¿Cómo se transmite la herencia cuando existe testamento?
Si existe testamento, la cosa cambia. Aquí puede aparecer la figura llamada “sustitución vulgar”, un recurso muy usado en derecho sucesorio.
Básicamente, consiste en que la persona que hace el testamento, nombra a sustitutos por si el heredero principal fallece antes, no puede aceptar la herencia (en casos de discapacidad) o quiere rechazar la herencia.
Así, el artículo 774 de nuestro Código Civil, establece lo siguiente: “Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia”.
En este caso, si un hijo rechaza una herencia, pasa a los nietos si así lo indica el testamento.
Ejemplos prácticos: ¿cómo se reparte la herencia de una vivienda entre hijos y nietos?
Veamos un ejemplo práctico: Imaginemos que un abuelo fallece sin dejar testamento, como bien a repartir cuenta con una vivienda y tiene tres hijos: Laura, David y Marta. El reparto de la herencia resulta en que cada uno tendría derecho a un tercio de la vivienda.
- Laura y David aceptan la herencia.
- Marta decide renunciar.
¿Qué pasa si Marta no acepta quedarse con su parte de la casa?
En este caso, al no haber testamento, el tercio de vivienda de Marta no pasa a sus hijos y la casa será para Laura y David a partes iguales. Es decir, Laura y David se reparten la parte que le correspondía a Marta.
Resultado final:
- Laura recibe ahora el 50 % de la herencia, en este caso media casa.
- David recibe también el 50 %.
Los hijos de Marta no reciben nada, porque en sucesión sin testamento los descendientes no heredan si su padre o madre renuncia y no hay testamento que indique la posibilidad de nombrar sustitutos de un heredero en caso de rechazo de una herencia.
En el caso de renuncia de herencia por uno de los hermanos (en este caso Marta) cuando en el testamento indica que es sustituida por sus hijos tengo dudas de la solución indicada en el artículo. Está claro que respecto del tercio de libre disposición es así, también lo sería en el tercio de mejora, porque los nietos son descendientes, pero en el tercio de legítima estricta parece que al renunciar voluntariamente Marta su parte acrece a sus hermanos, no va a pasar a sus hijos.
Por lo tanto Laura y David reciben cada uno 7/18 de la herencia y cada uno de los hijos de Marta reciben 2/18 de la herencia.
Si el abuelo quiere que, en caso de renuncia voluntaria de uno de sus hijos reciban lo que ha sido renunciado debe disponer una cláusula un poco diferente, aclarando que la parte que no recibirían los nietos por la legítima estricta renunciada se compensa con parte del tercio de libre disposición.