¿En qué consiste la ayuda de vivienda de Sant Cugat?
La ayuda a vivienda de la Convocatoria de las ayudas económicas a la vivienda 2025 consiste en el pago al equivalente de un porcentaje de la cuota del IBI de la vivienda.
La ayuda se calculará en función de los ingresos de la unidad de convivencia y el número de miembros que la conforman (ver cuadro de tramos). Para el cálculo del importe de la ayuda, se tomará como referencia la cuota del IBI de la vivienda sin tener en cuenta las cuotas de IBI de otras unidades catastrales, como plaza de aparcamiento y/o trastero.
Porcentaje de ayuda máxima según tramos
|
Ingresos de la unidad de convivencia |
Número de miembros |
Porcentaje de ayuda |
Ayuda máxima |
| Tramo universal |
Hasta 16.000€ |
– |
90% |
– |
| 16.000€ – 23.000€ |
– |
70% |
– |
| 23.000€ – 32.000€ |
1 |
45% |
500€ |
| 2 |
50% |
500€ |
| 3 |
55% |
500€ |
| 4 o más |
60% |
500€ |
| Tramo para familias monoparentales |
32.000€ – 52.000€ |
2 |
21% |
500€ |
| 3 |
23% |
500€ |
| 4 o más |
25% |
500€ |
¿Quién puede acceder a la ayuda del pago del IBI de Sant Cugat del Vallès?
Esta convocatoria está destinada a familias y unidades de convivencia que sean propietarias o inquilinas de una vivienda y que paguen el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el Ayuntamiento de Sant Cugat. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser persona física mayor de 18 años
- Estar empadronada en la vivienda
- Ser propietario o inquilino con el IBI repercutido desde (al menos) el 1 de enero de 2025
- No ser propietario o usufructuario de otra vivienda dentro de España
- Parking y trastero en el municipio serán considerados como parte de la vivienda habitual
- Los ingresos no podrán ser superiores a 32.000 euros (según miembros de la unidad familiar) o hasta 52.000 € en el caso de familias monoparentales (ver tabla de tramos)
- Se tomará como base para la aplicación de estas ayudas, los ingresos íntegros de la totalidad de los miembros de la unidad de convivencia a fecha 1 de enero de 2025
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña y con la Seguridad Social, y no tener deudas con estas administraciones ni con el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès
Además, al tratarse de una segunda convocatoria, es requisito adicional para ser beneficiario de la Ayuda a la Vivienda de esta convocatoria, no haber sido beneficiario de la primera convocatoria de la Ayuda a la Vivienda 2025 (aprobada el 8 de abril de 2025 por la Junta de Gobierno Local).
Documentos necesarios para acceder a la ayuda de vivienda de Sant Cugat
- Solicitud de la ayuda rellenada (que podrás encontrar aquí)
- Autorización de representación al Ayuntamiento
- Documento de identidad
- En caso de inquilinos, recibo o contrato del alquiler que refleje la repercusión del IBI
- Certificados de rentas o pensiones no contributivas y/o exentas del IRPF recibidas de otras administraciones locales, autonómicas o estatales
- Certificado electrónico de datos bancarios
- Autorización al Ayuntamiento para que consulte tus datos en otras administraciones
- Si no se da la autorización, se deberá presentar la siguiente documentación manualmente:
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Cataluña de que está al corriente de las obligaciones tributarias y no tiene deudas
- Certificación catastral de los inmuebles de los que el solicitante es titular en territorio español
- Título acreditativo de la condición de familia monoparental
- Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024 (IRPF presentado en 2025) o certificado de no estar obligado, de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Certificado de prestaciones sociales exentas percibidas
- En caso necesario, documento de reconocimiento del grado de discapacidad de un miembro de la unidad de convivencia, expedido por la Generalitat de Cataluña