¿Se puede anular una reunión de comunidad?

Descubre en qué casos se puede anular una reunión de vecinos y cómo impugnar sus acuerdos paso a paso

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Las reuniones de la comunidad de propietarios son una parte fundamental de la vida en un edificio. En ellas decidimos cuestiones clave: desde aprobar gastos de mantenimiento hasta obras, presupuestos o incluso tratar la convivencia diaria.

Sin embargo, por diferentes circunstancias a veces no nos es posible asistir a una junta, en este caso ¿se puede anular una reunión de comunidad?

Desde Fotocasa repasamos cómo se convocan estas juntas, cuál es su utilidad, en qué casos podríamos hablar de nulidad y qué opciones tenemos si queremos impugnar una junta de vecinos o alguno de sus acuerdos.

¿Cómo se convoca una reunión de comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula cómo deben convocarse las reuniones de la comunidad en su artículo 16

Por lo general, es el presidente quien realiza la convocatoria, que debe ser por escrito e incluir el momento de celebración, lugar y temas a tratar.

¿Qué pasa si no podemos asistir a la reunión de vecinos?

Si no podemos ir a la reunión, podemos acreditar a alguien para que vaya a la junta por nosotros. El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que “la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta, un escrito firmado por el propietario.” Esto significa que puedes delegar tu participación en la junta a alguien de tu confianza (un vecino o un familiar), sin necesidad de formalidades legales.

Si no podemos asistir a una reunión, antes de dejar el asunto desatendido, conviene que alguien vaya en nuestro lugar a defender nuestra opinión

¿Podría cambiarse la fecha de reunión de la comunidad de vecinos?

Si se trata de un caso aislado y es un solo vecino el que no puede asistir a la junta, la fecha no tendría por qué cambiarse. Pero si es una mayoría de vecinos la que quiere cambiar la fecha de la reunión, sí podría estudiarse un cambio de fecha. El artículo 16 de la LPH nos dice que una primera convocatoria de junta se requiere la mayoría de propietarios para que sea válida. Sin embargo, en segunda convocatoria ya no es necesario este “quorum”.

¿Se puede anular una reunión de comunidad?

Aquí llegamos al punto clave. Solo se puede anular una reunión de comunidad si no se ha convocado acorde a lo especificado por la LPH y no se tiene la mayoría de vecinos a favor de convocarla (en primera convocatoria). 

Pero si todo lo anterior se cumple o estamos en una segunda convocatoria (o posteriores) no se podría anular una reunión de la comunidad. Lo que sí es posible es impugnar sus acuerdos si entendemos que se han tomado de forma incorrecta.

Esto se conoce como nulidad de la convocatoria de la junta de propietarios o, más habitualmente, impugnación de la junta.

Se puede impugnar cuando:

  • No se ha convocado correctamente acorde al Artículo 16 de la LPH.
  • Los acuerdos son contrarios a la ley o a los estatutos según lo establecido en el Artículo 18 de la LPH.
  • Se adoptan decisiones que suponen un grave perjuicio para un vecino.
Una reunión de comunidad no se puede anular, pero sí impugnar si sus acuerdos vulneran la ley, los estatutos o los derechos de los vecinos

En esos casos, un propietario tiene derecho a solicitar la anulación de los acuerdos adoptados.

¿Cómo impugnar una junta de vecinos?

Una impugnación es un proceso por el que un propietario (o varios) solicita que se anulen los acuerdos que se hayan adoptado en una junta de vecinos.

Esto puede pasar si los términos acordados se consideran irregulares o incluso van en contra de la LPH. Por ejemplo, en una junta se aprueba hacer obras sin haber convocado a todos los propietarios o no se ha hecho según lo establecido en los estatutos y además ha sido adelante sin ningún tipo de mayoría.

Si estas medidas no pueden salir adelante, la junta de vecinos debe impugnarse y convocarse una nueva reunión que cuente con todos los vecinos (o su mayoría).

La impugnación puede hacerse de dos maneras:

  1. De forma interna: presentando un escrito formal ante el presidente o administrador de la comunidad.
  2. Judicialmente: acudiendo a los tribunales para que sea un juez quien decida.

Eso sí, debemos cumplir ciertos requisitos:

  • Haber asistido a la reunión y haber votado en contra, o no haber asistido, pero estar al corriente de pago.
  • Presentar la impugnación en un plazo máximo de tres meses desde el acuerdo (o un año si se trata de acuerdos contrarios a la ley).
El plazo para impugnar una junta de propietarios es de tres meses desde que se adoptó el acuerdo

Ejemplo práctico de anulación de una junta de vecinos

Imaginemos que en nuestra comunidad se aprueba instalar un ascensor, pero la convocatoria no incluyó este punto en el orden del día. Ese acuerdo sería impugnable porque no todos los vecinos fueron informados previamente de un tema tan relevante.

Otro ejemplo es cuando la junta aprueba una derrama sin especificar la distribución de cuotas. En este caso, también se podría recurrir.

¿Qué ocurre si no impugnamos la reunión?

Si no realizamos la impugnación dentro de los plazos legales, los acuerdos quedan firmes y serán de obligado cumplimiento, aunque nos perjudiquen.

Al no impugnar en plazo, los acuerdos de la junta serán firmes y de obligado cumplimiento para todos los vecinos

Esto significa que no podremos negarnos a pagar una derrama, por ejemplo, o incumplir una norma aprobada en junta.

En la práctica, no impugnar a tiempo equivale a aceptar los acuerdos.

¿Qué pasa si no podemos asistir a la reunión de vecinos?

Si sabemos que no vamos a poder acudir a la junta, lo recomendable es delegar el voto en otra persona mediante autorización escrita. Así no perdemos nuestra voz en las decisiones.

En caso de no asistir y no delegar, seguimos estando obligados a cumplir con los acuerdos adoptados. Eso sí, siempre tendremos la opción de impugnar si vemos irregularidades.

En resumen:

  • No podemos anular una reunión de la comunidad ya celebrada, pero sí podemos impugnar sus acuerdos.
  • La nulidad de la convocatoria de la junta de propietarios se da cuando la reunión no se convoca de manera legal o los acuerdos son contrarios a derecho.
  • Para impugnar una reunión de vecinos debemos hacerlo dentro de los plazos establecidos y, en muchos casos, será necesario acudir a la vía judicial.
  • Si no actuamos a tiempo, los acuerdos se consolidan y pasan a ser obligatorios.

En la vida de comunidad, las reuniones son inevitables, pero también lo son los desacuerdos. La clave, además de saber si se puede anular una reunión de comunidad, está en conocer nuestros derechos y actuar dentro de los plazos para que nuestras reclamaciones tengan efecto.

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