de pagar

Jorge
8 días
Responder a  Marcelo

Pues tranquilo, la solución es retirarlo del mercado de alquiler.

Maria
6 meses
Responder a  Rafa

totalmente de acuerdo ya hay muchos que son altos, pero porque tienen unos gastos de comunidad muy altos, unos ibis muy altos y eso el gobierno tampoco lo contempla te gobierno populista… absolutamente en contra del propietario

Lucia
1 año
Responder a  Antoni

Ya somos 3

Maria
6 meses
Responder a  Antoni

Y eso hay q sumar los gastos de comunidad q suben sin parar y derramas que cuando las hay.
mucho más rentable con este gobierno… sale ser inquilino que propietario …

Laura
2 años

La nueva ley de vivienda, disposición final sexta, para contractos que se actualizan a partir del 1 de enero de 2024 NO INDICA QUE EN CASO DE LOS PARTICULARES EL MÁXIMO SEA 3%, eso solo es en caso de grandes tenedores, por favor, dad información real. Punto b) sólo en caso de ausencia de pacto.

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»

David
1 año
Responder a  Laura

Pues lee la ley. Es el que quieras pero si el inquilino está conforme, que sería lo lógico, el máximo será el 3%

Marcelo
1 año
Responder a  David

el gobierno debería regular y fijar los precios por baremo no el mercado, la vivienda es un derecho

angel
30 días
Responder a  Marcelo

Claro, tienes el derecho a comprarte una, o a pagar un alquiler, lo que quieras, es tu derecho. y si no, que el gobierno te de una de su propiedad.

Rebeca
1 año

¡si vivo en esta vivienda veinte años me van a triplicar el precio del alquiler con la subida cada año! ¿En algún momento debería de regularse y estabilizarse no?

Carmen Garcia
6 meses
Responder a  Rebeca

Pues resulta que que al dueño también le suben el IBI,la Comunidad, el Seguro del piso , el de la Caldera de Gas.

Maria
1 año

Hola, alquilo un local de mi propiedad a una empresa y el contrato de 3 años finaliza en marzo.
-Tendría que hacer un nuevo contrato y las 2 partes lo tenemos que firmar? O tiene vigencia el primer contrato porque la renovación es automática como he leído? En este último caso, no tendría que hacer ningún nuevo documento?
-En este primer contrato hasta marzo, se especifica que en este año 2024 que se renueva el contrato, la renta sube un 5%. Al estar firmado por contrato y ser una empresa quien alquila el local, el máximo del 3% de la nueva ley que habéis comentado, no se aplica en este caso, no?
Muchas gracias por vuestras aclaraciones

Alejandro
4 meses
Responder a  Maria

Esto es un contrato de local comercial o lo que es lo mismo uso distinto de vivienda con lo cual se regula por el principio de la libertad de pactos. No tiene nada que ver con la vivienda.

NIMALOP. 1955
1 año

Hola buenos dias. Tengo un contrato de vivienda de alquiler, que cumple anualidad el día 31 de diciembre de 2024, cuanto tendria que subirle de renta a partir del día 01 de Enero del año 2025. ?? saludos.

NIMALOP. 1956
1 año
Responder a  NIMALOP. 1955

Cómo se actualizará el precio del alquiler a partir de 2025
Además, se prevé que para el 1 de enero 2025 comience a ser efectivo el nuevo índice de actualización del precio del alquiler, por el cual se actualizarán todos los alquileres y que será más estable e inferior al IPC.

En la Ley de Vivienda publicada ya en el BOE indican en la Disposición final primera que «con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.»

Hasta entonces no podremos saber cómo se actualizará el precio del alquiler en 2025, aunque su funcionamiento será similar a la actualización de las rentas con el IPC actual. – (c) 2024 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.

Irene
1 año

El INE indica lo siguiente para calcular una actualización:

A. Con el programa de cálculo ¿Quiere actualizar una renta?El programa  ¿Quiere actualizar una renta? es la opción más sencilla; solo tiene que introducir los periodos inicial y final para los cuales precisa actualizar su renta.

Pero no sé que cantidad se pone en período inicial. Es la original del contrato de arrendamiento o es la que está pagando desde la última actualización?

Si alguien lo sabe que me responda , Gracias !

Maria
1 año
Responder a  Irene

Es la que se está pagando desde la última actualización.

