Trasladar el desarrollo de este derecho a los propietarios particulares no solo se demuestra anticonstitucional, sino que manifestaría la total incapacidad de los organismos públicos para solventar los problemas de la población, aun con un claro mandato constitucional.
Los defensores de estas doctrinas intervencionistas esgrimen que nuestra Carta Magna prevé la anulación del derecho a la propiedad privada sobre la base de un “interés social” (artículo 33).
El trasfondo de estas ideas es que la vivienda solo alcanza una función social cuando está en manos públicas y que en las privadas carece de utilidad alguna para la comunidad. Esperan que, una vez arrebatada la casa a su legítimo dueño, se transformará mágicamente en el arreglo definitivo del alquiler, independientemente de la escasez de oferta.
En resumen, este tipo de argumentos olvida -quizás interesadamente- que es responsabilidad de los poderes públicos, y no del particular, emprender las políticas de vivienda necesarias para proveer a los ciudadanos de una vivienda digna. Ignoran también que solo un aumento de la oferta actual relajará el mercado del alquiler frente a una demanda en ascenso a corto, medio y largo plazo.