¿Qué gastos de comunidad de vecinos se reparten y cuáles no?
No todos los gastos que aparecen en una comunidad se distribuyen exactamente igual. La norma general es que los propietarios contribuyan a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble según su cuota de participación. Pero la propia regulación permite que ciertos gastos se asignen de otra forma cuando estén vinculados solo a parte del edificio o puedan individualizarse.
La clave es distinguir entre gastos comunes generales y gastos que afectan solo a determinados elementos o propietarios.
Gastos de comunidad que normalmente se reparten por coeficiente
Son aquellos necesarios para la conservación, seguridad y funcionamiento básico del edificio en su conjunto. Como benefician a todos, se distribuyen proporcionalmente.
- Estructura del edificio
Incluye cimentación, pilares, forjados o muros de carga. Son elementos esenciales para la estabilidad del inmueble.
- Fachada y tejado
Forman parte de la envolvente del edificio y protegen el conjunto, no solo a determinadas viviendas.
- Seguro comunitario
Cubre riesgos que afectan al edificio como un todo (incendios, daños estructurales, responsabilidad civil).
- Mantenimiento general
Limpieza, iluminación de zonas comunes, revisiones de instalaciones, conservación de elementos comunes.
- Estos gastos encajan en el concepto de gastos generales a los que se refiere la ley, por lo que su reparto habitual es por coeficiente.
Gastos de comunidad que pueden repartirse de forma distinta
Hay partidas que no siempre afectan por igual a todos los propietarios o que pueden medirse de forma individual.
- Agua por consumo
Cuando existen contadores individuales, el gasto puede asignarse según uso real.
- Gastos de un solo portal
En edificios con varios portales o escaleras, los costes de mantenimiento de cada uno pueden repartirse entre quienes lo utilizan.
- Garajes y trasteros
Si son fincas independientes o tienen gastos propios (iluminación, puertas automáticas), pueden tener un reparto específico.
- Servicios no utilizados por todos
Por ejemplo, mantenimiento de zonas o instalaciones que no forman parte del uso común de todos los propietarios, siempre que exista base legal o estatutaria.
En estos casos, la ley permite aplicar criterios distintos al coeficiente cuando estén justificados por el uso o la afectación real de ese gasto. No basta con que la mayoría lo apruebe “porque parece más justo”. Para que un gasto se reparta de forma diferente al coeficiente debe existir:
- Lo previsto en el título constitutivo o estatutos, o
- Un acuerdo de junta válido dentro de los límites legales
De lo contrario, el reparto puede ser impugnado por los propietarios afectados. Los gastos que mantienen el edificio en pie y operativo se reparten entre todos según su porcentaje. Los que solo afectan a una parte del inmueble o pueden medirse por consumo pueden tener otro sistema. Pero cualquier cambio debe estar respaldado legalmente, no basarse solo en decisiones informales de la comunidad.