El plazo para impugnar un acuerdo de la junta de propietarios es de tres meses desde que se adopta el acuerdo, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año.
Plazos para Impugnar un Acuerdo de Junta de Propietarios
En el ámbito de las comunidades de propietarios, las decisiones tomadas en las juntas pueden ser objeto de impugnación bajo ciertas circunstancias. Conocer los plazos y las condiciones para llevar a cabo este proceso es fundamental para cualquier propietario que desee cuestionar un acuerdo.
¿Cuándo se puede impugnar un acuerdo?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos de la junta de propietarios pueden ser impugnados ante los tribunales en los siguientes casos:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Plazos para la impugnación
El plazo general para impugnar un acuerdo es de tres meses desde la fecha en que se adoptó el acuerdo por la junta de propietarios. Sin embargo, si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo se extiende a un año.
Requisitos para impugnar
Para poder impugnar un acuerdo, el propietario debe estar al corriente en el pago de todas las deudas con la comunidad o haber procedido a la consignación judicial de las mismas. Además, están legitimados para impugnar los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y aquellos que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Impugnar un acuerdo de la junta de propietarios es un derecho que tienen los propietarios para proteger sus intereses y asegurar que las decisiones se tomen conforme a la ley y los estatutos de la comunidad. Conocer los plazos y requisitos es esencial para ejercer este derecho de manera efectiva.

