Cuando se firma un contrato de alquiler, será obligatorio que el inquilino entregue una fianza de un importe equivalente a un mes de alquiler, de acuerdo con el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, de acuerdo con la Disposición adicional tercera de la misma normativa, se indica que “Las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores […] depositen el importe de la fianza […] a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato”.
Por lo tanto, el casero deberá depositar la fianza en el organismo correspondiente. Prácticamente todas las comunidades autónomas (menos 5) exigen el depósito de la fianza, te mostramos en este artículo dónde es obligatorio depositar la fianza y qué ocurre si no se hace.
¿En qué comunidades autónomas es obligatorio depositar la fianza del alquiler?
De acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, estas son las comunidades autónomas que obligan a los caseros a depositar las fianzas del alquiler en los organismos.
| Comunidad Autónoma | Organismo donde depositar la fianza |
|---|---|
| Andalucía | Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía |
| Aragón | Dirección General de Vivienda y Rehabilitación |
| Asturias | ❌ Sin obligación de depositar la fianza |
| Baleares | Instituto Balear de la Vivienda |
| Canarias | Instituto Canario de la Vivienda |
| Cantabria | ❌ Sin obligación de depositar la fianza |
| Castilla y León | Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León |
| Castilla-La Mancha | Dirección General de Vivienda y Urbanismo |
| Cataluña | Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) |
| Comunidad Valenciana | Dirección General de Tributos y Juego |
| Extremadura | Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma |
| Galicia | Instituto Gallego de Vivienda y Suelo |
| Madrid | Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid |
| Murcia | ❌ Sin obligación de depositar la fianza |
| Navarra | ❌ Sin obligación de depositar la fianza |
| País Vasco | Servicio Vasco de Vivienda |
| La Rioja | ❌ Sin obligación de depositar la fianza |
| Ceuta | Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta |
| Melilla | Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla |
Actualmente, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio, las comunidades de Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja no tienen la obligación de depositar la fianza en un organismo público.
¿Qué pasa si no se deposita la fianza del alquiler en el organismo correspondiente?
Las competencias sobre las sanciones de la fianza del alquiler corresponden a cada comunidad autónoma, según explican desde Legálitas, y esta sanción recaerá sobre el casero.
La responsabilidad del inquilino es entregar la fianza al casero el día de la firma del contrato y la responsabilidad del casero será depositarla en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente que tiene un mes de plazo desde la fecha de la firma del contrato.
¿Cuáles son las sanciones por no depositar la fianza?
Si es obligatorio depositarla y no se hace, las sanciones dependerán de cada comunidad y de la gravedad, ya que dependerá del retraso en el ingreso de la fianza o de si se realiza una inspección y se encuentra que la fianza no se ha depositado.
Por ejemplo:
- En Madrid, el IVIMA, indica que si se entregase fuera de plazo, la sanción sería del 2% o del 5% si se ingresase habiendo pasado un año o más.
- En Cataluña la sanción iría desde el 5% y hasta el 20% según el plazo de demora del depósito.
- En Andalucía, de acuerdo con la Junta de Andalucía, por retraso del depósito se impondría una sanción de entre 5% y 20% según el plazo y, si en caso de inspección no se ha ingresado la fianza, la multa iría entre el 50% y el 150% del importe de la fianza.









Esto prescribe?
Os habéis olvidado de comentar algo muy importante, ¿qué utilidad tiene para el casero depositar la fianza?. ¿Qué servicio ofrece ese «organismo competente» a cambio de tener durante años ése depósito?
Ya os lo adelanto, ninguno.
Es una mera herramienta de fiscalización e incautación de rentas ajenas. Es más, el día que vence el contrato, el casero debe adelantar el dinero de la fianza al inquilino pues, el «organismo competente», tarda en devolverlo más del mes de plazo que la LAU otorga al casero para liquidar la fianza.
EXACTO.