Una vez pagados estos impuestos en el momento de la compra, no se aplicarán más impuestos a la compra siempre que la vivienda se destine a vivienda habitual o segunda residencia.
En caso de ponerla en alquiler y que generara rentas, sí se debería tener en cuenta un nuevo impuesto: el IRNR que grava los beneficios obtenidos del alquiler.
Otros gastos a tener en cuenta a la hora de comprar una casa
Comprar una vivienda en España siendo extranjero no solo supone pagar el precio y los impuestos correspondientes a la compraventa.
También hay otros gastos recurrentes que conviene conocer, especialmente si no se vive en el país.
Gastos fijos de la vivienda
Al convertirnos en propietarios, hay varios pagos obligatorios que llegan cada año:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): el pago del IBI lo fija cada ayuntamiento y suele suponer entre el 0,3% y el 1,3% del valor catastral de la vivienda.
- Tasas municipales: por ejemplo, la tasa de recogida de basuras, que también depende de cada ayuntamiento.
- Comunidad de propietarios: si compramos un piso en un edificio con zonas comunes, hay que pagar la cuota mensual o anual de mantenimiento.
¿Es necesario pagar el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) si compras una casa siendo extranjero?
No se trata de un impuesto al comprar, sino que puede ser necesario pagarlo después. Si no vivimos en España y decidimos alquilar la vivienda, debemos presentar cada año la declaración de IRNR en Hacienda. Este impuesto viene regulado en la Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
- Residentes de la UE, Islandia y Noruega: se paga el 16% sobre las rentas obtenidas y se pueden deducir algunos gastos asociados al alquiler (artículo 19).
- Resto de ciudadanos: se paga el 24% y no se pueden deducir gastos (artículo 25).
Además, si ya se ha pagado un impuesto en el país de residencia, puede aplicarse una exención por doble imposición según los convenios internacionales.