¿Qué gastos debe pagar el inquilino y cuáles el casero en un piso de alquiler?

Analizamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al respecto

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 5

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Tanto el casero como el inquilino tienen una serie de derechos y obligaciones que deben cumplir cuando firman el contrato de alquiler, entre las que se encuentra el pago de todos los gastos correspondientes al arrendamiento. Aunque todo debe aparecer por escrito en el contrato, en ocasiones aparecen muchas dudas sobre quién tiene que pagar qué.

Dado que se trata de una cuestión de gran importancia para ambos, en este artículo de Fotocasa analizamos detenidamente qué gastos debe pagar el inquilino y cuáles el casero en un piso de alquiler. ¡Toma nota!

¿Qué tener en cuenta al firmar un contrato de alquiler?

Antes de entrar en detalle es importante mencionar que el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el 1255 del Código Civil establecen que “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades” sobre la vivienda alquilada.

Por lo tanto, la normativa deja libertad a las partes para que éstas decidan quién pagará qué, en lo que a ciertos gastos e impuestos se refiere, como por ejemplo el IBI o las cuotas de la comunidad de propietarios. En otros casos es más determinante sobre qué debe abonar cada parte, como veremos a continuación.

Las partes podrán pactar los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, según la LAU

En cualquier caso, todos los pactos deberán constar de forma clara y explícita en el contrato de alquiler y nunca podrán ir en contra de lo que establece la ley.

¿Qué gastos debe pagar el inquilino y cuáles el propietario al alquilar una vivienda?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que el texto firmado por las partes siempre debe estar avalado por la normativa que, en este caso como ya hemos mencionado, es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Veamos cómo recomienda la OCU que se repartan.

¿Qué gastos debe pagar el inquilino en un piso de alquiler?

La normativa establece que el inquilino debe pagar los siguientes gastos cuando vive en un piso de alquiler.

  • La fianza del alquiler y la garantía adicional
  • La renta mensual del alquiler
  • Los gastos de suministros de la vivienda 
  • Las reparaciones por el uso diario de la vivienda

La fianza del alquiler y la garantía adicional 

El artículo 36 de la LAU establece que “todas aquellas personas que alquilen un piso están obligadas a pagar una fianza para garantizar el cumplimiento legal del contrato, equivalente a un mes de alquiler”. Sirve para garantizar el pago de la renta por parte del inquilino, o los desperfectos que pueda ocasionar.

A la fianza del alquiler se puede añadir una garantía adicional que, según el mismo artículo de la LAU, es un pago añadido a la fianza y puede ser de hasta dos meses al equivalente a un mes de alquiler. A diferencia de la fianza, la garantía no es obligatoria.

La renta mensual del alquiler

El artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino deberá pagar al propietario una renta de alquiler, pactada en el contrato de arrendamiento. Como norma general, el pago de la renta será mensual y deberá efectuarse en los siete primeros días del mes.

Los gastos de suministros de la vivienda 

El inquilino también deberá hacerse cargo de los suministros básicos contratados, como el agua, la luz, el gas, etc. Según el artículo 20 de la LAU, “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.

Eso sí, la misma ley establece que será el casero el encargado de dar de alta los suministros o cambiar su titularidad.

El inquilino deberá pagar la renta del alquiler y los suministros básicos contratados, como el agua, la luz, el gas, así como un mes de fianza

Las reparaciones por el uso diario de la vivienda 

En el artículo 23 de la LAU se establece que “el inquilino no puede hacer reformas en un piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario”.

Sin embargo, sí que establece que en algunos casos estará obligado a hacer ciertas obras y mejoras: todas aquellas causadas por el uso diario de la vivienda; de su desgaste. Eso sí, antes de llevar a cabo ningún cambio deberá comunicárselo al casero por escrito, para que éste dé su consentimiento.

¿Qué gastos debe pagar el casero en un piso de alquiler?

La normativa establece que el casero debe pagar los siguientes gastos cuando pone su piso en alquiler.

  • Los impuestos por ser propietario del piso
  • El seguro del hogar y de impago del alquiler
  • Las reformas para mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad

Los impuestos por ser propietario del piso

Entre los impuestos que pagan los caseros por tener una vivienda en propiedad se encuentran el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos y la tasa de basuras. Si bien, como hemos mencionado, la LAU específica en el artículo 20 que las partes podrán pactar quién paga estos tributos, como norma general será el casero quien se haga cargo.

Por lo tanto, no se considera ilegal que el propietario repercuta estos impuestos en el inquilino, siempre que conste por escrito en el contrato de alquiler, aunque lo habitual es que los pague él.

El seguro del hogar y de impago del alquiler

Aunque disponer de un seguro del hogar no es obligatorio, a no ser que la vivienda esté hipotecada, sí que es altamente recomendable y, de hecho, 8 de cada 10 hogares de España cuentan con uno, según el INE. Será el propietario quien deba abonarlo.

Lo mismo sucede con el seguro de impago del alquiler: no es obligatorio pero sí que protege a los caseros en el caso de que los inquilinos no paguen la renta del alquiler, y también será el propietario quien lo pague.

Las reformas para mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad

El artículo 21 de la LAU indica que «El arrendador (casero) está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad«. Esto incluye las averías o problemas derivados del paso del tiempo.

La nueva normativa contempla en el Apartado 1 del Artículo 20 que «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador».

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo

Integridad editorial de Fotocasa Life

8 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Nuria
1 año

Buenos días,
En un apartamento de alquiler, si durante la estancia de unos inquilinos, se rompe la pared (columna) al lado de la puerta de entrada (la puerta no tiene tope, se abre un poco más de 90 grados): ¿El hecho que no haya tope exime al inquilino del coste de reparar el desperfecto? ¿Quién asume la responsabilidad de la reparación en un caso como el descrito?
Gracias.

MARIO
1 año

Buenos días , me gustaría saber quién tiene que pagar la revisión de la caldera del gas, mis inquilinos tienen el contrato del gas a su nombre

Javier
1 año
Responder a  MARIO

Que pone en el contrato.?

Mari
1 año

Hola! Soy propietaria de un piso en el cual se va a dar de alta de nuevo el gas. El alta se que corresponde al propietario pero me gustaría saber si la factura por arreglos hechos por un fontanero para ponerlo a punto después de 4 años y que pasen la inspección corresponden los gastos al inquilino o al propietario. Gracias

Jurguen
4 meses
Responder a  Mari

Pues a la propietaria ya q eres tú la dueña

Jurguen
4 meses
Responder a  Mari

El dueño del inmueble tiene que hacerse cargo y da igual que lo tengas alquilado, la dueña eres tú ,el IBI, LA COMUNIDAD Y LOS CONTADORES TAMBIÉN LO TIENE QUE PAGAR EL DUEÑO DEL INMUEBLE Y REPARACIÓNES QUE TENGA QUE HACERSE EN EL INMUEBLE YA QUE ANTERIORMENTE HA ESTADO OKUPADO POR OTROS INQUILINOS Y DESPUÉS NO HAN HECHO LAS REVISIONES PERTINENTES.

Maria
11 meses

Buenos días,
mi casa tiene mucha humedad y para mantenerla en condiciones el casero puso un deshumidificador instalado por una empresa y requiere del cambio regular de los filtros. ¿Quién debería hacerse cargo del gasto de los filtros?
Gracias.

MIGUEL
8 meses
Responder a  Maria

Tu