¿Es obligatorio permitir la entrada a nuestra vivienda para realizar reparaciones de la comunidad?

En caso de obras, los operarios podrían pedirnos que les dejásemos entrar en nuestra vivienda. Analizamos si estamos obligados a abrirles la puerta.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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Las reparaciones de la comunidad de vecinos son más habituales de lo que parece. Ruidos, andamios, polvo… son algunos de los inconvenientes a los que nos enfrentamos cuando tienen que arreglar nuestra finca.

A veces se trata de un ascensor que ni sube ni baja o de un arreglo en el portal del bloque, pero hay ocasiones en las que los técnicos encargados de las reformas de la comunidad de vecinos necesitan entrar en nuestra casa para completar las reparaciones. ¿Estamos obligados a dejarlos pasar? La respuesta a esta pregunta la podemos encontrar en la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué reparaciones suelen implicar la entrada a nuestra vivienda?

Fachadas agrietadas, desprendimientos en balcones o filtraciones en las cubiertas son algunos de los problemas a los que nos podemos enfrentar y que pueden requerir el acceso a nuestra vivienda. Otro clásico es la fontanería: humedades y fugas o roturas en bajantes suelen traer de cabeza a más de una comunidad de propietarios.

Para llevar a cabo todas las reparaciones, a veces es necesario que los operarios entren en nuestro domicilio para hacer obras en casa o, por ejemplo, para dejar material en un patio o situar anclajes de elementos de seguridad. También podrían necesitar entrar en la vivienda para subir a un andamio, para arreglar una tubería, para subir a la azotea o para reparar un patio al que solo es posible acceder desde nuestro inmueble.

Para llevar a cabo todas las reparaciones, a veces es necesario que los operarios entren en nuestro domicilio

Lo habitual suele ser que la comunidad informe, en su tablón de anuncios o directamente a sus vecinos, de la necesidad de acceder a las viviendas. Si alguna vez hemos recibido un aviso de este tipo, seguramente nos hayamos preguntado si estamos obligados a permitir el acceso.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la entrada en viviendas?

Aunque pueda parecer que la última palabra la tenemos nosotros en cuanto al acceso a nuestra vivienda, lo cierto es que el artículo noveno de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que es una obligación de cada propietario «consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble».

Esto significa que los propietarios deberían permitir la entrada a su vivienda o local cuando sea necesario para la realización de obras en beneficio de la comunidad.

¿Los inquilinos también deben permitir la entrada en caso de obras?

La exigencia de permitir la entrada para realizar reparaciones de la comunidad no solo afecta a los propietarios de las viviendas, sino también a los inquilinos en el caso de los inmuebles alquilados.

Aunque el artículo noveno de la LPH se refiere a las obligaciones de los propietarios, la obligatoriedad recaería, en la práctica, en la persona que vive en la vivienda, aunque no fuese su propietaria.

Así lo indica una sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria del 27/05/2005, que señala que «una interpretación racional» de la ley «obliga a incluir a quien habite el inmueble cualquiera que sea el título en que lo haga aunque no sea propietario«. La misma sentencia recuerda que este ha sido el criterio que han mantenido distintos juzgados de España.

¿Qué pasa si nos negamos a permitir el acceso a nuestra vivienda?

Si nos negásemos a dejar pasar a nuestra casa a las personas encargadas de realizar reparaciones de la comunidad, podríamos tener problemas. Concretamente, podríamos tener que pagar a la comunidad una indemnización por los perjuicios ocasionados.

Si nos negásemos a abrir la puerta a las personas encargadas de realizar reparaciones, podríamos tener que pagar a la comunidad una indemnización

Varias sentencias han condenado a los propietarios que impiden injustificadamente el acceso a sus viviendas a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. Como ejemplo, una de la Audiencia Provincial de Madrid del 19/05/2016, que condena a los propietarios que no permitieron el acceso a su vivienda para realizar reparaciones a indemnizar a sus vecinos.

¿Podemos negarnos si hay otra forma de hacer las reparaciones de la comunidad?

Supongamos que vivimos en un ático y que es necesario reparar la cubierta del edificio. La forma más fácil de acceder es a través de nuestra terraza, pero no la única. La comunidad, por ejemplo, podría solicitar la instalación de andamios para acceder al tejado, lo que evitaría el paso por nuestra residencia.

¿Estamos obligados a permitir la entrada en nuestra vivienda cuando existen otras vías de acceso? De acuerdo con varias sentencias, si la alternativa es más costosa, deberíamos dejar entrar a los técnicos para realizar las reparaciones de la comunidad.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Salamanca, en una sentencia del 09/06/2003, señala que el propietario estará obligado a permitir la entrada «cuando, aun existiendo otros medios de realizar la reparación de los elementos comunes, ellos sean técnicamente muy complejos o desproporcionadamente costosos en función de la entidad de la reparación». Otra sentencia, en este caso de la Audiencia Provincial de Gijón fechada en 2008, va en la misma línea.

¿Nos tienen que indemnizar si causan daños al entrar en la vivienda?

Que estemos obligados a permitir el acceso no significa que la comunidad tenga carta blanca. Tenemos derecho a que los trabajos en nuestra vivienda se realicen con cuidado y, en caso contrario, tenemos derecho a pedir responsabilidades.

La propia Ley de Propiedad Horizontal establece, en su artículo 9.1, letra C, que, aunque el propietario debe consentir en su inmueble las reparaciones oportunas, tiene «derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados» con motivo de las obras.

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