Jose Antonio
1 año

mi contrato de alquiler es entre el 15 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2024 y no tiene cláusula de revisión del alquiler. Nosotros pretendemos seguir en el piso, pero no sabemos si la parte arrendadora puede decirnos que nos marchemos, en ese caso si tiene que motivarlo, y cuánto tiempo antes lo tendría que comunicar.
Y de otra parte si no nos dice nada, y queriendo nosotros seguir con el alquiler, tenemos derecho a ello, aunque tenga fecha de fin, 30 de junio de 2024? Y si es que podemos seguir, cuál sería el alquiler nuevo que deberíamos pagar, dado que no hay cláusula de revisión en el contrato?
Alquiler actual 1.100,00 euros.
Gracias

NATALIA
1 año
Responder a  Jose Antonio

debéis revisar si teneis un contrato temporal o anual prorrogable, si es prorrogable se hace automaticamente hasta 5 años. Pero normalmente se hacen de 1 año exacto, por eso al tenerlo exactamente de 12 meses y 15 dias puede ser temporal y entonces exigiros que os vayáis cuando quiera y no estais protegidos

Ana
1 año

Puede el arrendador informar de la subida por whatsapp?
Si el inquilino solicita un anexo o una rectificación del contrato indicando el nuevo importe mensual debido a la subida del IPC. Puede este negarse a redactarlo indicando «firmaste la cláusula en el contrato y punto!»?

NATALIA
1 año
Responder a  Ana

Si, cualquier forma escrita es suficiente. Y la clausula del contrato de actualización del IPC es valida.
con los recibos/ facturas mensuales del alquiler donde se refleje la nueva cantidad es suficiente de cara a solicitar alguna ayuda por ejemplo. Pero no es un problema redactar un anexo con fecha de actualización y firmarlo por ambas partes con la nueva cantidad.

ALBERTO
1 año

Buenas, me pueden decir cómo puedo actualizar este año 2024 la renta de un contrato que se renovó el 1 de enero de este año? muchas gracias

Toni
1 año

yo estoy con un contrato de alquiler del 1979 indefinido por meses y subida del I.P.C anual, en 1995 se actualizo el precio mes, la ley de marzo 2024 me afecta como debe ser la subida de este año, por IPC o 3% maximo

Rosa
1 año

Sí hoy renuevo el contrato de alquiler qué índice hay que fijar para actualizar la renta en el 2025 años posteriores??

NATALIA
1 año
Responder a  Rosa

si HOY renueva, estamos en 2024 y aun se sigue usando como índice el IPC.
cuando tu contrato cumpla un año, osea en septiembre 2025 se espera que exista otro índice exclusivo referente al alquiler que aun se desconoce.

Pilar
1 año

Buenos días, mi casero quiere subir el alquiler este año 2024 de nuestra vivienda habitual en un 3,6 %. El límite es un 3%. Argumenta que la casa tiene más de 300m2 y que puede hacerlo por que hay excepciones. No he podido encontrar infos sobre las excepciones al límite del 3%. Agradecería mucho su ayuda. Muchas gracias de antemano.

NATALIA
1 año
Responder a  Pilar

el limite es para grandes tenedores y zonas tensionadas, fuera de estas excepciones se puede subir mas .

Pablo Miguel
1 año

¿Se puede actualizar el precio del alquiler de un piso si no existe esta cláusula en el contrato?

NATALIA
1 año
Responder a  Pablo Miguel

no! teneis que negociarlo

Helena
1 año

Muy buenas! Mi contrato de alquiler ha cumplido un año en marzo de 2024, por 450 euros. A finales de agosto la casera me pretende subir el alquiler un 3,2% (por el ipc) y empezar a pagar con la subida ya en septiembre.
Mi pregunta es:
– ¿Me lo puede subir un 3,2 cuando se supone que el limite es un 3%?
– Si es menos de un 3% ¿qué mes tengo que tomar como referencia para calcular la subida, si me ha avisado en agosto?
– Si el contrato cumplió un año en marzo, ¿puede comunicarme la subida en agosto, o al no haberlo hecho en marzo ya no puede subirlo hasta marzo de 2025?
– Y por último, al avisarme con sólo días de antelación, ¿debo pagar la subida ya en septiembre o debería haberme avisado con más antelación?
Espero puedan ayudarme.
Gracias! Un saludo!

NATALIA
1 año
Responder a  Helena

Hola Helena, primero deberías leer bien tu contrato y la clausula de actualización de renta según el IPC. Por otro lado conocer donde esta tu vivienda ( zona tensionada o no) y si tu arrendadora es gran tenedora o no. Todo esto hace que cambie la cosa.
El limite es 3% para ciudades tensionadas y grandes tenedores, si no, puede subir en función del IPC.
Y puede actualizarlo, a partir del año del contrato, en cualquier fecha siempre que lo avise con antelación y debes empezar a pagarlo al mes siguiente.
Por lo que comentas, están bien hechas las cosas, si vives en una zona no tensionada y tu arrendadora no cumple la condición de gran tenedora.

tu casero
1 año
Responder a  Helena

La diferencia del 3 al 3.2% son 80 centimos…

Pablo
1 año

Buenos días,

Llevo en un piso 5 años. El año pasado me actualizaron el precio por primera vez con la subida del último año.

