¿Se puede negociar la fianza del alquiler a la baja?

Analizamos qué dice la LAU sobre la posibilidad de negociar una fianza menor con el propietario

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Al alquilar una vivienda no solo se debe abonar la renta para entrar a vivir, hay otros gastos que deben abonarse en el momento de firmar el contrato. Uno de ellos es la fianza

Se trata de una cantidad de dinero que el propietario debe pedir  al inicio como garantía, y que varía en función del precio de la renta. Sin embargo, ¿se puede negociar la fianza del alquiler más baja?

Desde Fotocasa, analizamos qué dice la LAU sobre el importe a abonar en concepto de fianza y cuándo es posible negociar una cantidad más baja.

¿Cuánto se paga de fianza en un alquiler?

Cuando estamos a punto de alquilar una vivienda, una de las cosas de las que más hemos oído hablar es de la fianza. Se trata de un depósito obligatorio que el inquilino debe entregar al propietario al inicio del contrato como garantía de que cumplirá con sus obligaciones. Pero, ¿cuánto se paga exactamente y qué dice la ley al respecto?

Fianza obligatoria más garantía adicional

Según el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza en un contrato de alquiler de vivienda “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta”, sin excepciones. 

Es decir, si el alquiler es de 900 €, la cantidad límite de la fianza legal del alquiler de la  vivienda será de 900 €. Lo que nos indica que no se puede negociar la fianza del alquiler como tal. Pero podemos intentarlo con la garantía adiciona.

En un contrato de alquiler de vivienda habitual, a la fianza se le puede añadir una garantía adicional que puede ser de hasta dos mensualidades

La garantía adicional dentro de la fianza

El Artículo 36 de la LAU nos dice sobre la garantía adicional que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”

Es decir, la garantía adicional es la cantidad de dinero que el inquilino da al propietario como cumplimiento de sus obligaciones al principio junto a la fianza. Aunque generalmente se entregan en el mismo momento, no son lo mismo. 

A diferencia de la fianza, no es obligatorio que el propietario la deposite en ningún organismo público y esta sí se puede negociar.

El propietario de una vivienda en alquiler puede solicitar un mes de fianza (obligatorio) y dos meses extra en concepto de garantía adicional

¿Qué debes tener en cuenta al negociar tu contrato de alquiler de vivienda?

  • La fianza siempre es obligatoria y se paga en efectivo al inicio del alquiler.
  • Es de una mensualidad de la renta como máximo, según la LAU.
  • El propietario puede solicitar dos meses adicionales en concepto de garantía adicional (negociable).
  • El propietario debe depositar la fianza en el organismo autonómico que le corresponda (pero recuerda que no deposita la garantía adicional).

Cuando vayas a negociar la fianza del alquiler ten en cuenta que lo que estarás negociando es la parte que corresponde a la garantía adicional.

¿Cuánto dinero puede pedir el propietario en total en concepto de fianza?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la suma de la fianza y la garantía adicional no puede superar el equivalente a tres mensualidades de renta. Esto significa que, en un alquiler de 1.000 euros, el propietario podría solicitar:

1 mes de fianza obligatoria 1.000 €
Hasta 2 meses de garantía adicional negociable max. 2.000 €
Total máximo permitido por la LAU 3.000 €

 

Si un arrendador exige más de estas tres mensualidades, estaría incurriendo en una práctica ilegal.

Entonces, ¿es posible negociar la fianza del alquiler?

No se puede negociar la fianza del alquiler. Al estar regulada por la LAU con una cantidad exacta no podemos pagar una cantidad menor.

De hacerlo sería una práctica ilegal. Incluso si el propietario acepta, esto podría generar problemas al momento de formalizar el contrato o recuperar la fianza al finalizar el alquiler.

A diferencia de la fianza, la garantía adicional sí es negociable. Aunque el propietario puede solicitar hasta dos mensualidades adicionales como garantía, no está obligado a hacerlo. Esto significa que, si eres inquilino, puedes tratar de acordar una cantidad menor o incluso evitar este pago adicional. 

Entender la diferencia entre la fianza y la garantía adicional es clave para asegurarte de que el contrato cumple con la ley. 

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