¿A un propietario de una vivienda que la alquila por temporadas a estudiantes se le puede aplicar la reducción estatal del 60% en su declaración de la renta?
A los arrendamientos de temporada, la Ley de Arrendamientos Urbanos los considera arrendamientos de uso distinto a vivienda y, por tanto, no se les puede aplicar la citada reducción que solo es aplicable a los arrendamientos de viviendas.
Es verdad que hubo una Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Andalucía que sí consideró aplicable a los alquileres de temporada dicha reducción del 60%, pero rápidamente el Tribunal Económico Administrativo Central vino a unificar todos los criterios de los tribunales, determinando que en los Arrendamientos de Temporada estamos ante arrendamientos de uso distinto a vivienda y por ello, los arrendadores en sus declaraciones de renta no pueden beneficiarse aplicándose la reducción del 60%.





