Además, si el inquilino se va y deja sus cosas y necesitamos retirarlas para entregar el piso en buen estado al siguiente, podríamos reclamarle los gastos de retirada como parte de los daños y perjuicios en la vivienda alquilada.
En estos casos, es recomendable guardar facturas y documentación de cualquier coste asociado.
¿Qué hacer si el inquilino se va y deja sus cosas, pero no hay un acuerdo por escrito?
Puede ocurrir que el inquilino se niegue a firmar el anterior acuerdo y solo quiera entregar las llaves. En este caso deberíamos solicitar por escrito o incluso por correo electrónico, que renuncie a sus pertenencias.
En caso de seguir con una negativa, podríamos enviar un requerimiento por burofax, indicando un plazo razonable (por ejemplo, 10 días) para recoger sus cosas y que pasado ese plazo se considerará que renuncia a los objetos y que los gastos de retirada se podrían descontar de la fianza.
¿Qué hacer con las cosas del inquilino cuando no hay desahucio?
En muchos casos el inquilino entrega las llaves y se marcha voluntariamente. Aquí la situación cambia ligeramente.
Lo normal es que, con anterioridad a la entrega de llaves, el inquilino haya retirado todas sus cosas. Pero, si no lo ha hecho, en el momento de la entrega de llaves podríamos redactar un documento llamado “Documento de entrega de llaves”.
¿Qué es un “Documento de entrega de llaves”?
Se trata de un documento en el que se asegura que el inquilino devuelve al propietario el piso una vez que acaba el contrato de alquiler y que lo hace en las mismas condiciones en que lo recibió.