¿Cómo sabe Hacienda cuál es mi vivienda habitual?

Desde Fotocasa, explicamos qué es para Hacienda una «vivienda habitual» y en qué se basa para saber dónde vives habitualmente

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Habrás escuchado que, a la hora de comprar o vender una vivienda, puedes disfrutar de ciertas deducciones si esta corresponde a tu residencia habitual. Es decir, al adquirir o vender una propiedad destinada a vivienda habitual pagarás menos impuestos que si se trata de una segunda residencia. También, puede ser clave a la hora de solicitar ayudas ofrecidas por el Estado.

Pero ¿en qué consiste este concepto?, ¿cómo lo define la administración? Desde Fotocasa, explicamos los requisitos que establece la Agencia Tributaria para decidir si una residencia es o no habitual y cómo se las ingenia para conocer cuál es la vivienda habitual de cada contribuyente. ¡Atento!

¿Qué significa el concepto «vivienda habitual» para Hacienda?

Si le preguntásemos a cualquier ciudadano, ¿cuál es tu vivienda habitual? Probablemente, respondería que la residencia habitual es aquella en la que se vive durante el año, mientras que la segunda residencia es en la que se vive en periodos vacacionales.

¿Coincide esta definición con la que establece Hacienda? No exactamente. Según la AEAT, para que una vivienda sea considerada como habitual, debe cumplir algunos requisitos:

La residencia habitual es en la que resides de forma permanente durante, al menos tres años, y ha sido habitada en menos de 12 meses tras su compra
  • Constituye la vivienda permanente del contribuyente durante al menos tres años. Para Hacienda, tu vivienda habitual es aquella en la que has vivido durante, al menos, tres años. Eso sí, hay excepciones. Se entenderá que la vivienda es habitual aunque no haya transcurrido dicho plazo en estos casos:
    • Fallecimiento.
    • Celebración de matrimonio.
    • Separación.
    • Traslado laboral.
    • Obtención del primer empleo o cambio de empleo.
    • Traslado a una nueva vivienda cuando la anterior era inadecuada como consecuencia de una discapacidad del contribuyente.
  • Es habitada por el contribuyente en un plazo de hasta 12 meses desde la fecha de compra. Para que Hacienda pueda considerar una vivienda como habitual, el propietario debe habitar la vivienda de manera efectiva en un plazo de hasta 12 meses desde que se firmó la compraventa o se finalizaron las obras en el inmueble.

¿En qué se basa la Agencia Tributaria para saber cuál es mi residencia habitual?

Ahora bien, ¿qué formas tiene la Agencia Tributaria de conocer cuál es la residencia habitual del contribuyente? Por lo general, la administración tiene tres opciones de saber cuál es tu lugar de residencia: mediante el registro de empadronamiento, a través del domicilio fiscal registrado en Hacienda o consultando el consumo en tus suministros.

1- El registro de empadronamiento

En primer lugar, lo que primero comprobará Hacienda es tu dirección de empadronamiento en el padrón. Se trata del registro administrativo donde figuran todos los vecinos que residen en un municipio de forma habitual y permanente.

2- El domicilio fiscal

En segundo lugar, la AEAT también revisará la dirección que aparece en Hacienda, la que se utiliza en la declaración de la renta. Además, debes saber que la dirección que aparezca en la base de datos de la Agencia Tributaria deberá coincidir con la dirección de empadronamiento.

3- El consumo de los suministros

Otra forma que tiene Hacienda de averiguar si una vivienda es residencia habitual o no es comprobar el consumo de los suministros, como la factura de la luz, el gas o el agua. El detalle del consumo brindará información suficiente como para saber si se está viviendo en una propiedad o si, por el contrario, está desocupada.

Hacienda podrá revisar tu dirección de empadronamiento, el domicilio fiscal que aparece en la base de datos y el consumo de los suministros

Otras fórmulas que tiene Hacienda de saber dónde vives habitualmente

Además de los anteriores, cuando se dispone de dos viviendas en propiedad, Hacienda también tiene en cuenta dos factores importantes para definir cuál es la vivienda habitual:

  • La distancia al centro de trabajo. El fisco atribuirá la vivienda más cercana al puesto de trabajo como la residencia habitual.
  • La distancia al centro de salud. Hacienda también podría observar cuál es el centro de salud en el que está registrado el contribuyente para comprobar cuál de las dos viviendas está más cerca. Como en el caso anterior, es más probable que la más cercana sea la considerada como vivienda habitual.

