Si el presidente se niega a dar las llaves a un propietario, ¿qué se debe hacer?

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre negar el acceso a ciertas áreas comunes a los propietarios? Lo analizamos desde Fotocasa

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

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Al adquirir un inmueble en un edificio compartido de viviendas, hay varias llaves de acceso a zonas comunes que deben entregarnos como nuevos propietarios. Por ejemplo, las llaves del buzón, de los cuartos de contadores, de las terrazas comunitarias, de la piscina (si hubiera)… 

De acuerdo con la normativa, todos los propietarios tienen derecho a acceder a las zonas comunes, por lo que necesitan disponer de una copia de las llaves o de los códigos de acceso. Sin embargo, ¿qué pasa si el presidente se niega a entregarlos? ¿Es posible? ¿Qué hacer en ese caso? Desde Fotocasa, analizamos cuándo un presidente o administrador puede negarse a entregar las llaves a un propietario y cómo proceder si nos ocurre.

¿Se puede negar el presidente a entregar las llaves a un propietario?

Según establece el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, le pertenece a cada propietario:

«a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes».

Los propietarios de una comunidad de vecinos tienen derecho a la copropiedad de los elementos comunes de la finca, lo que incluye su acceso y disfrute. Por lo tanto, deben poder contar con las llaves o medios de acceso a zonas como:

  • Los cuartos de contadores de luz y gas.
  • Los tejados y terrazas comunitarias.
  • Las zonas de telecomunicaciones o calderas.
Los propietarios deben poder contar con las llaves o medios de acceso a zonas como los buzones, los contadores o las terrazas comunitarias

Pero ¿qué hay de las zonas de ocio o los espacios comunes no básicos? ¿Es posible que el presidente no entregue las llaves de la piscina? Lo cierto es que, según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), «La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles».

¿Se puede prohibir la entrega de las llaves en los estatutos?

Entonces, ¿es posible negar la entrega de llaves de algunas zonas comunes a un propietario? Solo en determinados casos, como las situaciones de morosidad por parte de alguno de los vecinos, la comunidad puede acordar medidas temporales, como la restricción del uso de zonas comunes no esenciales.

Por lo tanto, a un nuevo propietario que no se encuentra en situación de impago, el presidente o administrador no debería negarle el acceso a ninguna zona o elemento común. Además, todos los vecinos deben tener copias disponibles de las áreas comunes, como los buzones o los contadores, por lo que los estatutos no pueden contemplar la prohibición del acceso a espacios esenciales, ya que la restricción iría en contra del derecho de los propietarios.

Los estatutos no deberían contemplar la prohibición del acceso a zonas comunes esenciales

¿Qué hacer si el presidente se niega a entregar las llaves de la comunidad?

Acabamos de llegar a la comunidad y el presidente se niega a entregar las llaves de las zonas comunes. ¿Qué hacer en ese caso? ¿Cómo resolver la situación? Estas son algunas medidas que se pueden tomar para solucionar el problema de forma pacífica:

  • Enviar una comunicación por escrito al presidente. En primer lugar, podemos solicitar por escrito una explicación de los motivos por los que no podemos disponer de una copia de las llaves.
  • Hablar con otros vecinos sobre el problema. También, es interesante conocer el caso de otros vecinos para averiguar si han tenido o tienen el mismo problema. Así, podemos reunir apoyos para facilitar la resolución del conflicto.
  • Convocar una junta extraordinaria. Si el problema sigue sin resolverse, lo ideal es convocar una junta de propietarios para discutir sobre la situación.
  • Recurrir a un mediador o a un abogado. El próximo paso, si el conflicto continúa, es contratar a un mediador para facilitar el acuerdo amistoso o, finalmente, consultar el problema con un abogado especializado en propiedad horizontal.

Si el presidente se niega a entregar las llaves de la comunidad, debemos actuar con paciencia, utilizando los canales formales y documentando todas las comunicaciones que se realicen con el presidente.

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Ernesto
1 año

Muy interesante. Soy propietario de una plaza de garaje del edificio anexo al mío. Sólo tengo acceso a través de la rampa de los coches. El edificio no dispone de escalera para salir de allí, únicamente hay un ascensor con llave para subir al portal y a las viviendas. El administrador no me quiere dar llave del portal ni del ascensor. ¿Tengo derecho a exigir que me den esas llaves? Gracias