Cómo y cuándo se deciden las reuniones de juntas de propietarios

Desgranamos qué establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto

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Las juntas de propietarios son reuniones que se llevan a cabo en las comunidades de vecinos para debatir sobre ciertos temas o problemas que afectan de manera directa o indirecta a la comunidad de propietarios y a quienes forman parte de éstas. Son, por lo tanto, imprescindibles para su buen funcionamiento.

Hoy desde Fotocasa queremos ahondar acerca de su importancia y descubrir cómo y cuándo se decide que se van a llevar a cabo, en base a la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que lo regula.

¿Qué son las juntas de propietarios?

Los artículos que van desde el 13 y hasta el 19 de la Ley de Propiedad Horizontal son los que regulan todo lo relativo a las juntas de propietarios. Según el artículo 16, son “el órgano de gobierno de las comunidades de propietarios” y en dichas reuniones se cita a los dueños de cada uno de las viviendas que forman parte de estas comunidades.

Las juntas de propietarios son reuniones que se llevan a cabo periódicamente en las comunidades de vecinos para su buen funcionamiento

En estas juntas suelen abordarse temas relativos a la convivencia entre los vecinos, como la aprobación de los presupuestos, el pago de los gastos de la comunidad y los ingresos, el cese de posibles actividades molestas o peligrosas, el consentimiento de reformas y obras, y el repaso o la modificación de los estatutos, entre muchos otros.

¿Qué diferencia hay entre las juntas ordinarias y las juntas extraordinarias?

La principal diferencia entre las juntas ordinarias y las extraordinarias es que en las primeras se suelen tratar temas más habituales y regulares, ya previstos con antelación, como la aprobación de presupuestos y cuentas. Se celebran una vez al año.

En las juntas ordinarias se tratan temas regulares, mientras que las extraordinarias se convocan cuando hay cuestiones de cierta importancia

Las juntas extraordinarias suelen convocarse cuando surgen temas urgentes o de cierta importancia, como por ejemplo, la necesidad de cambiar los estatutos, o de llevar a cabo reparaciones urgentes en las zonas comunes de la comunidad de propietarios, o si, por ejemplo, hay problemas graves con algún vecino, entre otros. Se pueden celebrar tantas juntas extraordinarias como sea necesario.

¿Cada cuánto se deben celebrar las juntas de propietarios?

La LPH, en su artículo 16, establece que las juntas de propietarios ordinarias deben llevarse a cabo una vez al año, como mínimo, para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de la comunidad. Sin embargo, la normativa también contempla que se pueden convocar tantas juntas extraordinarios como se necesite, como hemos mencionado en el punto anterior.

Para ello, se necesitará que o bien el presidente de la comunidad las convoque, si así lo considera, o bien que lo soliciten un mínimo de ¼ parte de los propietarios -o el número de ellos que representen el 25% de las cuotas de participación-.

Las juntas de propietarios deben celebrarse una vez al año, como mínimo, aunque se pueden convocar tantas juntas extraordinarias como se necesite

¿Qué normativa regula las juntas de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal es la que legisla todo lo relativo al funcionamiento de las comunidades de vecinos y, en consecuencia, también regula las juntas de propietarios, tanto las ordinarias como las extraordinarias. Lo hace en sus artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

¿Cuándo se deben convocar las juntas de propietarios?

El artículo 16 de la LPH determina que el presidente de la comunidad será el encargado de convocar las juntas de vecinos -o, en su defecto, los promotores de la reunión-. Para ello deberá establecer el día, la hora y el lugar de reunión, así como la orden del día, que recogerá todos los temas que deban tratarse.

Las juntas ordinarias deberán convocarse con una antelación mínima de seis días, mientras que las extraordinarias se comunicarán con suficiente antelación como para que todos -o la gran mayoría- puedan asistir, o bien puedan delegar el voto en otra persona, según recoge el artículo 15 de la LPH. Sin embargo, no existe un plazo mínimo para hacerlo.

El presidente de la comunidad será el encargado de convocar las juntas de propietarios, así como establecer el día, la hora y el lugar de reunión

¿Cómo se deben comunicar las juntas de propietarios?

Existen varias formas de comunicar a los propietarios las convocatorias de juntas; de hecho, no existe un sólo medio para hacerlo ni uno mejor que otro. La normativa contempla que se haga de la forma en la que más les convenga.

Las formas más habituales son a través de correo electrónico, carteles en las zonas comunes de la comunidad o circulares, aunque también se puede hacer a través de whatsapp, siempre que todos los propietarios estén conformes y ninguno quede excluido.

¿Quién puede acudir a las juntas de propietarios?

Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, “cualquier propietario que tenga una vivienda, un local o una plaza de garaje en el edificio puede votar en junta” -tanto ordinaria como extraordinaria-. Se excluyen, por lo tanto, las personas que viven de alquiler y las ajenas a la comunidad.

Los vecinos que tienen una vivienda con deudas en la comunidad pueden asistir a las juntas extraordinarias pero no podrán votar ni opinar acerca de los temas que se traten.

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María Castillo Teruel
1 año

Fuente original del contenido Fotocasa Life.

Manuel
1 año

La presidenta puede convocar una reunión a cualquier hora , ej. 16,30