Adicionalmente, el fisco también podría utilizar otros mecanismos para saber cuál es realmente la residencia habitual:

  • Registros telefónicos.
  • Información bancaria.
  • Actividad en Redes Sociales (sobre todo en el caso de las celebridades)
  • Datos de tarjetas de crédito.
  • Asistencia sanitaria recibida.
  • Revisiones de la ITV de vehículos

«Hacienda dispone de una cantidad ingente de información y puede acceder a mucha más. Puede recurrir a todo tipo de pruebas, públicas y privadas. Tiene autoridad para recabar información de terceros tanto en España como en el extranjero», explica Almudena Medina, directora del área tributaria en el despacho de abogados Ceca Magán.

Este tipo de investigaciones son llevadas a cabo por la administración tributaria para obtener información del contribuyente y asegurar que no se están evitando las obligaciones fiscales.

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Francisco
2 años

Hola,tengo intención de reinvertir lo obtenido por una venta de mi casa por otra como residencia habitual,el problema está en que tengo el recibo de la luz de casa de mis padres ya fallecidos a mi nombre y la cual mantengo sin estar a mi nombre y solo yo puedo cuidarla, ya que solo soy usufructuario de una parte de ella,como hago para justificar que la nueva residencia por consumo energético es la habitual?
Pagando dos recibos de luz.

Olayo
2 años

Hola, no llevo viviendo en mi domicilio habitual más de 3 años, pero por motivos laborales cambio de destino lo que conlleva cambiar de comunidad autónoma , estaría exento de pagar IRPF si reinvierto en otra vivienda habitual?

WENCESLAO MACHIN RODRIGUEZ
1 año
Responder a  Olayo

Cuando se compra la vivienda para su uso habitual y eres trasladado no tendrías que abonar ninguna cantidad por IRPF, siempre que el importe lo reviertas, en la próxima vivienda habitual.
Lo mejor sería una consulta y que te conteste por escrito la AEAT.

WENCESLAO MACHIN RODRIGUEZ
1 año

En 1968, compre mi vivienda habitual, en 1983, me trasladaron a la peninsula, hasta mi jubilacion a los 65 años, Abonando el alquiler la Empresa, en que trabajaba, hasta mi jubilación en 2003 y 65 años, posteriormente al año de mi jubilación trabaje al 50% en otra empresa.
Según la disposiciones vigentes, aunque resido y estoy empadronado en otra provincia y la he usado hasta la pandemia a un 50% aproximadamente y ser la única vivienda que poseemos y no la hemos alquilado, «SE CONSIDERA VIENDA HABITUAL». En que casilla debe figurar en la declaración de la renta.

Francisca Nicolás Fernández
1 año

Tengo 85 años tengo que vender varias propiedades puedes aconsejarme gracias a quien tengo que dirijirme primero

Elena
1 año

Buenas. Soy propietaria de mi vivienda habitual pero no estoy empadronada en ella, habría algún problema a la hora de venderla como vivienda habitual? Gracias

Maria
2 meses
Responder a  Elena

Me interesa esto. Cono ha ido?

Aguspa
11 meses

Gracias a fotocasapor aclarar lo de la consideración de vivienda habitual

Ken
11 meses

Tengo dos casas. Vivo mitad/mitad en ellas. Cumplo las requesitos mas o menos y las condiciones para vender dicho finca como primer residencia. Pregunto, que pasara si hacienda piensa al contrario. Sancion? Impuestos normales? Las dos cosas??

Juan J.
8 meses

Hola, compré mi casa y vivo en ella desde 2023 se considera como vivienda habitual. Hacienda en la declaración de la Renta me pone (A disposición de sus titulares) y me declaran como (Renta inmobiliaria imputada)
Es correcto.

Roger
1 mes

Buenos días, vivo y estoy empadronado en un piso desde hace mas de 10 años pero la propiedad es de mi madre. Ahora, ella me lo dona y pasare a ser el propietario. ¿Si este piso lo vendo y me compro otro, se considera vivienda habitual para no pagar el IRPF? Muchas gracias