Pasillos, escaleras, rellanos, áreas comunes de descanso, zonas verdes compartidas… En los edificios de viviendas existen una serie de espacios que comparten todos los vecinos y que cumplen un papel fundamental en la convivencia vecinal.
A menudo suelen surgir dudas sobre qué se puede poner y qué no en estas zonas comunes, ya sean generales o privativas. Desde Fotocasa, analizamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil sobre el uso de estas zonas para establecer cómo usarlas adecuadamente aportando ejemplos: ¿se pueden colocar bicicletas en zonas comunes, plantas, carritos de bebé, decoraciones o muebles? Lo aclaramos a continuación.
¿Qué se puede poner en las zonas comunes y qué no?
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal es la que regula todo lo relacionado con las comunidades de vecinos, estableciendo los derechos y obligaciones de los propietarios. De acuerdo con lo estipulado en su artículo 7, «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
El artículo 394 del Código Civil, establece algo similar, indicando que «cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique al interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».
Finalmente, será también altamente importante conocer lo dispuesto en los Estatutos de la comunidad de propietarios del edificio, uno de los documentos que se deben pedir al presidente al mudarse a una nueva propiedad. En este último, se indica qué actividades están permitidas o prohibidas en la comunidad.










mis vecinos han llenado el pasillo de cuadros en las paredes y máscaras, que independientemente del mal gusto que tienen, quisiera saber si pueden hacerlo. Durante el COVID19 dejaba una banqueta en un metido de mi puerta que no obstaculizaba, para poder descalzarnos al entrar y me obligaron a quitarla por que no les gustaba verla y «no podía».
¡Cómo está la normativa sobre árboles plantados en bajos comunitarios (de uso privativo) para no perjudicar la visión de ventanas y/o terrazas de los pisos superiores? Gracias
Mi pregunta es que si en mi plaza de garaje colectivos se puede poner dos butacas de playa detrás de mi coche, ya que no sobresale el coche de la plaza de aparcamiento.
En mi comunidad me obligaron a quitar, porque dicen que no es un trastero.
En una plaza de garaje solamente se debe almacenar objetos relevantes al coche, nada más.
Puede el presidente de una comunidad prohibir la colocación de carteles de venta o alquiler de apartamentos de propietarios de la comunidad en zonas comunes cuando se lleva haciendo así hace mas de veinte años?
Me a sido interesante
Puede un vecino poner en el portal las plantas que se le antojen y cambiarlas de lugar a su libre albedrío.
Puede un vecino poner los carteles que le apetezca, incluso con alusiones personales y provocativa a otro/s vecino/s cuando le venga en gana.
Tengo un vecino que ha plantado por su cuenta y sin aprobarse en ninguna junta cactus en las zonas de paso del jardín . Suponen un peligro sobre todo para niños y mascotas . Es denunciable ? El
administrador hace caso omiso a mis quejas …