El porcentaje de ciudadanos españoles que vive de alquiler ha aumentado y se ha situado en el 26%. Esto significa que más de doce millones de personas en España viven en régimen de alquiler, según el informe de Fotocasa Research “Radiografía del mercado de la vivienda 2020-2021: un año de pandemia” elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa.
A pesar de esto, 7 de cada 10 inquilinos no sabe qué firma al alquilar un piso. Se trata de una cifra preocupante, si tenemos en cuenta la cantidad de contratos que se firman cada mes y su importancia a nivel legal.
Por este motivo, es imprescindible analizar qué datos deben figurar en un contrato de alquiler.
Datos obligatorios que debe contener un contrato de alquiler
Para que un contrato de arrendamiento tenga validez debe realizarse conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y debe contener una serie de datos obligatorios.
La identidad del arrendador y el arrendatario deben constar en el contrato de alquiler
En el contrato debe aparecer el nombre, los apellidos y el DNI de ambas partes, así como su vivienda habitual, que en el caso del arrendatario será la que vaya a alquilar. También deben constar las características de la vivienda objeto de arrendamiento.
La duración del contrato y la prórroga deben aparecer en el documento
La duración obligatoria del contrato se establece en cinco años, salvo si el es persona jurídica, en cuyo caso se fija un plazo de siete años. Esto significa que el inquilino puede permanecer en la vivienda el citado plazo, aunque se haya pactado un plazo de duración inferior en el contrato.
En caso de venta, el nuevo comprador tendrá que respetar la duración del contrato, es decir los cinco años, o los siete si es persona jurídica.
Cuándo se debe renovar el contrato de arrendamiento
Si el plazo de duración pactado es inferior a los cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), la prórroga se produce de forma automática.
El contrato sólo se puede rescindir si el arrendatario manifiesta con una antelación de treinta días como mínimo a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
La única excepción a la duración obligatoria es si el arrendador necesitara la vivienda para él o su familia, siempre que conste en el contrato, y que haya transcurrido un año desde que se firmó. Por lo tanto, hay formas de acortar la duración del contrato del alquiler.





