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Para aclarar las dudas sobre la emancipación y los menores de edad, desde Fotocasa hemos contactado con La Agencia Negociadora del Alquiler, ANA, para que nos respondan a la pregunta:

¿Pueden los menores a partir de 16 años alquilar?

La minoría de edad es un estado civil de la persona al que nuestro Ordenamiento Jurídico le presta una protección especial, y por esta razón está sometido a la patria potestad de los padres o a la tutela de los tutores, instituciones que se conciben como “oficios protectores del menor”. Por ello en esta línea de protección al menor, la posición de nuestro código civil en materia de contratos celebrados por los menores es no declararlos nulos sino anulables.

Los menores de edad no pueden alquilar vivienda con la excepción de los emancipados

Así los 16 años todavía a efectos legales se es menor de edad por lo que las viviendas las deberían alquilar, en representación de los menores los padres que tuvieran asignada la patria potestad. Ahora bien, si los menores de 16 años hubieran sido emancipados por sus padres o por concesión judicial, en ese caso sí podrían alquilar las viviendas directamente los propios menores. Incluso también podrían alquilarlas si los menores de 16 años no estuvieran emancipados, pero ya hicieran vida independiente con el consentimiento de sus padres. Solo se necesitaría el consentimiento o la asistencia de los padres o de los tutores si los arrendamientos que otorgaran los menores excedieran de los 6 años de duración, por tener estos contratos la consideración de actos que exceden de lo que se considera una mera administración ordinaria y por tanto necesitarían un mayor control en beneficios de los menores.