Este año, me dice que se ha dado cuenta de que me podría haber subido con el IPC de los 5 años y no solo del último, por lo que este año me aplicará una subida correspondiente a este año mas los 4 que no me subió.

¿Puede hacerlo o al haberme subido ya el año pasado no puede aplicar lo de años anteriores?

Muchas gracias

Tat
1 año
Responder a  Pablo

«La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística». En otras palabras, la actualización del precio de la renta se hará efectivo un mes después de la fecha de preaviso del propietario al inquilino sobre el nuevo precio de la renta. Por lo tanto, si, por ejemplo, un contrato de vivienda cumple la anualidad el 20 de octubre, el casero deberá notificar sobre la subida al inquilino un mes antes, para el 20 de septiembre.
El propietario de la vivienda debe:
1- Revisar el contrato para comprobar que figura la cláusula de actualización del precio. Si el contrato no la incluye, no tendrás derecho a actualizar la renta cada año.
2- Calcular el nuevo importe en base a lo estipulado por la Ley de Vivienda. En 2024, el límite de actualización del alquiler está fijado en el 3%. A partir de 2025, el INE elaborará un nuevo índice de referencia. (c) 2024 Adevinta – (c) 2024 Adevinta

Si no me equivoco solo podrà subir el IPC de los ultimos años si tu te fueras y hubiera un nuevo inquilino, entonces podria coger el precio de alquiler inicial del contrato anterior y actualizar el IPC a fecha del nuevo contrato. Pero en tu contrato solo podria subirte el IPC con un máximo el 3% este año, siempre que conste en contrato y si es una ciudad tensionada y gran tenedor.

Pablo
1 año
Responder a  Tat

A ver, entiendo que la subida se puede hacer, y se puede hacer por todos los años que no hayan subido. (Lo que no se puede es cobrar retroactivamente).

Partiendo de aquí pueden hacer la subida desde que entré a vivir o desde la última subida realizada?

Por que si en 5 años solo me subieron el año pasado, no es lo mismo que me suban por este año (ya será el 6o) que aplicar el 1°, 2°, 3°, 4° y 6°, ya que el 5° ya me lo subieron.

Antonio
1 año

Hola buenas tardes, llevo 5 años de alquiler en la misma vivienda y ahora me dice el propietario que de 545€que estaba pagando me sube a 700 y si no me tengo que marchar, soy una persona discapacitada ya que sufri un icttus muy grave y no se si es legal el me ha dicho que vendrá para que le firme un anexo si que es cierto que todo esto me lo comunico mediante burofax hace 4 meses, por favor me pueden ayudar, mi situación es muy complicada, gracias de antemano

Tat
1 año
Responder a  Antonio

«La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística». En otras palabras, la actualización del precio de la renta se hará efectivo un mes después de la fecha de preaviso del propietario al inquilino sobre el nuevo precio de la renta. Por lo tanto, si, por ejemplo, un contrato de vivienda cumple la anualidad el 20 de octubre, el casero deberá notificar sobre la subida al inquilino un mes antes, para el 20 de septiembre.
El propietario de la vivienda debe:
1- Revisar el contrato para comprobar que figura la cláusula de actualización del precio. Si el contrato no la incluye, no tendrás derecho a actualizar la renta cada año.
2- Calcular el nuevo importe en base a lo estipulado por la Ley de Vivienda. En 2024, el límite de actualización del alquiler está fijado en el 3%. A partir de 2025, el INE elaborará un nuevo índice de referencia. (c) 2024 Adevinta

Alberto
1 año

Opciones del propietario para no perder poder adquisitivo:
1.- En el caso de nuevo contrato, hacer una estimación de cual puede ser la diferencia entre el IPC y ese nuevo índice, e incrementar la renta de entrada en esa cuantía. Cuando se cumpla el plazo pactado resolver el contrato y hacer uno nuevo.
2.- En el caso de contratos ya existentes, esperar a la finalización del contrato, resolver el contrato y en el nuevo incrementar la renta perdida y la pérdida de renta esperada para el nuevo contrato.
Desde luego no va a ser buena idea renovar el contrato de arrendamiento.

