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A comienzos de julio de 2024 entró en vigor el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», el cual regulará la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspecciones en los ascensores en España. Además, también regulará los ascensores ya existentes. Nuestro país es el que cuenta con más ascensores por habitantes del mundo, de acuerdo con un estudio llevado a cabo por Quartz, donde hay 19,8 ascensores por cada 1.000 habitantes. Italia y Corea del Sur ocupan el segundo y tercer puesto, respectivamente. Analizamos qué dice esta nueva normativa.

¿A qué ascensores afecta esta nueva normativa?

De acuerdo con el Real Decreto 355/2024, esta normativa se deberá cumplir por los nuevos ascensores que se instalen, pero también por los ascensores ya instalados. Esto será, de acuerdo con el Anexo VII de la normativa, cuando existan condiciones técnicas objetivas.

¿Qué medidas de seguridad se revisarán en los ascensores?

De acuerdo con el Anexo VII de Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes, todos los ascensores existentes a la fecha de entrada en vigor de esta normativa incorporarán obligatoriamente (y en los plazos indicados) las siguientes medidas de seguridad.

  • Nivelación deficiente: los ascensores deberán cumplir con los valores de nivelación indicados en el Real Decreto 355/2024 y en la norma UNE. Los plazos para la implementación de estas medidas serán en los seis meses siguientes a un accidente o en los 12 meses siguientes a una inspección periódica si no se cumple con las medidas actuales.
  • Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina. Los plazos para la implementación de estas medidas serán en los seis meses siguientes a un accidente o en los 12 meses siguientes a una inspección periódica si no se cumple con las medidas actuales.
  • Protección del o la usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas. Están obligados a incorporar estos dispositivos de seguridad todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor y su maniobra.
  • Comunicación bidireccional en cabina para rescate de usuarios: todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional, deberán incorporar un dispositivo que garantice que los usuarios atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento. Este sistema debe ser accesible a personas con discapacidad física y se deberá implementar en un plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
  • Sustitución de guías: los ascensores existentes no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera. Los plazos variarán según la fecha de instalación del propio ascensor y el tipo de guías.
    • Salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico.
  • Dispositivos de control de carga: los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno de acuerdo con el apartado 5.12.1.2. de la norma UNE EN 81-20
    • Aquellos ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que no se haya sustituido las guías según lo indicado, deberán reducir al 50 % su carga nominal.
  • Contrapeso: los ascensores ya instalados han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman (salvo aquellos con marcado CE o catalogados como patrimonio histórico artístico). Los plazos de adecuación variarán según la fecha de instalación y el tipo de contrapeso con el que cuente.

Además, en el propio Anexo VII se indican las medidas de seguridad incluidas en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, que siguen siendo de incorporación obligada en ascensores existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.