¿Qué mayoría se necesita para cambiar el ascensor en una comunidad?

Analizamos la Ley de Propiedad Horizontal para conocer cuál es la mayoría necesaria para cambiar el ascensor en un edificio comunitario

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Hasta ahora, la ley que regulaba lo relativo a la instalación ascensores en las zonas comunes de las comunidades de propietarios era la Ley de Propiedad Horizontal (LHP). Desde julio de 2024, la puesta en servicio, la modificación y el mantenimiento de los ascensores en España también vendrá regulados por la nueva normativa para ascensores: el Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».

A continuación, desde Fotocasa, teniendo en cuenta lo estipulado según la ley, resolvemos las cuestiones que más dudas generan sobre el pago de la instalación o renovación del ascensor: ¿qué mayoría es necesaria para cambiarlo? ¿Es posible negarse a pagar la derrama para cambiar el ascensor?

¿Qué mayoría es necesaria para la renovación del ascensor en una comunidad de propietarios?

Una comunidad con ascensor puede plantear renovarlo por dos motivos: para mantenerlo en condiciones óptimas de seguridad o accesibilidad o para mejorar su funcionalidad, estética o eficiencia.

Para estos casos, la ley estipula lo siguiente en relación a la mayoría de vecinos que deben estar de acuerdo en una junta de propietarios:

  • Renovación obligatoria para mejorar la accesibilidad, mantener la seguridad o cumplir con la normativa. En este caso, según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), serán obligatorios y no requerirán del acuerdo de la junta «Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal».
  • Renovación para mejorar el ascensor. Por otro lado, cuando la renovación del ascensor sea meramente estética y busque mejorar la cabina para que sea más moderna o eficiente, es decir, no implique mejoras obligatorias, se requerirá de la aprobación de la junta por mayoría simple. «Por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación».
Se debe aprobar por mayoría simple si la mejora o actualización del ascensor no es obligatoria

En el último caso, si las mejoras son de carácter no obligatorio, «la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo».

Cabe recordar que, cuando la renovación o nueva instalación del ascensor aprobada por la junta se realice para mejorar la accesibilidad al inmueble, «la comunidad quedará obligada al pago de los gastos».

¿Es posible negarse al cambio del ascensor en la comunidad?

La posibilidad de negarse dependerá del motivo por el cual la comunidad quiere cambiar el ascensor. Como decíamos, si la mejora es obligatoria, ya que es necesaria para mantener y conservar el inmueble, su seguridad o por motivos de accesibilidad (art. 10.1 de la LPH), los propietarios no podrán negarse.

Cuando las obras de mejora no sean estrictamente necesarias (modernización, sistemas adicionales…), los propietarios pueden votar en contra en la junta de propietarios que se realizará para valorar la opinión de los vecinos.

¿Cómo se distribuyen los gastos de instalación de un ascensor en una comunidad?

De acuerdo con la Ley, instalar un ascensor en una comunidad de vecinos puede ser obligatorio en casos en los que la reforma sea obligatoria por motivos de accesibilidad universal, conservación o seguridad en el inmueble estipulados por la nueva normativa de ascensores (nivelación, sustitución de guías, dispositivos de control de cargas…).

Pero ¿cómo se reparten los gastos de la instalación o renovación del ascensor? ¿Pagan lo mismo los bajos que las plantas altas?

Las reformas en las comunidades de vecinos para el adecuado mantenimiento de la comunidad deberán abonarlas todos los propietarios de forma obligatoria, sin distinción entre inmuebles como locales o plantas bajas. Eso sí, es posible que no todos abonen el mismo importe, ya que algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros en función de su cuota de participación en las escrituras del edificio.

El importe a abonar podría variar en función de la cuota de participación de cada vecino sobre el edificio

¿Cómo se aprueba la bajada de un ascensor a cota cero?

La bajada de un ascensor a cota cero consiste en eliminar barreras arquitectónicas con rampas u otras alternativas para adaptarlo al nivel de la calle.

Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, serán obligatorias y no requerirán del acuerdo de la comunidad «Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes».

Es decir, la comunidad estará obligada a abonar esta mejora, siempre que no supere las 12 mensualidades, si lo solicita una persona mayor de 70 años con con discapacidad reconocida que tenga su residencia habitual en el edificio.

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