Qué pasa si el casero no devuelve la fianza en un piso compartido

De tipo temporal, por habitaciones, habitual… ¿Qué dice la normativa sobre la fianza del alquiler en un piso compartido?

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Al dejar un piso de alquiler, una de las principales incertidumbres de los inquilinos está relacionada con la entrega de la fianza: ¿cuándo la tiene que devolver el propietario? ¿Cómo debe devolverse o qué ocurre si el casero no lo hace? 

Estas dudas se multiplican si, además, la vivienda de alquiler es de tipo compartido, ya sea como alquiler habitual, por habitaciones, de forma temporal o si se ha subarrendado. ¿Qué ocurre con la devolución de la fianza en cada una de estas situaciones? ¿Qué pasa si el propietario no devuelve la fianza íntegra? Desde Fotocasa, analizamos qué dice la ley a continuación.

¿Cuál es el plazo de devolución de la fianza en un piso compartido?

De acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».

Es decir, en los contratos de vivienda habitual, el propietario debe devolver la fianza en un plazo máximo de un mes desde que el inquilino entrega las llaves de la vivienda arrendada tras finalizar el contrato.

Los alquileres por habitaciones, los contratos temporales o los subarriendos no están regulados por la LAU, por lo que deben regirse según el Código Civil o los acuerdos privados alcanzados en la firma del contrato.

En los contratos de vivienda habitual, el propietario debe devolver la fianza en un plazo máximo de un mes, según la LAU
@fotocasa_oficial; Al dejar un piso, la fianza siempre es un tema delicado, pero ¿qué pasa si el casero no la devuelve? En este vídeo te contamos qué dice la ley sobre la devolución de la fianza en pisos compartidos y qué hacer si no te la devuelven. ¡Toma nota! #Fotocasa; #Alquiler; #Fianza; #PisoCompartido; #LeyDeAlquiler; #parati; #fyp; ♬ sonido original – Fotocasa

¿Cómo debe devolverse la fianza según el tipo de alquiler compartido?

Si se alquila una vivienda compartida y se entrega una fianza como garantía al inicio del contrato de alquiler, la devolución puede variar en función del tipo de alquiler y del contrato firmado:

Devolución de la fianza en un alquiler compartido de vivienda habitual

Como decíamos, si se alquila una vivienda compartida entre varios inquilinos y estos deciden marcharse de la vivienda o el contrato ha finalizado, tras la entrega de llaves, el propietario tendrá un mes para devolver la fianza.

En caso que el casero no devuelva la fianza y no haya un motivo justificado (desperfectos, deudas impagadas o incumplimiento de las obligaciones), los inquilinos podrán reclamarla si el casero se niega a entregarla interponiendo una demanda ante el juzgado que corresponda.

Devolución de la fianza en un alquiler temporal compartido

Los contratos de alquiler temporal son aquellos a los que suelen acogerse los estudiantes o trabajadores que se desplazan por trabajo durante unos meses, y suelen estar regulados por el Código Civil. En este caso, al no existir la obligación de entregar una fianza, tampoco hay un plazo de devolución estipulado por ley, por lo que el propietario deberá acogerse a lo firmado en el contrato.

Puede darse que no exista un pacto expreso en el acuerdo sobre cómo proceder a la devolución de la fianza. En este caso, se entiende que deberá entregarse lo antes posible tras comprobar el estado de la vivienda y que no haya deudas pendientes. Por otro lado, si el propietario se niega de forma injustificada a devolver la fianza, los inquilinos podrán acudir a la vía judicial.

En alquileres temporales, el propietario deberá regirse a lo acordado en el contrato privado a la hora de devolver la fianza

Devolución de la fianza en un alquiler por habitaciones

Los alquileres por habitaciones también suelen estar regidos por el Código Civil, por lo que el plazo de devolución será el acordado por contrato al inicio del arrendamiento. En caso que el propietario no cumpla con su obligación de devolver la fianza, los inquilinos de habitaciones compartidas podrían reclamar judicialmente las cantidades abonadas en concepto de fianza.

Devolución de la fianza al subarrendar una habitación

Para empezar, el subarriendo de una habitación en una vivienda alquilada es una práctica que únicamente es legal si se tiene el consentimiento por escrito de casero, según el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Teniendo en cuenta lo anterior, la relación entre el inquilino que alquila la vivienda a un tercero y el inquilino que arrienda la habitación queda regulada por un contrato privado y por el Código Civil. Del mismo modo, en caso que el arrendador (la persona que alquiló la vivienda a un tercero) se niegue a devolver la fianza, el inquilino tiene derecho a reclamar por la vía judicial, siempre que no exista una causa justificada para la no devolución.

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Daniel HG
1 año

Muy interesante .