¿Es posible comprar una casa solo estando casado? Esta es una duda de muchas parejas que, a pesar de estar unidas por matrimonio, se preguntan si es posible adquirir una vivienda en solitario. Pongamos un ejemplo: uno de los cónyuges recibe la herencia de un familiar y, con el dinero, tiene pensado comprar un inmueble. Pero, en lugar de que el futuro bien sea de ambos, el miembro de la pareja tiene la intención de adquirirlo de forma privativa.
¿Qué posibilidad existe o cuáles son los requisitos teniendo en cuenta los diferentes tipos de régimen de matrimonio? ¿Puede uno de los dos comprar una vivienda de forma privada estando casado en gananciales? ¿Y en separación de bienes? Desde Fotocasa, analizamos ambos casos para averiguar si es viable o no y, en caso afirmativo, cuáles serían los pasos a seguir.
Comprar casa con solo un titular estando casado: ¿es posible?
Las finanzas de las parejas casadas se rigen por el régimen económico del matrimonio que establecieron en el momento de la unión. En comunidades como Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares y algunas zonas del País Vasco, el régimen predeterminado es el de separación de bienes, mientras que en el resto de autonomías, es el de gananciales.
¿En qué consiste cada régimen y cómo influye en la decisión de comprar casa con un solo titular estando casado? Analizamos lo aspectos legales y económicos a tener en cuenta:
Comprar un piso privativo estando casado en gananciales
El régimen de gananciales es el régimen económico por defecto en España, salvo pacto contrario. Al estar casado en gananciales, los bienes y deudas que se adquieren son comunes para la sociedad de gananciales, que se inicia en el momento en el que la pareja da el sí quiero.
Por lo tanto, en este caso, ¿hay posibilidad de comprar una vivienda de forma privativa? Sí, la hay, aunque se deben dar las siguientes situaciones:
- El dinero para la compraventa es de uno de los cónyuges. Por ejemplo, según el artículo 1346 del Código Civil, «son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que adquiera después por título gratuito», es decir, donaciones, herencias o legados.
- Confesión de privaticidad si no se puede demostrar lo anterior. Según Ático Jurídico, la confesión de privaticidad puede realizarse cuando ,»al no poderse acreditar fácilmente que el dinero con el que el comprador paga el precio es privativo», el otro cónyuge manifiesta el carácter privativo de la compraventa.
- Inscripción en el Registro. Se deberá inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre del cónyuge que ha adquirido la vivienda en solitario.










En Aragón, el régimen predeterminado en los matrimonios es el de gananciales.
Que pasa si la vivienda se compra fuera de caluña?
En Andalucia también el predeterminado es régimen de gananciales . Esto no les parece machista a las feministas??? Debería cambiarse en toda las comunidades a por separación de bienes como prioritaria . Quieren empoderarse!!!??? empezar por ahí!!!
Se quieren empoderar a costa tuya … jijijijij
El regimen matrimonial en Aragon no es de separación de bienes, es Consorcio Conyugal, régimen muy similar a la Ganancialidad. Por favor, informaros bien antes de dar un dato