¿Se debe cambiar el padrón en un piso de alquiler temporal?

Descubrimos qué establece la normativa al respecto y todo lo que debemos tener en cuenta si queremos cambiar nuestro padrón

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Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que reside habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en únicamente en el que habite durante más tiempo al año”, según establece el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.

Es decir, todos los españoles debemos estar empadronados en el lugar en el que pasamos más tiempo, que suele ser nuestra vivienda habitual. Pero ¿qué pasa si nos mudamos a otra ciudad por un corto periodo de tiempo para, por ejemplo, cursar un nuevo curso escolar o para trabajar durante un plazo de tiempo determinado? ¿Debemos cambiar el padrón si vivimos en un piso de alquiler temporal? Lo analizamos en este artículo de Fotocasa. 

Todos los españoles estamos obligados a empadronarnos en el lugar en el que pasamos más tiempo, que suele ser nuestra vivienda habitual

¿Qué es el certificado de empadronamiento?

El certificado de empadronamiento es un documento expedido por los respectivos ayuntamientos de cada localidad, que acredita que una persona vive en un domicilio concreto y el tiempo durante el cual reside en él.

Como hemos mencionado, todas las personas que residan en España están obligadas por ley a inscribirse en el padrón del municipio en el que residen habitualmente, independientemente de su nacionalidad y de su situación en el país. El padrón municipal es el registro administrativo en el cual figuran los datos de todos los ciudadanos que residen en un determinado municipio.

El certificado de empadronamiento es un documento que acredita que una persona vive en un domicilio concreto y durante cuánto tiempo lo hace

No se puede estar empadronado en dos sitios a la vez; es ilegal y puede llegar a conllevar multas de hasta 150 euros. Es lo que establece el artículo 63 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Por lo que si disponemos de dos residencias debemos elegir en cuál empadronarnos, aunque deberemos hacerlo en el lugar en el que pasamos más tiempo, y en ningún caso estar empadronados en un sitio y residir en otro.

¿En qué ocasiones debemos cambiar el padrón?

Los españoles deberíamos cambiar el padrón cada vez que nos mudemos, siempre que nos instalemos en estos inmuebles de forma relativamente estable y duradera. Sino no será necesario.

Es importante mencionar que no existe un límite de veces en las que podemos cambiar el padrón, y que podemos empadronarnos tanto en una vivienda en propiedad como si vivimos en un piso de alquiler, incluso si no disponemos de contrato de arrendamiento. Y es que, recordemos, debemos empadronarnos en el lugar en el que vivimos habitualmente, tanto si se trata de un inmueble propio como si lo alquilamos. Pero ¿qué pasa si se trata de un alquiler temporal? 

¿Es posible empadronarse en un piso de alquiler temporal?

Los alquileres de temporada están regulados por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que son todos aquellos en los que la propiedad no se destina a vivienda habitual y permanente del arrendatario, sino que se llevan a cabo para cubrir necesidades de alojamiento temporales. Son habituales, por ejemplo, entre los estudiantes o los docentes, que se cambian de localidad para el curso escolar.

Dado que, como estamos viendo, debemos estar empadronados en la vivienda en la que pasamos la mayor parte del año, por lo general, no sería posible empadronarse en una vivienda arrendada por un periodo temporal.

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Susana
1 año

Esta ley habla del tiempo que como bien dices es de 1 a 11 meses pero tambien esta el caso de la causa de temporalidad sea de 1 año , entonces tambien estaria dentro de la ley

José Antonio Pérez García
1 año

Me ha sido muy valiosa la información que me ha dado Fotocasa

Rosa
1 año

La ley no habla de un máximo de 11 meses. Podrían indicar el párrafo donde se especifica?

Pablo
1 año

La ley es ridicula. Dejamos un piso de alquiler y queremos buscar otro y solo ofrecen temporales hasta 11 meses en Valencia. Es imposible empadronarse aunque lo obligue la ley.

Jose
1 año

Lo ridículo de esta ley es que en mi caso, soy ciudadano Español retornado, tengo nacionalidad de orígen de acuerdo a la ley de memoria histórica, tengo trabajo formal, percibo 62K al año, pero como estoy en un alquiler temporal, cuando fui al CAP de mi localidad, me negaron la salud pública, porque no estoy empadronado. Tengo enfermedades de base que debieran ser controladas regularmente, pero esta gente me dice que NO estoy empadronado. Pero hacerme los descuentos legales, incluídos los de salud, no les preocupa que si estoy empadronado o no, venga la platita para el estado. En el CAP me sugirieron que podría contratarme un seguro privado, ni se arrugaron para decirlo. ¿Alguna sugerencia, habrá alguyien con dos dedos de frente en este país, o con un poquito de buena voluntad?

SOL
9 meses

es erróneo puede ser temporal hasta un contrato de dos años, no tiene que ver el período de tiempo sino la causa, y además la LAU no define al temporal por plazo de tiempo sino por no tener como causa principal residir de manera permanente en la vivienda.