Cómo inscribirse en Casa 47 paso a paso

Desde Fotocasa te explicamos cómo funciona la nueva empresa pública de vivienda, quién puede inscribirse y cómo hacerlo de forma sencilla

Joaquín Hernández
Joaquín Hernández Experto en el sector inmobiliario

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Acceder a una vivienda a precio asequible es una de las principales preocupaciones de muchas personas en el contexto actual. Casa 47 es una de las nuevas iniciativas públicas que buscan ampliar las opciones de acceso a una vivienda en alquiler para quienes cumplen determinados requisitos. A continuación te explicamos cómo funciona Casa 47, quién puede inscribirse y cómo hacerlo paso a paso, de forma clara y sencilla.

¿Qué es Casa 47 y cómo funciona?

Casa 47 es la empresa pública impulsada por el Gobierno con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda a personas que cumplen determinados requisitos económicos y residenciales. Su nombre se inspira en el artículo 47 de la Constitución.

Funciona a través de diferentes convocatorias públicas, en las que se establecen las condiciones, los plazos y los criterios de adjudicación de las viviendas disponibles entre las personas interesadas.

El Gobierno prevé habilitar un portal único desde el que poder consultar todas las viviendas disponibles en Casa 47. Mientras tanto, las convocatorias se van publicando y actualizando en la webs de la empresa pública y del ministerio de Vivienda.

Casa 47 funcionará a través de diferentes convocatorias públicas con viviendas en distintas zonas

Los beneficiarios podrían acceder a contratos de alquiler con una duración máxima de 75 años: primero un contrato inicial de 14 años, y después, prórrogas automáticas de 7 años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos.

¿Cómo inscribirse en Casa 47 paso a paso?

Una de las páginas del formulario de solicitud de Casa 47

1. Comprobar si hay una convocatoria abierta

El primer paso es confirmar que existe una convocatoria activa de Casa 47. Las inscripciones solo pueden realizarse durante el plazo fijado por la administración. En este paso se recomienda cerciorarse del número de referencia de las viviendas de la convocatoria que resulten de interés.

2. Preparar la documentación necesaria

Antes de iniciar la inscripción, conviene consultar el formulario de solicitud de Casa 47 y reunir toda la documentación necesaria, ya que suele ser obligatoria en el momento de hacer la petición.

3. Acceder a la sede electrónica para presentar la solicitud

La inscripción se realiza, de forma general, de manera telemática a través de la web del ministerio de Vivienda. En algunos casos, también puede presentarse de manera presencial en oficinas habilitadas.

4. Proceder a la identificación de forma electrónica

La solicitud requiere que el interesado se autentifique con DNIe, certificado digital o Cl@ve.

5. Rellenar el formulario y enviar la solicitud

El solicitante tiene que introducir sus datos y los de las personas que vayan a vivir con él, las viviendas que le interesarían -en orden de interés, ya que solo podría serle asignada una- y adjuntar la documentación requerida, además de responder una serie de preguntas contempladas por el formulario. Al firmar y enviar la solicitud recibirá un correo electrónico con un justificante que se debe guardar.

6. Hacer seguimiento de la solicitud

Es importante revistar el estado y las notificaciones del expediente de la solicitud. La Administración hará un sorteo y comunicará a las personas inscritas si han sido seleccionadas de forma provisional para alguna de las viviendas solicitadas o si pasan a integrar la lista de espera. Durante este proceso, también podrá pedir al solicitante información o documentación adicional para comprobar que se cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria.

El acceso a Casa 47 no es universal. Está dirigido a personas mayores de edad que cumplan una serie de requisitos
Cómo inscribirse en Casa 47.

Cómo inscribirse en Casa 47.

¿Quién puede inscribirse en Casa 47?

El acceso a Casa 47 no es universal. Está dirigido a personas mayores de edad que cumplan una serie de requisitos relacionados con su situación personal, económica y residencial.

De forma general, se exige:

  • Ser mayor de edad.
  • No disponer de una vivienda en propiedad.
  • Estar empadronado en el territorio donde se desarrolla la convocatoria, durante el tiempo mínimo que se establezca.
  • Cumplir los límites de ingresos fijados en cada convocatoria.

Los requisitos de ingresos pueden variar ligeramente según el tipo de vivienda y la convocatoria, por lo que siempre conviene revisar las bases concretas antes de inscribirse.

¿Qué documentos se necesitan para inscribirse?

Aunque pueden variar según la convocatoria, de forma habitual se solicita:

  • Documento de identidad.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración de la renta del año anterior (o ‘Certificado Negativo de IRPF’), tanto del solicitante como de las personas que vayan a vivir con él.
  • Declaración responsable de no disponer de vivienda en propiedad.
  • Autorización, en su caso, de las personas que vayan a vivir con el solicitante para incluirles en la solicitud.

Si el solicitante autoriza inicialmente a la Administración a consultar sus datos entre distintas administraciones es probable que luego no tenga que aportar documentación.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para acceder a Casa 47?

Uno de los aspectos más importantes para acceder a Casa 47 son los ingresos de la unidad de convivencia, es decir, de todas las personas que vayan a vivir en la vivienda.

Las viviendas estarán dirigidas a personas con ingresos entre 2 y 7,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto significa que podrían acceder aquellos que ingresen entre 16.800 y 63.000 euros anuales aproximadamente.

Otras consideraciones a tener en cuenta son:

  • Las personas que viven solas tienen un límite de ingresos inferior al de las familias.
  • Los hogares con menores o personas dependientes pueden contar con tramos específicos.
  • Superar el límite de ingresos fijado suele suponer la exclusión del proceso.
  • Los importes exactos y los tramos aplicables se detallan siempre en la convocatoria vigente.
Las viviendas se asignan por sorteo entre los que cumplan los requisitos

Casa 47 tiene como regla básica que las rentas no superen el 30% del salario de los inquilinos. Las rentas se calcularán tomando como referencia el 30% de los ingresos medios del municipio y se aplicarán correcciones para que siempre estén por debajo del mercado.

Plazos y adjudicación de los alquileres de Casa 47

El Gobierno prevé impulsar a través de Casa 47 miles de viviendas que se irán adjudicando de forma progresiva en distintos territorios a lo largo de este año y los siguientes, mediante convocatorias diferenciadas según la ubicación de los inmuebles.

La convocatoria piloto incluye 171 viviendas procedentes de la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (Sareb) situadas en Vigo (Pontevedra), Valencia y Mieres (Asturias), y establece como fecha tope para presentar solicitudes el 20 de febrero de 2026. La selección de los beneficiarios se realizará a través de un procedimiento de sorteo con supervisión notarial.

Conviene tener en cuenta que presentar una solicitud no implica la adjudicación automática de una vivienda. El resultado dependerá del volumen de demandantes y del cumplimiento de los criterios de prioridad recogidos en cada convocatoria.

Presentar una solicitud no implica la adjudicación automática de una vivienda

El sistema de asignación parte de un número de solicitud elegido al azar, a partir del cual se ordenan el resto de solicitudes. A cada unidad de convivencia se le adjudica la primera vivienda disponible entre las opciones que haya indicado previamente.

Tras verificar la Administración que se cumplen todos los requisitos, la vivienda se reserva de manera provisional y los futuros inquilinos podrán visitarla. Si el inmueble se ajusta a sus necesidades, se formaliza el contrato de alquiler y se procede a la entrega de las llaves.

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