¿Se puede volver a votar en junta algo ya aprobado?

¿Podemos volver a votar un acuerdo ya aprobado en junta de vecinos? Analizamos qué dice la ley, en qué casos sí se permite y qué pasos hay que seguir para hacerlo bien

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Volver a votar una decisión ya votada en una junta de vecinos es más común de lo que parece, porque las decisiones de la comunidad afectan a todos: desde obras de mantenimiento, reformas de zonas comunes o contratación de servicios, hasta la gestión de los gastos. 

No siempre se puede cambiar lo decidido, pero sí hay casos en los que la Ley de Propiedad Horizontal permite revisar, modificar o incluso anular un acuerdo, siempre siguiendo un procedimiento claro y con todas las garantías.

Desde Fotocasa explicamos cuándo se puede volver a votar en junta algo ya aprobado, qué casos son imposibles, cómo se lleva a cabo el proceso paso a paso y qué tener en cuenta para evitar problemas o impugnaciones.

¿Se puede volver a votar algo aprobado? Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no prohíbe expresamente volver a votar un acuerdo ya aprobado, sí establece una serie de requisitos para que cualquier nueva votación sobre el mismo asunto sea válida.

En otras palabras, sí se podría volver a votar un acuerdo de comunidad, pero no en cualquier momento ni de cualquier manera.
  • Cualquier nueva votación debe respetar las mayorías legales correspondientes, fijadas en el artículo 17 de la LPH, dependiendo de si se trata de un acuerdo ordinario o de un acuerdo que implique obras o gastos extraordinarios.
  • Para volver a votar un acuerdo, es imprescindible convocar una nueva junta de manera correcta, incluyendo el punto concreto en el orden del día y notificando a todos los propietarios con antelación suficiente, según establece el artículo 16 de la LPH.
  • El nuevo acuerdo debe alcanzarse correctamente, con las mayorías necesarias,  indicando claramente que modifica, revoca o confirma un acuerdo previo, para que tenga efectos legales y evitar impugnaciones.

Y por supuesto, se debe garantizar que no se vulneren derechos adquiridos.

¿En qué casos se puede volver a votar un acuerdo de comunidad?

No se trata de repetir votaciones por capricho, sino de revisar decisiones cuando hay razones legales, técnicas o económicas que lo justifican

Veamos los casos más habituales:

  • Cuando han cambiado las circunstancias: si desde la aprobación del acuerdo original cambian las condiciones que lo motivaron, es posible someterlo de nuevo a votación.

Por ejemplo, en junta se aprobó instalar un sistema de iluminación en las zonas comunes por 10.000 €, pero semanas después aparece un proveedor que ofrece un sistema más eficiente y económico por 7.500 €.

  • Cuando no se ha ejecutado aún el acuerdo: si la decisión aún no se ha puesto en marcha, la comunidad tiene margen para replantearse la votación.

Por ejemplo, se acordó reparar la cubierta del edificio, pero la obra aún no se ha contratado. Los propietarios pueden convocar otra junta para revisar el presupuesto, modificar el tipo de reparación o incluso decidir aplazarla.

Un acuerdo puede volver a votarse, siempre que se solicite, si sus circunstancias han cambiado, aún no se ha ejecutado o hubo errores en su aprobación
  • Cuando existe un error en el acuerdo original: si se detectan errores en la votación (por ejemplo, se computó mal la mayoría), en la documentación o en el acta de la reunión (información incompleta o incorrecta), se puede decidir una reunión de propietarios para solventarlos y garantizar que el acuerdo sea válido.

Por ejemplo, en junta se aprobó por mayoría una reforma en la fachada, pero después se descubre que no se contabilizó correctamente la cuota de algunos propietarios. Para corregirlo, se convoca una nueva junta y se vuelve a votar el acuerdo.

  • Cuando lo solicite una parte de los propietarios: si el 25% de propietarios solicita tratar de nuevo un asunto, la ley permite convocar una junta extraordinaria con ese único punto en el orden del día.

Casos en los que no se puede volver a votar algo aprobado en junta

Aunque en teoría cualquier acuerdo podría someterse a nueva votación, en la práctica hay límites para proteger los derechos de los propietarios. No se permite que un acuerdo aprobado se vuelva a votar o modificar de forma que perjudique a quienes ya han actuado de buena fe.

El siguiente ejemplo lo explica perfectamente:

Un propietario obtiene autorización en junta para cerrar su terraza y realiza la obra según lo aprobado. En una junta posterior, algunos vecinos intentan revocar el permiso y anular la obra

¿Sería justo obligar al propietario a deshacer lo ya hecho? La respuesta sería no. Según el artículo 18 de la LPH, el propietario podría impugnar el nuevo acuerdo en el juzgado y tendría muchas probabilidades de ganar, porque actuó de buena fe y cumplió con lo aprobado originalmente.

¿Cuántas veces se puede votar lo mismo en una comunidad?

No existe un límite exacto en la LPH sobre cuántas veces se puede votar lo mismo en una comunidad

Sin embargo, en la práctica, no se trata de repetir votaciones de manera indefinida, sino de hacerlo solo cuando hay motivos y siguiendo siempre el procedimiento legal. 

Es decir, siempre debe haber una justificación válida. Cada nueva votación debe estar motivada por un cambio de circunstancias como hemos mencionado antes. No basta con que algunos vecinos no estén de acuerdo con el resultado original.

Además, tal y como se veía en el ejemplo del cerramiento de terraza, no se puede perjudicar a terceros. Ser un buen vecino pasa por comprender que si la decisión ya se ha ejecutado y alguien ha actuado de buena fe basándose en el acuerdo original, no se puede volver a votar para revocar dicho acuerdo.

Y por supuesto, se deben respetar los derechos de la comunidad. Repetir una votación muchas veces por desacuerdos personales, podría considerarse abuso de derecho y podría no tener efectos legales, si se impugna dicho acuerdo.

En una comunidad no hay límite legal para repetir una votación, pero solo puede hacerse con una justificación válida, sin perjudicar a terceros ni abusar del derecho

En definitiva, sí se puede volver a votar en junta algo ya aprobado, pero siempre por motivos justificados, cumpliendo el procedimiento legal y sin perjudicar a otros propietarios. Al mismo tiempo, se debe seguir siempre el procedimiento correcto en cada votación.

Es decir, hay que convocar la junta, incluir el punto en el orden del día y respetar las mayorías legales. Solo así la nueva votación será válida. 

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