Desde un punto informativo, y al objeto de dotar de mayor protección jurídica tanto a los inquilinos como a los propietarios que formalizan un contrato de arrendamiento actualmente, sería necesario ampliar lo ya dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos para diferenciar perfectamente ambas tipologías de contratos y conocer cuándo estamos ante un arrendamiento de temporada.
¿Cómo ofrecer una mayor protección jurídica a los inquilinos en los alquileres temporales?
Por ejemplo, con la creación de un artículo concreto en la ley que desarrolle esta tipología contractual en la que se fijen unos mínimos imprescindibles y que va en consonancia con los pronunciamientos del Tribunal Supremo en esta materia:
Determinar la circunstancia de la temporalidad del contrato
Esto significa que aquellos contratos de arrendamiento que no especifiquen nominalmente que son para uso distinto a vivienda, que no establezcan la causa de la temporalidad, no podrán ser considerados como contratos de arrendamiento temporal y, por lo tanto, quedarán sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos como vivienda habitual.
Establecer la duración que tendrá el arrendamiento
Si es cierto que la duración de esta tipología es abierta, no tienen un límite máximo o mínimo de duración del contrato, sino que lo relevante es el motivo de temporalidad.
Demostrar que el domicilio permanente del inquilino es diferente al de la vivienda alquilada
La necesidad de la existencia de un domicilio permanente del arrendatario diferente a la vivienda que ha sido arrendada. De esta manera, se podrá establecer los requisitos necesarios a tener para formalizar sin riesgos un contrato de arrendamiento de temporada, sin que haya dudas de que se pueda tratar de un contrato de arrendamiento de vivienda permanente y quedará sujeto a la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Dotar a las administraciones públicas la potestad de controlar estos alquileres
Por último, una de las cuestiones a tener en consideración para hacer cumplir lo expuesto, sería dotar a las administraciones públicas, y en concreto a los organismos de vivienda de las comunidades autónomas correspondientes, de los medios necesarios para poder controlar que se cumplen con los requisitos necesarios para formalizar arrendamientos de temporada.