¿Quién paga los daños por robo en una vivienda de alquiler?

Entender qué ocurre tras un robo en una vivienda alquilada no siempre es sencillo: inquilino y propietario pueden tener responsabilidades distintas según el tipo de daños

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Entre los términos de un contrato de alquiler suelen aparecer temas como la duración, la cuota a pagar e incluso el inventario de muebles o electrodomésticos del piso.

Sin embargo, muchas veces pasamos por alto situaciones que erróneamente dejamos en un segundo plano, como por ejemplo cómo actuar y quién debe encargarse de los desperfectos si sufrimos un robo en nuestra vivienda alquilada.

Para saber si esto es responsabilidad del propietario o del inquilino, desde Fotocasa vemos cómo está regulado según la Ley de Arrendamientos Urbanos y de qué factores depende.

¿A quién le corresponde reparar daños en caso de robo en la vivienda alquilada?(tener en cuenta)

El reparto de responsabilidades vendrá determinada por el tipo de daños que sufre la casa cuando la han asaltado.

Aunque la LAU no dice nada específico sobre robos, sí lo hace para regular las responsabilidades de la conservación de la vivienda. Si en el contrato de alquiler no se dice nada al respecto, podríamos seguir estos pasos

1. Diferenciar entre daños al piso y daños a los bienes personales

Lo primero que debemos aclarar es que no es lo mismo que los ladrones rompan la cerradura de la puerta de entrada a que se lleven nuestro ordenador portátil.

Según el artículo 21 de la LAU: “El arrendador está obligado a realizar (…) todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad” salvo que el deterioro haya sido por responsabilidad directa del arrendatario, tal y como señala el Código Civil en los artículos 1563 y 1564.

Si en el transcurso de un robo nuestra vivienda ha sufrido daños, como por ejemplo: una cerradura rota, una ventana forzada o la puerta de entrada dañada. Salvo un acuerdo diferente en el contrato, se encargaría de sus reparaciones el propietario al ser relacionadas directamente con la “Conservación de vivienda” y siendo un daño ajeno al inquilino.

Si, por el contrario, los daños o pérdidas de bienes son de carácter personal (joyas, dinero en efectivo, electrodomésticos adquiridos por el inquilino). Aquí sería responsabilidad del inquilino y de su seguro (siempre que tenga cobertura).

Si los ladrones dañan el inmueble, la reparación correspondería al propietario, mientras que el inquilino solo responde por los daños a sus pertenencias

2. La responsabilidad del casero frente el robo a una vivienda de alquiler

El casero tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Eso incluye reparar daños estructurales o de elementos que forman parte de la vivienda.

El propietario suele hacerse cargo de los daños en puertas, cerraduras o ventanas que los ladrones hayan forzado para acceder a la vivienda

Si la vivienda cuenta con un seguro de continente (que cubre la estructura y elementos fijos), como es habitual, ya que viene fijado por ley, será este seguro el que indemnice los gastos. En caso contrario, el propietario tendrá que afrontarlos directamente.

3. La responsabilidad del inquilino en el robo

Entre los derechos y obligaciones del inquilino se encuentra el de ser responsable y proteger sus propios bienes. La LAU no le obliga a contratar un seguro, pero sí se recomienda contar con un seguro de hogar que cubra el contenido.

Ese seguro cubriría, por ejemplo, si se llevan un televisor que hemos comprado o nuestro ordenador personal. 

Un error frecuente es pensar que el seguro del propietario cubrirá también nuestras pertenencias. Lo habitual es que esto no sea así, salvo que el contrato incluya expresamente una cobertura adicional.

¿Qué sucede si un robo en una vivienda de alquiler afecta a la comunidad de vecinos?

Cuando el robo afecta a elementos comunes (como la puerta del edificio o el garaje)  ya estamos en territorio de la Ley de Propiedad Horizontal. 

El artículo 10 de la LPH habla sobre la obligatoriedad de reparar y hacer las obras necesarias para asegurar que el edificio sea seguro y habitable. Según esta ley, la comunidad de propietarios sería la responsable de reparar los daños en esas zonas y, si tiene contratado un seguro comunitario, será este el que cubra los gastos.

Si los ladrones fuerzan la puerta del portal, la reparación correspondería a la comunidad de propietarios, no al inquilino ni al casero

En ocasiones, puede haber conflictos si los vecinos consideran que alguien dejó la puerta abierta o no utilizó correctamente los sistemas de seguridad. 

En ese caso, habría que analizar la situación concreta y aunque no se culpará al vecino como responsable del robo, ya que no es ilegal dejar la puerta del edificio abierta. Pero sí será un buen punto de partida para estudiar cómo mejorar el acceso al edificio para mejorar su seguridad sin comprometer su accesibilidad.

La importancia de las cláusulas de robo en el contrato de alquiler

Aunque la ley marca una base general, el contrato puede matizar quién asume determinados gastos. Por ejemplo, algunos arrendadores incluyen cláusulas que obligan al inquilino a tener un seguro de alquiler o a hacerse cargo de la reparación de ciertos elementos en caso de robo.

Ejemplo práctico de una situación de robo en un piso de alquiler

Imaginemos el siguiente caso:

Un inquilino entra en su piso y descubre que han forzado la cerradura y se han llevado su ordenador portátil, su televisor y 200 euros en efectivo.

Daño Responsable Cómo se cubre habitualmente
Cerradura y puerta forzadas Propietario Seguro de continente o pago directo
Ordenador portátil Inquilino Seguro de contenido del inquilino
Televisor Inquilino Seguro de contenido del inquilino
200 € en efectivo Inquilino Depende del seguro (no siempre cubierto)

Este ejemplo refleja cómo cada parte asume los daños que le corresponden

¿Es obligatorio que el inquilino tenga seguro de hogar?

La respuesta es no, pero aunque no es obligatorio contratar un seguro, cada vez es más común que los propietarios lo exijan. Contar con un seguro de hogar no solo protege frente a robos, sino que también cubre responsabilidad civil, incendios, daños por agua o roturas accidentales.

La mejor forma de evitar conflictos tras un robo es que tanto inquilino como propietario tengan seguros que cubran sus respectivas responsabilidades

Ante un robo en una vivienda alquilada, la regla general es sencilla: el propietario se encarga de los daños en el inmueble, el inquilino de sus pertenencias, y la comunidad de los elementos comunes. 

Pero la práctica puede ser más compleja. Tan importante como el contrato de un seguro (tanto por parte de un inquilino como del propietario) es revisar siempre el contrato de alquiler y preguntar por la cobertura de robos y las responsabilidades de cada parte. 

De esta forma, se evitan malentendidos y cada parte sabe con claridad qué le corresponde.

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