Bonificación del IBI a empresas de construcción inmobiliaria
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Haciendas Locales, los inmuebles destinados a la actividad de empresas de construcción y promoción inmobiliaria tendrán derecho en todos los ayuntamientos a una bonificación en el IBI de entre el 50% y el 90%.
Deducción del IBI en bienes rústicos de cooperativas agrarias
Con el fin de apoyar a los agricultores y las comunidades rurales, otra de las deducciones obligatorias en todos los ayuntamientos es la bonificación del 95% en el IBI a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación de la tierra.
Deducción a organismos públicos y universidades
Los centros educativos y universidades públicas pueden acogerse a una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto, según se establezca en las ordenanzas municipales del ayuntamiento.
Deducción del IBI a inmuebles de utilidad municipal
Aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades declaradas de especial interés o de utilidad municipal pueden beneficiarse de bonificaciones de hasta el 90% en algunas localidades.
Bonificación a centros docentes concertados
Existen municipios en los que se aplican exenciones en el pago del IBI en viviendas que constituyen centros educativos acogidos a régimen de concierto educativo.
Bonificación a entidades sin ánimo de lucro
Las entidades sin ánimo de lucro, es decir, aquellos inmuebles destinados a desarrollar actividades de interés social, cultural o comunitario, también pueden obtener bonificaciones en el IBI.
¿Dónde solicitar la aplicación de la reducción del IBI?
Para acceder a las bonificaciones fiscales para obtener una reducción en el IBI, los propietarios de inmuebles deben presentar la solicitud de la deducción de forma presencial o en la página web del ayuntamiento de la localidad:
- Presencial. Se debe acudir al ayuntamiento de la localidad, preferiblemente con cita previa, que puede solicitarse por teléfono y, en algunos casos, desde la propia web del ayuntamiento.
- Por la web. Se puede rellenar un formulario online a través de la página web del ayuntamiento, donde se indica cuál es la documentación a aportar y los plazos de entrega.
Cabe recordar que los solicitantes de la bonificación no podrán tener deudas pendientes con la Hacienda municipal. Además, no todos los ayuntamientos aplican las mismas reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que se recomienda averiguar cuáles son las bonificaciones aplicables y sus requisitos en la página web de cada ayuntamiento.