¿Puede la comunidad negarse a convertir un local comercial en vivienda?

Analizamos qué dice la normativa al respecto y en qué casos se debe pedir permiso al resto de propietarios para este cambio de uso

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Comprar locales comerciales para convertirlos en vivienda es una práctica cada vez más habitual en nuestro país, dado que se trata de una alternativa habitacional que ofrece numerosas ventajas, entre las que se encuentra el precio. Y es que, por lo general, suele ser más económico adquirir un local y cambiar su uso para poder vivir en él.

Sin embargo, debemos tener en cuenta una serie de factores antes de comprar un local para convertirlo en vivienda, entre los que se encuentra la prohibición por parte de la comunidad de vecinos del cambio de uso de los inmuebles que forman parte de ésta.

¿Es siempre posible convertir un local comercial en vivienda?

Existe un requisito indispensable sin el cual no es posible convertir un local comercial en inmueble, que es que éste pueda disponer de la cédula de habitabilidad, que acreditará que efectivamente cumple con los requisitos necesarios de seguridad y salubridad para poder ser habitado.

Así, el local deberá someterse a una serie de reformas que permitan conseguir la cédula de habitabilidad y, en consecuencia, poder ser habitado. Pero no es lo único que deberemos tener en cuenta si queremos convertir un local comercial en vivienda.

Para poder vivir en un local comercial convertido en inmueble es indispensable que éste disponga de la cédula de habitabilidad

Otro de los aspectos que deberemos tener en cuenta a la hora de obtener la licencia de cambio de uso de un local es revisar que se adapta a lo estipulado en el Código Técnico de la Edificación (CTE), para asegurarnos de que no habrá ningún problema con respecto a las características del edificio que impidan que, efectivamente, un local pueda convertirse en vivienda.

Asimismo, el local comercial que se transformará en vivienda deberá estar construido en un terreno calificado urbanísticamente como suelo urbano, que es aquél que cuenta con los servicios y las infraestructuras necesarias para la construcción de propiedades.

Además, también deberá estar permitido en los estatutos de la comunidad de propietarios; de lo contrario no se podrá convertir el local en vivienda, tal y como vemos a continuación.

El local que queramos convertir en vivienda deberá estar construido en suelo urbano y adaptarse a lo estipulado en el CTE

¿Puede prohibir la comunidad de propietarios convertir un local comercial en vivienda?

En el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se establece que cualquier propietario podrá convertir una local comercial en vivienda sin el consentimiento de la comunidad de propietarios, “siempre que este cambio de uso del inmueble no esté expresamente prohibido o condicionado en los estatutos de la comunidad”.

Es decir, no hará falta que el cambio de uso se apruebe en junta de propietarios si no está prohibido por los estatutos de manera explícita.

Siempre que el cambio de uso no esté expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad un propietario puede convertir un local en vivienda

Sin embargo, si el cambio de uso de local comercial a vivienda produce o implica algún tipo de alteración de los elementos comunes o estructurales del edificio sí que requerirá la autorización de los propietarios, que deberán aprobar en junta si aceptan dicho cambio o no. Será necesaria la unanimidad de todos ellos; de lo contrario, no se podrá convertir el local en vivienda.

Estos cambios que necesitarán la autorización pueden ser, por ejemplo, modificar la fachada, tener que cambiar alguna zona de acceso o abrir puertas en las zonas comunes de la comunidad de propietarios, entre otros.

Si el cambio de uso implica la alteración de los elementos comunes se requerirá la autorización de todos los propietarios, que deberán votar a favor

También se necesitará la aprobación por unanimidad de todos los propietarios si el cambio de uso de local comercial a vivienda implica la modificación de las cuotas de participación de todos o algunos de los elementos privativos que la componen; es decir de las viviendas particulares, o de otros locales comerciales, si los hubiera.

Por lo tanto, a modo de resumen, podemos decir que el cambio de uso de un local comercial a vivienda no necesitará la aprobación de la comunidad de propietarios siempre que:

  • En los estatutos de la comunidad no esté prohibido o limitado de forma expresa
  • No implique una alteración ni modificación de los elementos comunes del edificio
  • No haga que se modifiquen las cuotas de participación de las propiedades que conforman el edificio

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Caín
1 año

Este artículo me parece bastante poco currado.
En el caso de la cédula de habitabilidad, en Madrid por ejemplo ya no existe.
En cuanto a la alteración de fachadas, hay sentencias del supremo en las que se dice que los locales podrán modificarlas para adaptarlas a la actividad. No todo necesita permiso de la comunidad.
Por otra parte, habla de convertir un local en vivienda y no habla de vivir por ejemplo en una oficina, cosa que el supremo ha avalado sin hacer cambio de uso.

