Es decir, el propietario que se oponga al cambio «no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja«, siempre que la «cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes» (Art. 17 de la LPH)». Para ello, debe poder demostrarse de forma legal que la reforma no es necesaria para el edificio.
Ajustar los gastos mensuales del edificio
Otra fórmula para evitar pagar una cuota elevada y reducir costes comunitarios es negociar entre todos los vecinos un ajuste del coste de los servicios mensuales: sustituir el servicio de limpieza o asignar la limpieza de la escalera de rellanos por rotación, elegir una cuenta bancaria para la comunidad de vecinos que no aplique comisiones, comparar precios al contratar seguros…
Acogerse a medidas temporales por situación financiera complicada
De acuerdo con la app financiera para comunidades Vecinfy, otra alternativa es hablar directamente con el administrador de fincas o el presidente si nos encontramos en un momento complicado económicamente para reducir las cuotas temporalmente o explorar otras opciones, como los pagos fraccionados. Será necesario presentar documentación financiera como evidencia de las dificultades económicas.
Implicaciones legales por no pagar la comunidad
A no ser que se consiga la exención del pago con alguna de las medidas anteriores, dejar de pagar la cuota de la comunidad es una práctica ilegal.
Según el artículo 21 de la LPH, «La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles».
El propietario que no cumpla con sus obligaciones de pago puede ser demandado para exigir judicialmente el pago de las deudas. En casos más extremos, si el propietario se niega a abonar las deudas con la comunidad, esta «podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas».
Me ha gustado mucho la información en este artículo. Interesante saberlo. Creado por Fotocasa. Gracias
Buenos días. En mi comunidad tenemos un problema. Nos han puesto en el primer piso una casa de citas 24 horas al día con la consiguientes molestias. Llamadas al telefónico de madrugada, han roto la cerradura dos veces para que la puerta quede abierta, pintar y señalar el timbre de la calle para que los clientes sepan donde llamar, suciedad , han hecho un cuarto i habitación en el patio central etc. Que podemos hacer? Tenemos miedo de la inseguridad. En ocasiones los » clientes» suben por la escalera a los pisos superiores, llamando a las puertas, orines en la portería…le vemos solicitado al administrador en varias ocasiones que convoque junta, que tocaba en febrero, y nos da largas. Nos pueden aconsejar lo que tenemos aue hacer?
El construtor hace un bloque de 12 pisos y al lado tre casas que pertenece al conjunto del edificio. Tengo que pagar gastos de comunidad si no entro por su puerta ni utilizo ninguna zona comun del bloque