¿Tienes pensado vender tu casa en los próximos meses? Entonces debes saber que para hacerlo necesitarás llevar a cabo una serie de trámites y solicitar varios documentos para poder hacerlo; de lo contrario la transacción no será posible.
Algunos de estos documentos deberás pedírselos ni más ni menos que al presidente de la comunidad de vecinos, que deberá facilitártelos lo antes posible para que la venta de tu vivienda pueda llevarse a cabo lo antes posible. Desde Fotocasa te contamos cuáles son y todo lo que debes saber al respecto.
¿Qué documentos nos tiene que facilitar el presidente de la comunidad para vender nuestra vivienda?
Los dos documentos que necesitamos para vender un piso y que nos deberá facilitar el presidente de la comunidad de vecinos son sólo dos:
- El certificado de estar al corriente de pago con la comunidad
- El certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE)






Estos documentos se piden al administrador de la finca, no al presidente de la comunidad
Correcto.Sólo al Presidente cuando éste realice las gestiones de administrador interno.Saludos
Estoy sorprendida. El certificado de estar al corriente de pago con la comunidad lo pedí al presidente, quien me remitió al administrador, y este me obligó a pagar 80 € por adelantado por enviarme el certificado. Además, tenía un saldo a mi favor de más de 1.000 € que no me quiso devolver. ¿En qué normativa puedo encontrar la confirmación de que lo que decís vosotros es lo correcto?
He preguntado algo similar. Por favor, ayuda para quién nos lo pueda aclarar.
Buenas tardes. Vivo en una Comunidad de Propietarios en Las Palmas de Gran Canaria, la cual el Administrador externo de la misma cobra 30 euros al propietario por emitir un certificado de estar al corriente de toda deuda con la Comunidad.El artículo es correcto cuando dice que es gratuiíto o está desactualizado. Gracias.
¿Tengo una pregunta ?
¿ Es sólo una obligación moral, una obligación de conciencia, o también existe Legislación que obligue a nuestro Administrador de Fincas a informar de que una de las viviendas de nuestro edificio HA SIDO OKUPADA por marroquíes, en el Documento que nuestro Administrador emite y firma nuestro presidente, cuando algún comunero quiere vender su propiedad, y con el que informa sobre su estado en el Pago de Cuotas, (y otros pormenores que pudiera haber), del propietario vendedor…?
… El hecho es que nuestro Administrador tiene miedo -dice- y mucho, de las consecuencias que tendría, para él, el hecho no hacer mención ninguna sobre la presencia de esos OKUPAS . . . y que más tarde el nuevo comprador, ya comunero, sufriera el efecto del comportamiento de esos invasores cuando ya sea tarde para él, es decir, después de haber comprado la vivienda …
Nuestra pregunta es si existe alguna Ley vigente que Le obligue a dar esa información a la agencia inmobiliaria y al notario … como también proporciona otras, como, por ejemplo : si hay alguna Derrama prevista, o subidas de Cuota aprobadas, reformas, etc., con las que èl informa de las circunstancias presentes y futuras de la Comunidad.
– – – Por favor ¿podrían informarnos?.
Gratitud.
Andrés R. T.