Una de las grandes incógnitas para los propietarios de inmuebles que están iniciando un proceso judicial para desahuciar a sus inquilinos por el impago del alquiler es: ¿qué ocurre si no se consigue localizar a los demandados?
Es importante conocer que, una vez presentada la demanda de desahucio y admitida a trámite, el juzgado debe ponerla en conocimiento de los inquilinos. Esta notificación se realiza en el domicilio indicado, que generalmente se corresponde con el de la vivienda arrendada. Así, en aquellos supuestos en los que sí es posible localizar a los demandados, se les da traslado de la demanda para que contesten, si procede, en un plazo de diez días.
Sin embargo, si no se localiza a los inquilinos en la vivienda arrendada, el juzgado puede requerir a ciertas entidades públicas, como, por ejemplo, los Registros oficiales o los colegios profesionales, que realicen la averiguación de otros posibles domicilios de los demandados.
Tras la realización de estas averiguaciones por parte de las entidades públicas pueden darse varios escenarios
- Que se obtengan los datos de un nuevo domicilio, donde se notificará y se dará traslado de la demanda a los inquilinos demandados, para que la contesten.
- Que se obtengan los datos de un nuevo domicilio, pero que la comunicación no pueda realizarse porque continúen sin localizar a los demandados en la nueva dirección.
- Que no se obtengan los datos de un nuevo domicilio, por lo que no se pueda notificar a los demandados.
Si las gestiones realizadas por el juzgado para averiguar el domicilio resultan infructuosas, ya sea porque no se averigüe otro posible domicilio o porque no sea posible localizar a los inquilinos para notificarles la demanda, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el órgano judicial ordene que esta se lleve a cabo mediante edictos.





