Alquiler vacacional en Bilbao
Si bien en Bilbao el alquiler de viviendas turísticas está permitido, existen zonas en las que existen restricciones. Hablamos, por ejemplo, del Casco Antiguo de la ciudad, donde sólo puede haber pisos turísticos en las primeras plantas, y uno único, en todo el edificio.
Además, la ordenanza municipal establece que estas viviendas deben contar con salón, comedor (o salón-comedor), cocina y una habitación, como mínimo; es decir, no podrán ser de un sólo ambiente. Todas deberán inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi y en el Registro de la Propiedad, donde se deberá dejar constancia de que “el inmueble o una parte de él queda afecto a uso turístico”. El alquiler vacacional en Bilbao está regulado en el País Vasco mediante: Decreto 101/2018, de 3 de julio.
Alquiler vacacional en Málaga
A mediados del año pasado el Ayuntamiento de Málaga anunció que tiene la intención de regular todavía más las viviendas turísticas, especialmente en aquellas zonas en las que haya una “densidad excesiva”. Y así lo ha hecho.
En febrero de este año publicó la nueva normativa que regula las viviendas de uso turístico, que modifica la anterior y que incluye un listado de requisitos que deben tener los pisos turísticos en Málaga, entre los que destacan: que “tendrán que tener una superficie mínima de 14 metros cuadrados por plaza, nunca serán menores de 25 metros cuadrados en su conjunto y los cajetines para llaves y candados nunca podrán ubicarse en el mobiliario de la vía pública”.
Además, deberán estar inscritos en el registro de la Consejería de Turismo, mediante una declaración jurada que debe obedecer al ordenamiento municipal. Serán los respectivos ayuntamientos quienes autoricen o no su actividad. El alquiler vacacional en Málaga está regulado en Andalucía mediante: Decreto 28/2016, de 2 de febrero.
Este post contiene muchas incorrecciones
En qué normativa se estipula que «En los alquileres vacacionales las estancias no pueden superar los 31 días. Si lo hacen se considera que son alquileres de temporada, cuya duración va desde los 32 días hasta los once meses.»??? Desde luego la LAU no menciona esos plazos. Podrían citar la fuente?