Aunque tu contrato de alquiler no parezca poseer gran complejidad, debes tener claras ciertas pautas antes de firmarlo para evitar futuros problemas y, si los hubiese, informarte bien sobre cómo solucionarlos.
Las condiciones que van a aplicarse durante tu estancia en la vivienda arrendada debes negociarlas antes de la firma. Posteriormente a esta, todas aquellas dudas o controversias que surjan deberán resolverse con arreglo a lo establecido en el contrato.
Primer paso: identidad de las partes
El primer paso que debes realizar antes de firmar un contrato es comprobar la identidad de los contratantes. Es decir, los datos personales tanto del arrendador como del arrendatario. Estar identificado es esencial tanto para saber con quién contratas como para si en un futuro te ves inmerso en cuestiones legales.
Segundo paso: identidad de la vivienda
Una vez comprobados los datos personales de ambas partes, debes realizar la misma tarea en lo que se refiere a la vivienda a arrendar; es decir, identificarla y saber en qué condiciones va a ser alquilada.
Tercer paso: duración del contrato
El período de contrato será el que las partes pacten, pero hay dos puntos a tener en cuenta muy importantes:
1. Si el período de arrendamiento fuera menor a 3 años, llegada la fecha de vencimiento del contrato y sin que ninguna parte se oponga al mismo, éste se prorrogará obligatoriamente un año más.
2. Cuando no se haya acordado un plazo concreto se entenderá, a efectos legales, que el contrato tiene la duración de un año.
Cuarto paso: la renta
La cuantía de la renta debe ser la fijada por las partes. No vendrá preestablecida en ningún sitio. Además, no cabe la posibilidad de que el arrendador solicite por anticipado más de una mensualidad de la renta.
Salvo que se disponga lo contrario, la renta debe ser abonada de manera mensual y antes del día 7 de cada mes.
Quinto paso: las cláusulas
Las cláusulas constituyen una de las partes más importantes del contrato, pues en ellas se recogen las mayores negociaciones entre el arrendador y el arrendatario. Entre las más características están las que ponen soluciones a preguntas como “¿puede entrar el arrendador en la vivienda?”, “¿puede exigirme el pago adelantado de la renta?, “¿puedo realizar obras en la vivienda?”, “¿puedo prorrogar el contrato?”.
Antes de firmar el contrato, debes leer detenidamente esta parte, ya que es la única forma de verificar que no contiene ninguna cláusula abusiva o ilegal, y evitar tener que ir a los juzgados.

Algunas preguntas y respuestas frecuentes antes de la firma
¿Cuál es el plazo mínimo del contrato?
El pactado por las partes
¿Puedo desistir del contrato?
Sí, transcurrido un tiempo mínimo de 6 meses.
¿A quién corresponde el pago de los gastos generales y servicios?
Podrá ser pactado por las partes todos aquellos gastos correspondientes a sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y tributos, salvo aquellos gastos individualizados.
¿Puedo subarrendar la vivienda?
Se podrá ejercer una cesión del contrato o subarriendo cuando en la vivienda se ejerza una actividad empresarial o profesional sin el consentimiento del arrendador.
¿Es obligatorio prestar finanzas?
Sí. Será obligatorio a la celebración del contrato la exigencia y prestación de la fianza en metálico en una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta estipulada.
Artículo de Fernando Gimenez para iAhorro






Creo que está equivocado. Pienso que, si el propietario no está de acuerdo con la actividad, tendrá derecho a rescindir el contrato.
¿Puedo subarrendar la vivienda?
Se podrá ejercer una cesión del contrato o subarriendo cuando en la vivienda se ejerza una actividad empresarial o profesional sin el consentimiento del arrendador
No me queda claro lo siguiente: si el arrendatario tiene derecho a un mínimo de tres años de contrato, ¿se pueden hacer contratos por un año? Y ¿en qué condiciones?, es decir, si es por un año y el arrendatario decide estar dos,¿se puede negar el arrendador?. Cómo se especifica eso en un contrato?. Otra duda: en un contrato de arrendamiento de un local como almacén, sin luz contratada, ¿es necesario certificado energético, cual es el tiempo mínimo de contrato, que ocurre cuando vence sin las partes decir nada? Gracias y Saludos.
Y siempre pero siempre debeís verficar quien vive rriba si se trata de un edificio.asi podreìs evitar que os haga la vida imposible….
Javi, para locales y naves la fianza son dos meses, así como para plazas de parking si se alquilan separadamente de la vivienda.
Respecto a la duración del contrato si tienes dudas de si vas a estar uno o dos años, en el contrato se puede poner, duración: un año, prorrogable un año más o un año prorrogable anualmente. Creo que en viviendas la Ley permite que prorrogues hasta 3 años sin que la propiedad pueda negarse.
Respecto a los locales la duración del contrato y los suministros depende de lo que pacten las partes. Si vence un contrato y en el mismo no se dice nada, entiendo que se prorroga por el mismo tiempo que el ultimo periodo, es decir si era un año, pues un año más.
El certificado energético es obligatorio creo recordar solo para viviendas y locales, no es obligatorio para plazas de parking o naves industriales.
Espero haberte ayudado.
¿Puede el arrendador entrar en la vivienda si así queda pactado en el contrato? ó ¿en qué supuestos podría el arrendador entrar en la vivienda ó bajo ningún concepto puede entrar el propietario en la vivienda, sería ilegal.
Se dan casos en que las inspecciones del gas no se pueden realizar porque el inquilino no accede a que se lleven a efecto. Hablo en los casos en que el contrato del gas está a nombre del propietario.