Todas aquellas personas que alquilen un piso están obligadas a pagar una fianza para garantizar el cumplimiento legal del contrato. Es lo que establece el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que añade que éstos deberán abonar el equivalente a un mes de alquiler en concepto de fianza.
La LAU también establece, en el mismo artículo, que cuando las partes hayan dado el alquiler por concluído, la fianza deberá devolverse, siempre que el inquilino haya cumplido con lo establecido en el contrato; de lo contrario, el propietario tendrá derecho a quedarse con una parte o con la totalidad de ésta. Lo mismo sucede con la garantía adicional.
Pero ¿qué sucede si el inquilino no ha cumplido con sus obligaciones? ¿En qué casos y qué podemos descontar de la fianza y de la garantía del alquiler? Lo analizamos desde Fotocasa.
¿Qué diferencias existen entre la garantía y la fianza de alquiler?
Antes de saber qué podemos o no descontar de la fianza y la garantía del alquiler, debemos conocer detalladamente qué diferencia hay entre cada una de ellas.
La fianza del alquiler es el depósito que el inquilino está obligado a pagar al casero como garantía en caso de que no pague la renta, ocasione desperfectos en el piso, o haga obras sin su permiso, entre otros. Ésta debe entregarse en efectivo en el momento de la firma del contrato, y el propietario debe depositarla en el organismo correspondiente.
La garantía es un pago añadido a la fianza del alquiler y no es obligatoria. Como sucede con la fianza, sirve para garantizar el pago de la renta por parte del inquilino, o los desperfectos que pueda ocasionar. En este caso, el casero puede pedir hasta dos meses al equivalente a un mes de alquiler. Así pues, en total, el propietario podrá solicitar un máximo de tres meses de renta (uno de fianza y dos de garantía adicional).









hace 5 meses resolvimos amistosamente el contrato de arrendamiento sin llegar a la duración mínima establecida. La agencia nunca cambió los suministros de titularidad ni dec uenta y el propietario, tras quedarse 3 meses de fianza y garantia nos reclama los gastos de calefacción. En el contrato de rescisión incluyeron la siguiente claususla: «Las partes pactan que el Arrendador haga suya las tres mensualidades entregadas en concepto de fianza/Garantía, en concepto de indemnización por resolución anticipada, sin nada más que pedirse ni reclamarse ninguna de las partes»
¿estamos obligados a pagarlo? el contrato terminó en febrero