Para que un incumplimiento justifique la rescisión, debe comprometer la finalidad del contrato. Para un propietario, esto pasa por impagos de la renta, el subarrendamiento no autorizado o conductas que dañen el inmueble. Para el inquilino, podría contemplarse la inhabitabilidad de la vivienda o la negativa del arrendador a realizar reparaciones esenciales.
Pero, además, no basta con un incidente aislado. Por ejemplo, un retraso puntual en la renta rara vez será suficiente. En cambio, pagos repetidos fuera de plazo o impagos importantes sí pueden dar lugar a la rescisión. La clave está en que el incumplimiento sea persistente, significativo y directamente ligado a las obligaciones pactadas.
A este respecto, la ley y los tribunales no dejan espacio a interpretaciones arbitrarias. Para que la resolución sea válida, el incumplimiento debe cumplir varios criterios:
- La gravedad del incumplimiento, que debe afectar al núcleo esencial del contrato. No se trata de faltas menores o meros desacuerdos sobre detalles, sino de incumplimientos que alteren de manera significativa las condiciones pactadas.
- El incumplimiento debe ser suficiente, es decir, debe ser imposible de subsanar con medidas parciales. Por ejemplo, daños graves en la vivienda que el propietario no repara o impagos reiterados de renta.
- El incumplimiento debe estar directamente relacionado con las obligaciones pactadas. No cualquier conflicto externo permite rescindir el contrato; debe referirse a los compromisos que cada parte asumió.
- La parte afectada debe advertir a la parte incumplidora antes de resolver el contrato para darle la oportunidad de corregir el fallo. Esto tiene relación con el principio de buena fe y asegura que la resolución del contrato no se hace de manera arbitraria.
Los tribunales aplican estos criterios de forma estricta. Las sentencias del Tribunal Supremo subrayan que la resolución contractual es una medida extrema y que su aplicación requiere un análisis concreto de las circunstancias.
Se valoran factores como la duración del incumplimiento, su repetición, la magnitud del perjuicio y la intención de la parte incumplidora.