¿Pueden echarme del piso de alquiler por tener un perro o un gato?

Con motivo del Día Mundial de Amar a tu Mascota, analizamos si los propietarios tienen la potestad de prohibir a sus inquilinos la tenencia de mascotas en el hogar

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A pesar de que cada vez son más las familias españolas que tienen animales, solo el 4% de las viviendas de alquiler aceptan mascotas, según un estudio de Fotocasa junto con la Fundación Affinity. Esta realidad supone una gran dificultad para las personas que conviven con un perro o un gato y que buscan un piso de alquiler.

Sin embargo, ¿es legal que un propietario prohíba tener perro o gato? ¿Se le puede echar al inquilino por tener mascota? ¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)? Lo analizamos desde Fotocasa.

¿Es legal prohibir mascotas en un alquiler en España?

Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíbe la tenencia de animales en el hogar, sí otorga libertad a los propietarios para que elijan si los aceptan o no en su vivienda. Dicho de otra manera: los caseros pueden prohibir la tenencia de mascotas en su propiedad, pero los inquilinos deben estar de acuerdo al firmar el contrato.

Por lo tanto, solo estará prohibido tener perros y gatos en la vivienda si en el contrato de alquiler hay una cláusula que lo especifique; de lo contrario los inquilinos tendrán pleno derecho de convivir con su mascota, sin poder ser penalizados por ello.

Es decir, si en el contrato de arrendamiento no aparece una cláusula que indique de forma clara que en la vivienda se prohíbe la tenencia de animales, por defecto se pueden tener. Eso sí, es conveniente que las partes lleguen a un acuerdo, para evitar cualquier tipo de problema en el futuro.

¿Cómo conseguir que acepten mascotas al firmar el alquiler?

Es recomendable que, en caso de aceptar mascotas, se pacten los detalles al respecto. Así, por ejemplo, los inquilinos pueden comprometerse a contratar un seguro de hogar que se haga cargo de los posibles desperfectos que sus animales puedan ocasionar en el inmueble.

De esta manera, es más probable que los propietarios se queden más tranquilos y, en consecuencia, estén más abiertos a aceptar mascotas en sus respectivas viviendas, mientras que los inquilinos podrán seguir viviendo con sus mejores amigos peludos.

¿Cuándo me pueden echar de un alquiler por tener perro o gato?

Si como inquilinos convivimos con un perro o un gato y en el contrato aparece específicamente que no podemos hacerlo, estaremos incurriendo en un incumplimiento del contrato de alquiler y, en consecuencia, el propietario tendrá derecho a su resolución; es decir, a echarnos de la vivienda.

Además, la convivencia con el resto de vecinos tiene que ser respetuosa; es decir, debemos mantener el inmueble limpio, así como las zonas comunes de la comunidad de propietarios. También debemos evitar que nuestra mascota haga ruidos molestos en la vivienda.

Según el artículo 27 de la LAU, el propietario puede resolver el contrato «Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Por lo tanto, en caso de ladridos excesivos y recurrentes, daños materiales en las zonas comunes o agresividad, los vecinos podrían quejarse formalmente, lo que podría derivar en la resolución del contrato.

¿Y si el contrato de alquiler no menciona a las mascotas?

¿Sabías que, según un estudio de Fotocasa, 6 de cada 10 propietarios aceptaría inquilinos con perros o gatos, pero solo un 4% lo publica en el anuncio? En caso de que el contrato no contenga cláusulas sobre mascotas, no habrá problema si vamos a entrar a la vivienda con una mascota o si decidimos, durante el plazo que dure el alquiler, adoptar un perro o un gato.

Eso sí, antes de nada, será esencial revisar el contrato y, además, avisar al casero con antelación para que esté al corriente de que viviremos con una mascota en la vivienda.

Si no existe dicha cláusula, nuestra mascota podrá convivir con nosotros en la vivienda sin problema

¿Qué pasa si se incumple la cláusula de alquiler que prohíbe las mascotas?

Si, tras haber firmado un contrato de alquiler que prohíba tener mascotas en la vivienda, decidimos convivir con ellas, el propietario podrá echarnos de la vivienda, pudiéndose quedar también parte de la fianza a modo de compensación si hay desperfectos en el inmueble.

Tras resolver el contrato por descubrir que tenemos una mascota en su piso de alquiler, el propietario examinará si la vivienda presenta daños (parquet deteriorado, puertas mordidas, arañazos en muebles, desgarros en sofás o colchones…). Solo en ese caso, podrá quedarse parte o el total de la fianza del alquiler para cubrir los daños ocasionados por las mascotas.

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