7 de cada 10 inquilinos no sabe qué firma al alquilar un piso

Antes de firmar un contrato de alquiler, o cualquier tipo de contrato, es imprescindible conocer nuestros derechos y obligaciones, así como las cláusulas más comunes. Te contamos cuáles son.

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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El porcentaje de ciudadanos españoles que vive de alquiler ha aumentado y se ha situado en el 26%. Esto significa que más de doce millones de personas en España viven en régimen de alquiler, según el informe de Fotocasa Research “Radiografía del mercado de la vivienda 2020-2021: un año de pandemia” elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa. 

A pesar de esto, 7 de cada 10 inquilinos no sabe qué firma al alquilar un piso. Se trata de una cifra preocupante, si tenemos en cuenta la cantidad de contratos que se firman cada mes y su importancia a nivel legal. 

Por este motivo, es imprescindible analizar qué datos deben figurar en un contrato de alquiler.

Datos obligatorios que debe contener un contrato de alquiler

Para que un contrato de arrendamiento tenga validez debe realizarse conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y debe contener una serie de datos obligatorios. 

La identidad del arrendador y el arrendatario deben constar en el contrato de alquiler

En el contrato debe aparecer el nombre, los apellidos y el DNI de ambas partes, así como su vivienda habitual, que en el caso del arrendatario será la que vaya a alquilar. También deben constar las características de la vivienda objeto de arrendamiento. 

La duración del contrato y la prórroga deben aparecer en el documento

La duración obligatoria del contrato se establece en cinco años, salvo si el es persona jurídica, en cuyo caso se fija un plazo de siete años. Esto significa que el inquilino puede permanecer en la vivienda el citado plazo, aunque se haya pactado un plazo de duración inferior en el contrato.

En caso de venta, el nuevo comprador tendrá que respetar la duración del contrato, es decir los cinco años, o los siete si es persona jurídica.

Cuándo se debe renovar el contrato de arrendamiento

Si el plazo de duración pactado es inferior a los cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), la prórroga se produce de forma automática

El contrato sólo se puede rescindir si el arrendatario manifiesta con una antelación de treinta días como mínimo a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. 

La única excepción a la duración obligatoria es si el arrendador necesitara la vivienda para él o su familia, siempre que conste en el contrato, y que haya transcurrido un año desde que se firmó. Por lo tanto, hay formas de acortar la duración del contrato del alquiler.  

conocer las clausulas de un contrato de alquiler

Cuándo es posible desistir el contrato de arrendamiento

El arrendatario podrá desistir el contrato, transcurridos seis meses desde su entrada en vigor, si lo comunica al arrendador con treinta días de antelación

En caso de hacer efectivo dicho desistimiento, se permite el establecimiento de una penalización para el arrendatario, con los límites que marca la LAU.

¿Se puede subarrendar una vivienda de alquiler?

Subarrendar una habitación en la vivienda es legal, siempre que sea con el consentimiento previo del arrendador y que éste aparezca explícitamente en el contrato de alquiler, según recoge la LAU. 

En el contrato de arrendamiento debe constar el importe de la fianza

El importe de la fianza suele corresponder a un mes de renta, aunque pueden llegar a pedirse dos, y debe constar en el contrato. La LAU permite el establecimiento de garantías adicionales a la fianza, ya sea mediante un depósito o un aval bancario. 

Los propietarios suelen pedir avales correspondientes a entre 3 y 6 meses al valor del alquiler; es decir, si este es de 1.000 euros al mes, el depósito o aval deberá ser de entre 3.000 y 6.000 euros. 

Cómo se distribuyen los gastos entre arrendador y arrendatario

En el contrato de alquiler debe aparecer la distribución de los gastos que ambas partes han pactado. El arrendador suele pagar los suministros, mientras que el arrendatario paga los gastos de comunidad, las tasas municipales y el IBI, aunque el propietario puede incluir en el contrato su deseo de que el arrendatario se haga cargo de todos. 

Cláusula covid: la gran novedad de los contratos de alquiler

La cláusula covid se incluye en el anexo del contrato de alquiler, o también se puede incorporar como una cláusula más dentro del mismo. No es obligatoria pero sí que el Gobierno recomienda su incorporación. 

Gracias a esta, el arrendatario puede abandonar la vivienda y terminar el contrato con antelación sin ser penalizado, por lo que el arrendador, podrá volver a ponerlo en alquiler. 

Además, se puede pactar una rebaja de la cuota de alquiler en caso de un nuevo confinamiento, descuento que oscila entre el 20 y el 30% sobre la mensualidad del arrendamiento.

Estos son los datos que deben constar en un contrato de alquiler, según la LAU, y para que no haya problemas por ninguna de las partes. En ellos pueden pactarse otras cláusulas, como si se aceptan mascotas en un piso de alquiler, o si el incremento del precio irá ligado al IPC o a un tanto por ciento concreto anual, pero en ningún caso pueden faltar los datos que hemos analizado. 

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