Atiende a las cuestiones fiscales: un laberinto autonómico
Heredar un piso difiere significativamente según la comunidad autónoma, debido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que varían según cada territorio, ya que las reducciones y bonificaciones son tan reducidas en algunas regiones, donde el pago es prácticamente simbólico, como en Andalucía, Madrid, Cantabria, Canarias, Murcia, Castilla y León y la Comunidad Valenciana, mientras que en otras el esfuerzo tributario es considerablemente más elevado. Es fundamental entender estas diferencias para planificar adecuadamente la gestión de la herencia de un inmueble, así como tener en cuenta que la ley que aplica en cada caso es la de la comunidad donde residía de forma habitual el fallecido.
Además del gasto derivado por este tributo, los herederos deben contemplar los gastos de notaría, así como el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, que se calcula sobre la revalorización del terreno, desde la adquisición hasta la transmisión, y que puede generar una carga económica significativa. No obstante, el nuevo propietario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses para abonar esa plusvalía, hasta un plazo máximo de un año.
Desde noviembre de 2021, por un cambio en la legislación, el heredero también tendrá que pagar la plusvalía municipal por la venta de un piso heredado, aunque el plazo sea de menos de un año entre una operación y otra.
En cuanto al IRPF, hay que aclarar que los pisos heredados no tributan en la renta en el momento de recibirlo, sino que su pago recae sobre quien transmite el bien. Si el nuevo propietario lo pone en alquiler o venta a posteriori, tendría que acometer el pago del IRPF por los rendimientos que hayan generado esas operaciones.