JAVIER
1 año

En unos años se van a quedar sin inversión en vivienda, cuando falten viviendas se actualizarán los contratos con certificados por fuera, a precios estratosfericos. Todo por «defendería los inquilinos. Pan populista de hoy hambre real para mañana

Antonio Moll Requeni
1 año

La información que suministran tan bien Uds creo que es de gran utilidad . Gracias

Zulma Rojas
1 año

Hola buenos Días estoy mirando que el alquiler de 2025 va subir al 3% y fijase donde yo alquilo mi casero me quiere subir 10%de 850 a 950 y todo en año me sube 5% noce si es la agencia donde con quien trabaja él que cobran así

Miguel
1 año

Hay excepciones para la aplicación de incremento de renta al 3,0% para este año?
Creo recordar, que habiendo realizado inversiones en el inmueble, el incremento podría ser superior. En este caso, ha sido el aislamiento SATE, inversión significativa.

Santiago
1 año

Si tenemos en cuenta que la actualización del alquiler debe ser comunicada con dos meses de antelación, y que todavía no se ha publicado tabla alguna por parte del INE, ¿Cuál es la actualización para aquellos alquileres con vencimiento en enero?

Luigi
1 año

Si la renovación anual toca en noviembre del 2024, ¿se puede hacer una subida del 3% que afecte a 11 meses del 2025, aunque luego el índice que saquen sea inferior a ese 3%?

Lucia
1 año

Se marcha mi inquilino, y no le he subido el alquiler en los 5 últimos años. Cuanto puedo subir el alquiler en el nuevo contrato al siguiente inquilino?

Rebeca
1 año

Mi propietario de mi piso de alquiler a fecha de ayer , me mandó vía whassap lo que me iba a subir para febrero del 2025 según el IPC es legal ? O se tiene que esperar al otro baremo ? Me va a subir un 2,4 .

Pedro
1 año

Hola, si la actualización de la renta rige por el IPC y el contrato es de enero, ¿cómo puede actualizar la renta, notificando desde finales de diciembre los efectos de pago en enero, si el IPC de diciembre no sale hasta mitad de enero? Gracias

Barbara
1 año

muy interesante y súper actualizado

Tina Ronda
1 año

Qué interesante y muy claro todo. Enhorabuena!

ELISA ISABEL
1 año

Hay alguna excepción o situación del inquilino en el q no se pueda actualizar la renta de alquiler?? Por ej, persona mayor, ingresos, hijos ..

Sol
1 año

Hola.
Soy propietaria de un piso que tengo arrendado a dos inquilinos. El actual contrato entró en vigor el 1 de julio de 2022. Este contrato no incluye ninguna cláusula de revisión del importe de la renta.
Si consigo el acuerdo de los inquilinos ¿podemos firmar un anexo al contrato para incluir una cláusula que permita actualizar la renta anualmente? Y si es posible ¿puedo usar el IPC para actualizarla o estoy obligada a usar el nuevo índice del INE que establece la actual Ley de Vivienda? ¿Y podría actualizar la renta a la fecha de firma del anexo o tiene que ser a vencimiento de las anualidades del contrato, es decir, a partir del 1 de julio de 2025? Muchas gracias.

Adela
1 año

Y cada vez q se actualiza o cada año se tiene q volver a pagar la fianzas?????

Bugatti
1 año

He leído, que el incremento por alquiler firmados antes de la nueva ley, podría ascender hasta el 3% como máximo. Aunque el cálculo del IPC de valores menores.
Es cierto?

Francisco Sánchez Carrilero
1 año

Desde el año 2020 hasta el pasado 2024 no ha variado el precio de alquiler de un local comercial quisiera saber cómo puedo actualizar al año 2025 dicho precio actual de esos cinco años sin ningún incremento,gracias

Francisco
1 año

Buenos días, y qué sucedería si el índice es negativo? Implicaría una bajada de renta en la misma proporción, o se consideraría efecto 0, es decir, no habría subida? No encuentro ninguna mención expresa a posibles bajadas por índice negativo, que podría darse en caso de una desaceleración de la economía. Gracias a quien pueda resolver mi duda. Saludos.

Jbs
1 año

Hola, mi casero me ha renovado el contrato ahora en Enero, después de 12 años, y me quiere subir el alquiler el mes que viene. Esto se puede hacer, o hay que esperar un año para que lo suba? Gracias

Isabel
1 año

Buenas noches
Un contrato firmado en diciembre del 23 y notificada la subida hoy 30 de enero no se puede actualizar al 3% no? debería ir al nuevo indice publicado el 20 diciembre no?

Pilar
1 año

Mi contrato cumple un año el 16/3/2025.¿ cuanto me pueden subir ?