¿Qué se puede hacer (y que no) al vivir en comunidad?

Colgar ropa en el balcón, tener mascotas, hacer ruido de madrugada… Esto es lo que sí puedes o no puedes hacer en un edificio colectivo de viviendas

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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A diferencia de las residencias unifamiliares, las viviendas ubicadas en edificios colectivos exigen el cumplimiento de una serie de normas de convivencia para mantener la armonía y el bienestar de todos los residentes. Al vivir en comunidad hay ciertas reglas que debes cumplir en relación al ruido, las derramas para las mejoras de la finca o la tenencia de mascotas, entre otras.

¿Sabes qué puedes hacer y qué no al vivir en comunidad? Haz el siguiente test de Fotocasa para descubrir si estás al corriente de las normas básicas de convivencia en una comunidad de propietarios. Descubre, además, qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre cada cuestión y por qué es posible o no realizar cada actividad en un edificio de viviendas.

5 normas al vivir en comunidad: ruidos, derramas, mascotas…

1- En ciertas ciudades no está permitido colgar ropa en el balcón

Si estás acostumbrado a ver ropa tendida y banderas en los balcones de las viviendas es posible que hayas fallado esta pregunta. Aunque se suele dar por hecho que esta práctica sea legal en todos los puntos de España, lo cierto es que existen algunas localidades en las que está prohibida.

Por ejemplo, las normativas municipales de Barcelona, Madrid y Valencia, regulan esta práctica, incorporada en la Ley de Propiedad Horizontal. De hecho, se contemplan multas de hasta 750 euros a aquellos ciudadanos que incumplan esta regulación. Y es que tender ropa o poner banderas en los balcones es una práctica que puede afectar a la estética del edificio o al éxito en la venta o alquiler de los inmuebles.

2- La comunidad nunca puede prohibir la tenencia de mascotas

De acuerdo con la LPH, los vecinos de una comunidad no pueden prohibir las mascotas en la propiedad, por lo que cualquier propietario puede tener un animal de compañía en casa. Eso sí, se deben respetar ciertas normas de convivencia.

En los estatutos de la comunidad de propietarios los vecinos pueden establecer limitaciones en relación a las mascotas en los espacios comunes, como la prohibición del paso a perros en zonas comunitarias como los jardines o ascensores.

Los vecinos solo pueden establecer limitaciones para mascotas en los espacios comunes

La cosa cambia cuando el residente de la vivienda está de alquiler. El inquilino debe cumplir lo firmado en el contrato de arrendamiento, por lo que si este establece que las mascotas no se admiten, no podrá tenerlas en su domicilio. En caso de incumplir esta cláusula del contrato, se arriesga a su extinción y pérdida de la fianza.

3- Hasta 3.000€ de multa por los ruidos a deshoras

Los vecinos de una comunidad de propietarios pueden poner denuncias si se ocasionan ruidos a deshoras por el uso de electrodomésticos, como lavadoras, secadoras o lavavajillas. No obstante, solo pueden hacerlo si se superan los decibeles máximos tanto entre semana como en fin de semana:

  • Días de semana (lunes a viernes)
    • 8:00 – 20:00 con un máximo de 35 o 40 decibelios.
    • 20:00 – 8:00 con un máximo de entre 30 y 25 decibelios.
  • Fines de semana y festivos
    • 9:30 – 21:00 con un máximo de 35 o 40 decibelios.
    • 21:00 – 9:30 con un máximo de entre 30 y 25 decibelios.

Cada localidad es libre de estableces la cuantía de las sanciones por ruidos en las viviendas en sus ordenanzas municipales, pudiendo alcanzar hasta los 3.000 euros de multa.

4- Es obligatorio pagar derramas que garanticen la seguridad y habitabilidad

Las derramas son gastos extraordinarios de las comunidades de vecinos que se aprueban con el fin de realizar labores de mantenimiento en la comunidad, mejorar la accesibilidad del edificio o reparar elementos en mal estado.

El pago de las derramas aprobadas por la junta de propietarios es obligatorio siempre que tengan como objetivo la realización de obras de mantenimiento para mejorar la seguridad, la habitabilidad del edificio o para eliminar barreras arquitectónicas para las personas en situación de discapacidad.

Solo serán obligatorias las obras mejorar la seguridad, la habitabilidad del edificio o la accesibilidad

Por lo tanto, un propietario puede negarse a pagar una derrama cuanto esta tenga fines estéticos, es decir, cuando se trata de mejoras en la apariencia y no en la estructura o la accesibilidad de la finca. Así, el propietario que haya votado en contra en junta puede negarse a pagar la derrama.

5- Instalar cámaras en el exterior de la vivienda es posible cumpliendo unas normas

Y ¿qué dice la LOPD (Ley de Protección de Datos de Carácter Personal) sobre instalar un sistema de videoseguridad en el exterior de la vivienda? Pueden colocarse cámaras de seguridad en el rellano o exterior de la propiedad siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:

  • Inscribir la instalación de cámaras en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).
  • Informar a la comunidad de propietarios o a los transeúntes de que el espacio está videovigilado mediante un cartel.
  • Solo el titular del contrato de la instalación podrá tener acceso a las imágenes.
  • El titular deberá conservar las imágenes durante un mes como mínimo.

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