Estos son los peligros de contratar demasiadas vinculaciones en la hipoteca

Las vinculaciones permiten a los hipotecados ahorrarse intereses, pero hay que elegirlas con cabeza

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A la hora de contratar una hipoteca hay que tener en cuenta una serie de factores, entre los que se encuentran el tipo de préstamo (fijo, variable o mixto), el interés, el periodo de amortización (15, 20, 25, 30 o 40 años) y las vinculaciones.

Este último punto, aunque en primera instancia pueda parecer menos importante, desde iAhorro recuerdan que hay que prestarle atención.

¿Qué son las vinculaciones en la hipoteca?

Se trata de aquellos productos que el banco ofrece a sus usuarios a cambio de rebajarles el interés de la hipoteca: cuentas bancarias, tarjetas, seguros, alarmas…

La rebaja de interés que se puede conseguir está entre un 0,10% y un 0,30%, dependiendo de la entidad y los productos ofrecidos. De esta manera, el futuro hipotecado disfrutará de un TIN menor y, por ende, de una mensualidad más baja.

Las vinculaciones pueden bajar el interés de la hipoteca, pero no siempre reducen el coste total

El funcionamiento de las vinculaciones se puede entender mejor con un ejemplo: a una persona le han ofrecido una hipoteca fija con un TIN del 2,80%, pero el banco le dice que por adquirir un seguro de vida le descuentan 0,10%, por domiciliar la nómina otro 0,10% y por el seguro de hogar otro 0,10%.

Esto significa que si el interesado asume las tres vinculaciones, la hipoteca se le quedará con un TIN fijo del 2,50%.

Como se puede observar en el ejemplo, obtener estos productos puede parecer una buena idea para pagar menos intereses, pero hay que hacer cuentas.

Antes de aceptar productos vinculados, es mejor hacer cálculos y saber el ahorro real

Al fin y al cabo, puede acabar saliendo más caro tener más vinculaciones a cambio de un interés más bajo.

Es por ese motivo que desde iAhorro recomiendan siempre coger la calculadora y hacer números para saber sí realmente es rentable adquirir los productos que ha ofrecido el banco a cambio de tener un interés menor en la hipoteca.

Asimismo, en cuanto a las vinculaciones se refiere, lo aconsejable es adquirir aquellas a las que una persona piense que le va a dar uso, como pueden ser los seguros o domiciliar la nómina.

Contratar una alarma, por ejemplo, cuando no se tiene la necesidad, puede ser prescindible.

Solo conviene vincularse a productos que vayas a usar; lo demás suele encarecer la hipoteca

Otro aspecto relevante radica en la flexibilidad que ofrecen las entidades respecto a la permanencia de los productos vinculados.

En algunas ocasiones, el banco puede permitir que el usuario deje de contratar un producto en el futuro a cambio de perder la bonificación.

Esta libertad puede ser útil si, con el paso del tiempo, las necesidades económicas o personales del hipotecado cambian y ciertas vinculaciones dejan de tener sentido.

En definitiva, asumir vinculaciones es una buena forma de rebajar el interés de la hipoteca, pero es importante hacer cuentas para saber si sale rentable o no la bajada de interés con respecto al producto contratado.

Este aspecto puede resultar clave para comparar entre las diferentes hipotecas que comercializan los bancos y, por ello, hay que prestarle especial atención.

Seguros vinculados… ¿Puedo elegir el que quiera?

Cuando se habla de los seguros vinculados a la hipoteca (hogar, vida, protección de pagos…), una de las preguntas más habituales es si hay que adquirir el producto con la compañía que nos exija la entidad para conseguir la rebaja de interés. La respuesta la podemos encontrar en una ley.

La ley permite elegir seguros fuera del banco, siempre que mantengan las mismas coberturas

Según la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019, en el caso de que una persona vaya a contratar un seguro vinculado a la hipoteca, la entidad no puede obligarle a hacerlo con una compañía concreta

Lo que sí podrá exigir es que el seguro escogido tenga las mismas características que el que comercializa el banco.

Dicho de otra manera, el usuario podrá elegir el seguro que quiera siempre y cuando las coberturas sean exactamente las mismas que las del seguro que tiene la entidad donde va a firmar la hipoteca.

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