3 aspectos clave a considerar en una junta de propietarios
Además de conocer quién puede asistir y votar en una junta de propietarios, es importante considerar otros aspectos relevantes que garantizarán que la reunión se desarrolle correctamente y que los acuerdos a los que se lleguen sean legalmente válidos:
Convocatoria y orden del día
La convocatoria debe enviarse con la antelación estipulada en los estatutos de la comunidad. En esta convocatoria aparecerá el orden del día y los puntos a tratar en la reunión. Así, los propietarios pueden acudir informados y preparados para tomar decisiones.
Tanto las juntas ordinarias como las juntas extraordinarias deben seguir este procedimiento. En el caso de las juntas extraordinarias, solo deben tratarse asuntos suficientemente importantes que no puedan esperar a la junta ordinaria.
Mayorías necesarias para las decisiones
Esto lo podemos ver en el Artículo 17 de la LPH, donde las mayorías varían según el tipo de acuerdo:
- Mayoría simple: para las decisiones ordinarias como los gastos de mantenimiento y reparaciones necesarias.
- Tres quintas partes del total de propietarios y cuotas: para mejoras no obligatorias. Por ejemplo: la instalación de servicios de interés general (ascensores, acceso a energías renovables, etc.)
- Unanimidad: será necesaria para modificaciones que afectan a los estatutos o que afecten a la estructura o naturaleza del edificio.
Todos los propietarios deben conocer estas reglas, con ello se evitan impugnaciones y se favorece que los acuerdos sean válidos.
Acta de la reunión
Todo lo acordado en la junta debe quedar reflejado en un acta de reunión firmada por el presidente y el secretario. Este documento es necesario porque es el que recoge los acuerdos que se han adoptado. Además, servirá como referencia para futuras juntas, o incluso como referencia legal en caso de reclamaciones o disputas.
Las juntas de propietarios son reuniones privadas en las que, por norma general, solo pueden participar los propietarios. Sin embargo, existen situaciones en las que otras personas pueden asistir, ya sea como representantes, asesores o inquilinos autorizados.
Si tienes dudas sobre quién puede asistir a una junta de propietarios en tu comunidad, lo mejor es revisar los estatutos internos y consultar con el administrador de fincas, en caso de que lo hubiera. De este modo, evitaremos malentendidos y nos aseguraremos de que todas las decisiones se toman conforme a la legalidad.
Que puedes hacer si has pagado los recibos de la comunidad, el administrador lo niega y no te da los supuestos recibos «impagados» y apareces como deudor de una pequeña deuda a la comunidad de vecinos. Atentamente
Y un propietario puede delegar su voto y, además, estar presente representando a otros propietarios??