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Tras la crisis provocada por el coronavirus COVID-19, se han aprobado normativas para resguardar a los inquilinos en caso de nuevos confinamientos domiciliarios. Entre ellas está la ‘cláusula COVID’, la cual indica cómo se debería tratar la relación contractual entre inquilino y propietario frente a una situación de estas características, como la que tuvo lugar en marzo pasado.

Con la ‘cláusula COVID’ se logra una mayor seguridad jurídica para ambas partes. Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso, explica que “durante los últimos meses los inquilinos se han encontrado en una situación de gran vulnerabilidad en la que se veían obligados a estar en un inmueble que no podían usar o pagar”. En el momento de darse un nuevo estado de alarma, la nueva cláusula permite al inquilino abandonar la vivienda y cancelar el contrato de alquiler sin penalización alguna. Esto también representa una ventaja para el propietario, quien tendrá la vivienda nuevamente disponible para alquilar.

Sin embargo, la cláusula no es aplicable en todos los contratos de arrendamiento inmobiliario. Está más bien enfocada para alquileres de comercio, oficinas o viviendas donde las personas habitarán de manera temporal (estudiantes y trabajadores extranjeros, entre otros), ya que frente a un nuevo confinamiento o estado de alarma no podrían realizar sus actividades o deberían volver a su lugar de origen.

“La ‘cláusula COVID’ tiene completa validez dentro del marco legal y el objetivo es amparar la libertad de las partes arrendatarias”, asegura Emiliano Bermúdez.

En definitiva, hoy en día la ‘cláusula COVID’ es un anexo recomendable en los contratos de arrendamiento para salvaguardar tanto al propietario como al inquilino frente a un nuevo confinamiento.