Daniel
1 año
Responder a  Caín

Hola Caín, muy interesante tu comentario. Podrías darme más información sobre el párrafo en que comentas que se puede vivir en una oficina sin cambio de uso y está avalado por el supremo, porque no he encontrado nada. Muchas gracias

Grego
1 año

El redactado es erróneo, el art. 5 d ela LAU no dice nada de todo eso. En todo caso es el art. 7 y, en parte, porque quién estableció que un propietario tiene derecho a cambiar el uso de local a vivienda,siempre que no esté prohibido expresamente en sus estatutos, fue el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 12 de septiembre de 2013 (recurso n.º 1347/2010), 

J. Ramon
1 año

Si los estatutos señalan uso o destino distinto a vivienda para el local, tales como comercial, almacén, garaje, o cualquier otro, ya son explícitos, la transformación supone modificación estatutaria y por tanto, requiere unanimidad, todos los votos favorables al cambio.
En tal caso, no se necesita esa ”prohibición expresa” para negarse al cambio a vivienda, basta un solo voto en contra. Saludos.

Enrique Manuel
1 año

¿Es necesario presentar en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento un proyecto visado y firmado por Arquitecto conforme cumple con todos los requisitos del Código Técnico de Edificación (CTE) para obtener «licencia de cambio de uso»?

Ma Dolors Molins Giol
1 año
Responder a  Enrique Manuel

Si, si quiere estar tranquilo y acorde con la legalidad de su municipio.

fran
2 días

Es obligatorio, pues ningun seguro aseguraria esa vivienda sin celula de habitabilidad.

MARTA RENDÓN FERNÁNDEZ
1 año

Falta algo muy importante: LA LICENCIA DE USO OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO. Ésta es un acto discreccional, es decir, no basta con que haya cédula de habitabilidad y que lo permitan los estatutos, el Ayuntamiento debe otorgar la licencia de uso de vivienda y esto es IMPOSIBLE en zonas como por ejemplo el centro de sevilla y sus alrededores, donde no se cumplen por ejemplo los ratios entre zonas verdes y m2 de techo destinado a viviendas, por lo que no es posible seguir incrementando los usos de vivienda. Es muy grave que una plataforma como FOTOCASA ofrezca información sesgada que facilita la venta de locales a terceros que pretenden convertirlos en vivienda e incrementando la burbuja económica que se está generando en la compraventa de pisos en zonas saturadas como el centro y sus alrededores.

fran
2 días

Cédula de habitabilidad,aparte de pasar por urbanismo se debe de aprobar en el pleno del ayuntamiento.

Conchita
1 año

Otro condicionante para cambiar el uso de local a vivienda en el caso de que se encuentre en la planta baja sería la normativa urbanística. En algunos municipios y en algunas zonas no se permiten viviendas en planta baja.

Santiago
1 año

Faltaris saber si sirve además cualquier local como por ejemplo los situados en semisótano…

xalia
1 año

Cédula de habitabilidad deberían exigir a todos los zulos que están en alquiler

fran
2 días
Responder a  xalia

Un zulo es ilegal, la ley dice que al menos debe tener 25 metros cuadrados, todo lo que entre por debajo es ilegal.

Irene
1 año

Me ha gustado enterarme sobre problemas que tienen los locales tengo uno en el centro es una primera planta pero la comunidad de vecinos tienen que dar su aprobación,, hay una vecina que no quiere porque dice que después van a querer todos y es un edificio toda la primera planta de oficinas
El Ayuntamiento permite que se haga vivienda pero los estatutos que tiene el edificio dice que tienen que dar permiso todos los vecinos ,ahí tengo el problema

Ma Dolors Molins Giol
1 año

Ojo. No se puede vivir tan alegremente en locales comerciales

Ma Dolors Molins Giol
1 año

Lo primero acudir al Ayuntamiento y ver si el cambio de uso es posible. Después, solicitar al Ayuntamiento la superficie mínima para la reconversión de uso.
Contactar con un Arquiecto técnico o superior, para que valore la posibilidad del cambio de uso(ventanas, salidas de humos… Etc).Si no es legalmente posible, el propietario se arriesga a una gran multa y el inquilino a que ninguna cia de seguros, asegure este local.

Luis
1 año

Con todo el respeto, quien ha escrito esto no tiene conocimientos en la materia.

jose
1 año

buenas sabriais decirme si en un local que hace el paso a vivienda le pueden denegar el derecho de conectarse ala red de agua de la comunidad

Jose
1 año

Leo q si en los estatutos pone q el destino es local comercial cambiarlo a vivienda es un cambio de estatutos q necesita unanimidad si no tenemos estatutos es lo mismo si en la escritura de división horizontal lo marca como local también hace falta unanimidad para cambiarla?