¿Me pueden prohibir usar el ascensor en mi comunidad de vecinos?

Desde Fotocasa, analizamos la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para conocer cuándo la comunidad puede prohibir el uso del ascensor a un vecino

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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La normativa sobre el uso de las zonas comunes de una comunidad de vecinos y los elementos como el ascensor, que favorecen la accesibilidad universal de la vivienda, se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta ley especifica los derechos y obligaciones de los vecinos que viven en comunidad, estableciendo un conjunto de normas para una convivencia adecuada y el correcto uso de los espacios y servicios comunes.

Ahora bien, ¿qué establece la LPH sobre el uso del ascensor en comunidades de propietarios? ¿Se le puede prohibir a un vecino el uso del ascensor si no paga la instalación o tiene deudas con la comunidad? Desde Fotocasa, analizamos lo que indica la ley y resolvemos las preguntas más frecuentes sobre la prohibición del uso de este elemento común.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el ascensor?

De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si la Junta de Propietarios ha votado y la instalación del ascensor se ha aprobado por mayoría simple, todos los vecinos están obligados a pagar esta derrama. Según indica el artículo 17.2 «Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos».

Por otro lado, según el artículo 10 de la misma ley, todos los vecinos estarán también obligados a abonar los gastos de la instalación del ascensor cuando un residente con discapacidad o mayor de 70 años lo solicite para garantizar su accesibilidad a la vivienda.

Si se aprueba en junta, todos los vecinos están obligados a pagar la instalación del ascensor

¿Puede la comunidad prohibir usar el ascensor a un vecino que no pagó la instalación?

Y ¿qué ocurre cuando, a pesar de que la mayoría estén de acuerdo, haya algún vecino que se niega a pagar la instalación del ascensor? ¿Se le puede negar el uso de este elemento común? Lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal especifica claramente cuál es la obligación de los propietarios respecto al pago de una derrama del ascensor, sin embargo, no define cuándo puede prohibirse su uso.

En caso de que un vecino no pague la instalación del ascensor, al tratarse de un servicio básico relacionado con la accesibilidad de la finca, la comunidad no podrá prohibirle su uso, sin embargo, sí podrá tomar medidas legales para que el vecino cumpla con su obligación de pago.

¿Es legal prohibir el uso del ascensor a un vecino con deudas con la comunidad?

Ocurre lo mismo cuando un vecino no paga debidamente las cuotas de la comunidad. El resto de propietarios no podrá negarle el uso del ascensor, pero sí podrá tomar medidas legales si no se cumple con la obligación de abonar las cuotas de la comunidad correspondientes a la cuota de participación.

Cabe destacar que sí hay algunos motivos por los que se puede prohibir usar el ascensor de una comunidad de vecinos, de acuerdo con la nueva normativa aprobada en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.

Prohibir el uso del ascensor por motivos de seguridad y mantenimiento

La nueva normativa, que entró en vigor el 1 de julio, regula la puesta en servicio, mantenimiento e inspección de ascensor, por lo que establece una serie de revisiones para garantizar la seguridad del ascensor y su correcto mantenimiento. El ascensor, por lo tanto, no podrá usarse mientras se llevan a cabo revisiones y mejoras para cumplir con la normativa.

¿Cuándo puede la comunidad restringir el uso de zonas comunes?

Aunque la comunidad no puede negarle el acceso al ascensor a otro vecino, ya que se trata de un elemento común básico para garantizar la accesibilidad en la finca, sí puede restringir el uso de ciertas zonas comunes destinadas al ocio.

La comunidad solo podrá restringir el uso de ciertas zonas comunes no esenciales a vecinos morosos

Según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, «La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles»

Por ejemplo, si la comunidad cuenta con una piscina comunitaria o pista de pádel o tenis y acuerda en los estatutos la prohibición del uso a vecinos que no pagan las cuotas de la comunidad, estos no podrán acceder a dichas zonas comunes temporalmente hasta que no resuelvan su situación de impago.

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Yomismo
1 año

Leyes absurdas hasta para tonterias de sentido comun!!que pais…