¿Puedo tener dos pisos alquilados a mi nombre?

Analizamos si como inquilinos podemos figurar en dos contratos de alquiler de vivienda habitual al mismo tiempo

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Cuando firmamos un contrato de alquiler, normalmente lo hacemos para fijar allí nuestra residencia habitual. Pero ¿qué ocurre si necesitamos alquilar otro piso además del que ya habitamos?, ¿puedo tener dos pisos alquilados a mi nombre como inquilinos? ¿Y si ambos contratos son de vivienda habitual?

Cambios de ciudad o de barrio, traslados temporales, estudios, divorcios… Desde Fotocasa, resolvemos las dudas más habituales relacionadas con tener dos pisos alquilados a nombre del mismo titular. ¿Es posible?

¿Qué dice la ley sobre alquilar dos viviendas a nuestro nombre?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres de vivienda en España, no prohíbe expresamente que una persona figure como arrendataria en más de un contrato.

Lo que sí distingue es el tipo de contrato: no es lo mismo alquilar una vivienda habitual que una vivienda de uso distinto al de vivienda habitual (por ejemplo, una segunda residencia, un despacho, o un alquiler vacacional).

«Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario» — Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

¿Puedo tener dos alquileres a mi nombre de vivienda habitual?

Podemos figurar en dos contratos de alquiler a efectos legales, sí, pero no ambos pueden ser considerados “de vivienda habitual” al mismo tiempo.

¿Por qué? Porque la residencia habitual tiene efectos fiscales, administrativos y jurídicos. Solo podemos estar empadronados en un domicilio, solo uno se puede desgravar en el IRPF (si corresponde), y solo en uno podemos justificar nuestra residencia habitual.

¿Y si firmo un contrato de vivienda habitual, pero no vivo allí?

Esto puede generar problemas, tanto para nosotros como para la propiedad. Firmar un contrato de vivienda habitual sin que exista una intención real de residir allí puede interpretarse como una simulación contractual.

En el caso de que el arrendador, Hacienda o una administración lo impugne, podríamos tener dificultades para demostrar cuál es realmente nuestro domicilio habitual.

Además, la mayoría de los derechos y obligaciones del inquilino recogidos en la LAU están pensados para un único domicilio habitual. Por ejemplo, el derecho a prórroga obligatoria, los plazos, las condiciones de resolución anticipada, etc.

¿Qué pasa con Hacienda si tengo dos alquileres a mi nombre?

Solo una de las viviendas puede considerarse como nuestra residencia habitual a efectos de posibles deducciones por alquiler. También es donde deberíamos estar empadronados y donde se nos enviarán comunicaciones oficiales.

Si intentamos deducir dos alquileres a la vez o nos empadronamos en una, pero vivimos en otra, podemos tener problemas con la Agencia Tributaria. Entonces, ¿es posible desgravar dos alquileres al mismo tiempo? La respuesta es no: Hacienda solo permite aplicar deducción por una vivienda habitual, no por residencias adicionales.

A efectos del IRPF, la vivienda habitual es donde el contribuyente reside de forma efectiva y permanente durante al menos tres años

¿Y si compartimos piso en los dos casos?

Si lo que queremos es figurar como inquilinos en dos pisos compartidos, por ejemplo, uno con nuestra pareja y otro solo o con amigos, y estamos como titulares en ambos contratos, se nos puede exigir que justifiquemos cuál es nuestra residencia principal, sobre todo en temas como empadronamiento, ayudas, o deducciones.

¿Cuáles son las consecuencias de tener dos pisos alquilados al mismo nombre?

Por ley, solo es legal estar empadronado en una vivienda, lo que puede complicar la justificación de nuestra residencia habitual si vivimos entre dos domicilios. Además, podemos tener problemas al solicitar ayudas al alquiler, ya que estas suelen requerir que se acredite el uso exclusivo y habitual de la vivienda.

También puede cuestionarse la veracidad del uso real de cada inmueble, algo que podría afectarnos tanto a nosotros como a los propietarios. En este último caso, el propietario podría tener dificultades para aplicar deducciones fiscales si no puede demostrar que el piso se alquila como vivienda habitual del inquilino.

El hecho de tener dos contratos no es ilegal, pero sí debe estar justificado el uso que hacemos de cada vivienda

No se trata de que esté prohibido, pero sí de que hay que tener coherencia entre lo que firmamos y el uso que le damos realmente.

En resumen, ¿podemos tener dos pisos alquilados al mismo nombre? La respuesta es sí, pero es aconsejable firmar distintos tipos de contrato, y no declarar ambos como vivienda habitual.

Lo recomendable es:

  • Firmar solo un contrato de vivienda habitual.
  • Si necesitamos otro alquiler, firmarlo como uso distinto al de vivienda o como temporal.
  • No declarar los dos como residencia habitual.

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Jorge
2 meses

Buen artículo recomendado, gracias
Tengo un piso alquilado, pero por no contar con los requisitos necesarios al inicio se hizo a nombre de un familiar (quien tiene piso propio).
Actualmente necesito empadronarme en ese domicilio, tengo entendido que con una autorización de la persona que figura en el contrato es posible.
Mi pregunta es la siguiente: es legal que ese familiar me autorice sobre ese contrato, pero que su padrón esté en su vivienda propia?

Agradecería su aclaratoria. Gracias